Decisión nº OP01-P-2006-003705 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa Inhibición

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ACTA DE INHIBICION

Nro. 12/ 2007.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el expediente signado con el Asunto OP01-P-2006-003705, referido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle OMITIDA, Sector OMITIDA, casa nro.- XXX de color blanco con azul, cerca del OMITIDO, J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXX de XXXXXX de XXXX, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, hijo de Los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la calle OMITIDA, casa nro.- 13 de color blanco con azul, frente a la “Casa del Pintor” por donde se encuentra ubicado el Centro de Salud y la Escuela A.D., J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, ambos ciudadanos fueron presentados en Audiencia de Calificación de Procedimiento, en fecha (04) de septiembre de 2006, ante el Tribunal en funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas. En consecuencia de lo antes expuesto y habiendo sido quien suscribe la jueza en funciones de Control Nro.- 01 de la Sección de Adolescentes, la que conoció el presente asunto para el momento de la detención de los adolescentes supra indicados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa quien suscribe a observar lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los folios 18 al 22 del asunto de marras, Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento, suscrita por la secretaria, Abg. C.N.N., la Defensa Pública N° 03, Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, y como Juez quien suscribe la presente acta de inhibición, Dra. C.E.N..

SEGUNDO

En fecha 01de Marzo del año 2007, se llevo a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sesión Plenaria, con el objeto de aprobar el Plan de Rotación Anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes, los cuales aprobaron por unanimidad de los jueces miembros de la referida Corte, quedando conformada la misma de la siguiente manera: Dra. P.M., Juez de Control N° 01, Dra. I.A.P., Juez de Control N° 02, Dra. C.E.J.d.J. y Dra. C.U. de G.J.d.E., rotación efectiva el 09 del calendado mes y año, información esta notificada mediante circular N° 06 de fecha 05/03/2007 suscrita por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Contempla el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales de inhibición y recusación, en donde el funcionario público que haya emitido opinión en la cusa con conocimiento de ella, se encuentre desempeñando las funciones de Juez, puede ser recusado.

CUARTO

El artículo 87 “ejusdem”, establece la institución de la “Inhibición Obligatoria”, la cual coacciona a los funcionarios posibles de ser recusados para que estos se inhiban del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse y como mecanismo de protección a la imparcialidad de los jueces en los asuntos que deban resolver, contiene el artículo 88”ejusdem”, la Sanción, para aquéllos que no se abstuvieron de conocer los asuntos atinentes a la competencia y fueron recusados por las partes legitimadas a tal fin y en consecuencia sean declaradas con lugar tal incidencia y pasados al órgano disciplinario, para incoarles el proceso de destitución pertinente.

En atención a las consideraciones y dispositivos legales enunciados, quien aquí suscribe Abg. C.L.E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.881.120, SE INHIBE FORMALMENTE de conocer el presente asunto signado bajo el N° OP01-P-2006-003705, toda vez que: En fecha 04 de septiembre del año 2006, me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde conocí de la imputación fiscal que hiciere la Vindicta Pública de autos, en contra de los procesados antes identificados. Tal circunstancia conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Privado; DEBO ejercer el acto procesal de la prohibición legal de conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de analizar sí el derecho de abstención que asiste el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem”, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia producir por la declaratoria con lugar, el alejamiento del magistrado del asunto respecto el cual tiene motivo o impedimento concreto para abstenerse de decidir, a pesar de tener la competencia atribuida a razón de la potestad jurisdiccional. En consecuencia por las razones antes expuestas y siendo el acto de calificación de procedimiento donde actúe como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, en la causa seguida a los adolescentes de marras, conllevó a analizar aspectos referidos al tema decidendum, ello es, haber emitido opinión del asunto que conocí previamente y en este sentido también consideraron méritos para el enjuiciamiento de estos adolescentes valorando elementos referidos a la culpabilidad, pruebas presentadas que llevaron a determinar los hechos en forma provisional y calificarlos jurídicamente.

Por lo antes expuesto al ser observados los elementos de derecho antes expuestos, se contaminó de alguna manera la imparcialidad, que debe concurrirle a todo juzgador como una de las Garantías y Derechos de los Procesados, traduciéndose en tener Derecho a ser Juzgados por sus Jueces Naturales dotados de imparcialidad. Imparcialidad a ser resguardada en lo posible para garantizar una justicia equitativa y proba. En atención a ello la INHIBICION cautelarmente previene situaciones o conductas que comprometen o puedan empañar la justicia y la probidad de las decisiones que han de tomarse y ejerciendo el Derecho de Abstención contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA: Remitir cuaderno separado de Inhibición a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este estado, conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a la Juez Suplente de la lista emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante Circular Nro.- 43 de fecha 10-08-2007 conforme a la resolución judicial de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 31-07-07, profesional del derecho T.R., cédula de identidad Nro.- 10.489.750, a los fines de convocarle para el conocimiento de la causa, tal como lo señala el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente causa de esta incidencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

Abg. C.E.N..

La Secretaria,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. C.N.N.

Asunto Nro. OP01-P-2006-003705

CEN/m&m..

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