Decisión nº 0P01-P-2007-001314 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSanción De Reglas De Conducta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 20 de Febrero de 2008

197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. P.M.D.C. y la Secretaria Abg. M.L.M..

ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha:11-01-1992, soltero, Estudiante, no posee cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado actualmente en el Sector Los Medios, calle Colon casa sin numero, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta.

IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, nacido en fecha:03-02-1990, soltero, Estudiante, titular de la cédula de Identidad numero: XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector OMITIDO, calle Principal, casa numero: XX, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta

IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, nacido en fecha: 19-01-1992, soltero, Estudiante, titular de la cédula de Identidad numero: XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector OMITIDO, calle Principal, casa numero: XX, Municipio Villalba de la I.d.C.E.N.E.

IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, nacido en fecha: 22-07-1990, soltero, Estudiante, 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad numero: XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Urbanización OMITIDO calle numero: XX, casa numero :XX, Municipio Villalba de la I.d.C., Estado Nueva Esparta

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano

DEFENSA: Dra. P.R., Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Adolescentes

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583, 622 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia preliminar realizada en Diecinueve (19) de Febrero de 2.008, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido esta Juzgadora sentencia en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS

Durante los hechos ocurridos en fecha veintitrés de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 9.20 horas de la noche, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS estando en la plaza San Pedro, ubicada en la I.d.C. de este Estado, agredieron físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole las siguientes lesiones: “Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en hombro izquierdo. Tiempo de curación: ocho (08) días salvo complicaciones. privación de ocupaciones: ocho (08) días… carácter leve…”, lo cual se desprende del resultado del reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, signado con el N° 2199, suscrito por el Dr. L.M.C., médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En la Audiencia de Calificación de Procedimiento, el Tribunal de Control No. 1, calificó el procedimiento como Ordinario y acordó medidas cautelares contenidas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Especial. La vindicta publica mediante escrito de acusación presentado considera acusar a los al adolescentes de ser responsable por la comisión del LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal.

III

CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día martes Diecinueve (19) de Febrero de de 2008, en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual durante la celebración de la misma, la Dra. Sikiu Angulo de Silla acuso a los adolescentes por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y ofreció los elementos para el debate probatorio, así como las pruebas ofrecidas a saber: 1).- Acta Policial de detención de fecha 19-02-2007 suscrita por los funcionarios agentes W.Z. y J.M., adscritos a la Comisaría de San P.d.C.d.I.N.d.P. de donde se deja constancia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron detenidos los adolescentes, los cuales entre otras cosas expusieron: “..siendo aproximadamente las nueve y veinte horas de la noche del día de hoy en momento en que me encontraban en el labores de patrullaje procedieron a la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes estando en la plaza San Pedro, ubicada en la I.d.C. de este Estado, agredieron físicamente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ocasionándole las siguientes lesiones: “Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en hombro izquierdo”, 2).- Acta de entrevista de a ciudadana Y.C.A., Titular de las Cedula de Identidad N° 20.905.722, rendida ante la sede de la Comisaría de San P.d.C.d.I.N.d.P., en la que expuso: “ .. Nos dimos cuenta que Rainer lo tenían en el piso unos muchachos dándole golpes…. 3).-Declaración de La Adolescente Margelis J.Q.S., titular de la cedula de identidad numero: ¡9.682.786 , quien manifestó : “… Yomaira agarro la bicicleta para avisarle a la casa de Rainer lo que estaba pasando y llamar a la policía quien logro detener a cinco de los muchachos…” 4).-Declaración del ciudadano R.J.G.R. victima del presente caso quien manifestó “… vengo a denunciar a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS,quienes en el día de hoy cuando me dirigía a mi casa , me atacaron entre todos golpeándome en varias partes del cuerpo….” 5).- Resultado de la experticia de reconocimiento legal numero 2199 de fecha 24-04-07 suscrito por el doctor L.M.C. practicado a la victima en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: Herida contusa occipital izquierda, suturada de 2 cm. Excoriación en hombro izquierdo. Tiempo de curación: ocho (08) días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: ocho (08) días… carácter leve…”,.

Conforme el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acusación fue admitida totalmente así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y dichas pruebas ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta pública en contra de los mencionados adolescentes.

La defensa ejercida por la Defensora Pública No. 02, Dra. P.R., solicitó se le cediera la palabra a los adolescentes, y se le impongan de sus derechos y garantías. Previamente impuestos los adolescentes de las garantías Constitucionales y especiales que le asisten, así como de las formulas de solución anticipadas, y actos de prosecución del proceso; se les advirtió que su silencio no le perjudicaría y tanto ellos, como su defensa, no objetaron la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas. Los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron entender los términos de la acusación y estar dispuestos a declarar, y lo hicieron libre de toda coacción y apremio, y en consecuencia admitieron los hechos

Seguidamente Intervino la Abogada Defensora Pública Penal N° 02 y expuso luego de haber escuchado a mis representados, quienes de manera clara y precisa han decidido acogerse al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pido que se les imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, la cual es la imposición de reglas de conducta, solicitando esta defensa que la misma se rebaje a la mitad, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 622 de la orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y considerando que los adolescentes asumieron su culpabilidad en el hecho acusado, y los mismos estudian o trabajan.

Con fundamento en lo expuesto por los Adolescentes acusados y su Defensora, correspondió a quien aquí decide pronunciarse con relación a ello y en consecuencia, este Tribunal una vez oída las partes y cumplido todos los tramites y formalidades procésales, vista asimismo la acusación con las pruebas ofrecidas y admitidas, y visto igualmente la admisión de los hechos por parte de los adolescentes, estimó, procede aplicar el procedimiento especial previsto en el articulo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y en consecuencia procede a imponer la sanción.

IV

DEL DERECHO

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al haber admitido el hecho que se le imputa aunado a los elementos de convicción que existen en el expediente, son responsables de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano, y ASI SE DECLARA.

Por Consiguiente a los efectos de determinar la sanción aplicable, este Tribunal hace la siguiente consideración: el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano, cuya figura delictiva no esta incluida en el Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que determina taxativamente los delitos por los cuales se puede aplicar la privación de libertad, por lo que en el presente caso se aplica lo previsto en el literales ” b” del Artículo 620, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, son responsables por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, entienden la magnitud del hecho por ellos cometido, así como su grado de responsabilidad tal como se desprende de sus exposiciones tanto en la Audiencia de Calificación del Procedimiento como en la Audiencia Preliminar, así como de los Informes de los exámenes que les fueron practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado.

De manera, que oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los referidos adolescentes, los encuentra culpables, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal y en consecuencia, corresponde a este juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes , el resultados de las evaluaciones psico- sociales y su capacidad para cumplirlas por lo cual se rebaja la sanción a la mitad, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de REGLAS de CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, solicitada por el ministerio publico y la defensa , de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal B y 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, debiendo los mismos cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones: 1) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta misma sección cada Tres (03) meses, y 2) No ausentarse de su domicilio después de las 6 de la tarde a menos que se encuentren acompañados de su representante legal Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 583, 603 y 622 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por ser responsables de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424, ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia los sanciona con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año debiendo los mismos cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones: 1) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta misma sección cada Tres (03) meses, y 2) No ausentarse de su domicilio después de las 6 de la tarde a menos que se encuentren acompañados de su representante legal, conforme el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente

Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.008.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA .P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.

Asunto. 0P01-P- 2007-001314

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