Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000482

ASUNTO : YP01-P-2011-000482

RESOLUCIÓN Nº 24

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61, 67 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio y de la materia, acordada por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2011, con ocasión a la detención del ciudadano AGREDA ARCIA WILERMI ANDRES, al haber sido participada su detención a este Tribunal, por estar solicitado por la Jurisdicción penal de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, este Tribunal motiva su decisión así:

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que el requerimiento o solicitud judicial que pesa sobre dicho ciudadano, quien a la fecha es mayor de dieciocho años, es por un asunto que se ventila, por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, bajo el asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2005-000126, es por ello, que este Juzgador se declara incompetente en razón de la materia y del Territorio, en la materia por cuanto es una solicitud de un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente y por el Territorio, por que se trata de Monagas, lo cual esta fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal de instancia; este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DE LA MATERIA EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, 62 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al verificar que el ciudadano detenido AGREDA ARCIA WILERMI ANDRES, se encuentra solicitado por un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, vale decir, el lugar donde el delito haya consumado, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio de acontecimiento del hecho punible, claro es, que si se encuentra solicitado por Monagas, por un Tribunal de Adolescentes, supone que el delito por el cual se le procesa se cometió en Monagas, siendo el hoy detenido un adolescente. En virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del territorio y de la materia, en el Tribunal de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiendo el presente asunto en su forma original, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, 62 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, seguida al detenido AGREDA ARCIA WILERMI ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 20.645.772, en razón de la materia y el territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, 62 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que por Distribución le corresponda conocer, conjuntamente con el detenido. Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., para que con las seguridades del caso, practique el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde quedara a la orden del Tribunal que conoce la causa.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.

EL JUEZ.,

ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA

ABG. T.R.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR