Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Segundo en Función de Control

Barquisimeto, 30 de agosto de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-011122

Juez de Control Nº 2 Abg. A.A.L.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. W.B.

Imputados: A.M.L.

Defensor: Abg. Heimold Suárez

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.M.L., asimismo, por cuanto se pudo verificar que la ciudadana no aparece requerida por un tribunal del país sino es el CICPC quien la tiene como requerida esta representación fiscal solicita a este tribunal remita oficio a la Sub Delegación del CICPC Mariara Estado Carabobo a los fines de que subsane la situación presentada toda vez que la misma presento a este tribunal acta en la cual consta que la misma compareció al órgano de investigación referido y aun cuando esto ocurrió el mismo la mantiene incluida en el sistema como solicitada.

La imputada Impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma manifestó: solicito se me otorgue mi libertad inmediata por cuanto nunca he sido requerida por un tribunal del país sino por el CICPC es todo. Seguidamente el Juez Cedió la palabra a la Defensa Privada expuso: vista la exposición anterior desisto del recurso de habeas corpus a favor de mí representada en asunto KP01-O-2010-103 a este Tribunal Es todo.

Este Tribunal una vez escuchado al representante del Ministerio Publico donde narró tal como fue aprehendida la ciudadana A.M.L.; y oído a la imputada y los alegatos de la defensa técnica, y por cuanto quien aquí decide de forma minuciosa a revisado las actas del procedimiento donde se observa que la ciudadana A.M.L., no se encuentra realmente requerido por ningún tribunal de la república, solo que existe una averiguación penal llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Mariara en la causa Nº F-569-943, de fecha 13-09-2000, es por lo que este tribunal en base al derecho fundamental de la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, asimismo establece dicho artículo que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. Es por lo que quien aquí decide, ordena la libertad inmediata del ciudadano A.M.L.. Igualmente se ordena oficiar al C.I.C.P.C. Mariara Estado Carabobo, para que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la referida ciudadana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.P. de la ciudadana A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.914.585. Igualmente se ordena oficiar al C.I.C.P.C. Mariara Estado Carabobo, para que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la referida ciudadana. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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