Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003087

ASUNTO : BP01-S-2003-003087

Vista la solicitud Sobreseimiento de la Causa, formulada ante este Despacho, el día 14 de Abril de año que discurre, se acuerda dejar sin efecto la Audiencia fijada para el día 27 de Junio (f 108), de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a decidir el mencionado pedimento en base al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto para decidir OBSERVA:

I

Se inició la investigación el 01 de Abril de 2003, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido el ciudadano, AIDEM M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 9.411.652, en virtud de que en esa misma fecha fue practicada la aprehensión en flagrancia, por el Agente (IANPANZ) D.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona policial N°1), Barcelona. De igual forma, consta Acta de Entrevista de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien señala lo siguiente: "... yo me encontraba jugando en la vereda … y el vecino de nombre AIDEN, me llamó y me dijo que entrara a su casa y subiera para el cuarto, yo subí con él …me sentó en sus piernas y me empezó a tocar por todas partes, después me dijo que si yo quería un heladito o un peluchino, después me llevó para otro cuarto y me dijo que si quería mirar un televisor, luego el se acostó en la cama y me montó encima de él, después yo salí corriendo ..."

II

El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:

… por lo cual esta Representación Fiscal inmediatamente apertura las investigaciones debidas con el fin de determinar la veracidad de los hechos, sin embargo de desarrollo de la misma no se logró recabar elementos de convicción que permitan probar eventualmente que en efecto el ciudadano A.M.M. es autor o tuvo participación en los hechos que se narran. Por otra parte en cuanto al delito de actos lascivos son escasos los elementos de convicción para poder solicitar el enjuiciamiento debido, ya que con el solo dicho de la víctima no es suficiente para sustentar una acusación por este hecho. Por lo que esa Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo existe el dicho de la víctima, la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de DOS (02) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARARA.-

DECISIÓN

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado A.M.M., por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el artículo 377 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3;

DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.

Gisela

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