Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010953

ASUNTO : KP01-P-2008-010953

En virtud de haber sido designada Juez de Control N°6 con ocasión a la rotación anual de los jueces ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por la ciudadana EGILDA P.S.A. debidamente asistida por la Abogada E.Z. actuando en representación del ciudadano A.W.S. quien actualmente se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario a fin de solicitar le sea concedido premiso especial por los días martes y domingos del año en curso , a fin de que el referido ciudadano asista los días martes de 7:00 p.m. a 9:30 p.m. y los domingos de 9:30 año a 1:30 p.m. con el fin de reforzar los principio y valores aprendidos en el curso efectuados los días 06 al 08 de marzo en la Fundación Casa infantil iglesia Berea Internacional . a fin de emitir un pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02.11.2008 fue presentada por ante el Tribunal Sexto de Control solicitud por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de que fuera celebrada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal a fin de determinar si la detención de los ciudadanos MEJIAS GADIEL Y SALAS A.W. se produjo en flagrancia, se ordenara continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (en grado de frustración) todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO

En fecha 03.11.2008 fue realiza.A. especial conforme a lo establecido 373 del Código Orgánico en la misma se acordó lo siguientes: Se acordó la detención como flagrante, se ordeno seguir la investigación por el procedimiento ordinario, se decreto Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO

En fecha 04.12.2008 fue presentada formal acusación en contra de los ciudadanos GADIEL MEJIAS Y SALAS A.W. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código penal

CUARTO

En fecha 16.12.2008 verificado los lapso procesales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se pudo constatar que no fue presentada la acusación en el lapso correspondiente por lo que en esa oportunidad el Tribunal Sexto de Control acordó revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos y en su lugar impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal

La revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad obedece única y exclusivamente a que fue presentado una vez vencido el lapso para presentar el acto conclusivo, por lo que no corresponde a una modificación de los supuestos establecidos en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal penal, tomando en consideración el tipo penal en que el Fiscal Pre califica los hechos como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se evidencia que la pena a imponer supera los cinco años, que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito siendo acordada a su favor la medida de arresto domiciliario siendo considerada por el Tribunal Supremo de Justicia que se puede equiparar a la privación de libertad, razón por lo que este Tribunal analizando el contenido integro de las actas procesales considera que es Improcedente la solicitud formulada por la ciudadana EGILDA P.S.A. debidamente asistida por la Abogada E.Z. actuando en representación del ciudadano A.W.S. quien actualmente se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario de que le sea concedido premiso especial por los días martes y domingos del año en curso , a fin de que el referido ciudadano asista los días martes de 7:00 p.m. a 9:30 p.m. y los domingos de 9:30 año a 1:30 p.m. con el fin de reforzar los principio y valores aprendidos en el curso efectuados los días 06 al 08 de marzo en la Fundación Casa infantil iglesia Berea Internacional, por cuanto se estaría desnaturalizando la medida de arresto domiciliario acordada razón por la que se declara IMPROCEDENTE la Solicitud .

En razón a lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE lo siguientes: analizando el contenido integro de las actas procesales considera que es Improcedente la solicitud formulada por la ciudadana EGILDA P.S.A. debidamente asistida por la Abogada E.Z. actuando en representación del ciudadano A.W.S. quien actualmente se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario de que le sea concedido premiso especial por los días martes y domingos del año en curso , a fin de que el referido ciudadano asista los días martes de 7:00 p.m. a 9:30 p.m. y los domingos de 9:30 año a 1:30 p.m. con el fin de reforzar los principio y valores aprendidos en el curso efectuados los días 06 al 08 de marzo en la Fundación Casa infantil iglesia Berea Internacional, por cuanto se estaría desnaturalizando la medida de arresto domiciliario acordada razón por la que se Niega por IMPROCEDENTE la Solicitud .

Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG A.O.M.L.S.

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