Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles 22 de Febrero del 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6133/04 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abogado. H.A.F., representada en este acto por la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. NERZA LABRADOR, en contra del ciudadano NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, asistido por el defensor Publico Abg. L.C., en representación de la defensora publica Abg. Y.M., La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima el Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el Imputado de autos y su Abogado Defensor.

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos. En este estado, la Juez impuso al imputado S.A.R.O., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Soy Inocente, es todo². Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado L.C., quien expuso: “Vista la acusación fiscal y lo declarado por mi defendido solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo".

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Ordena la apertura a Juicio Privado de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 333 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la victima de la presenta causa es adolescente.

Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las Once horas (11:00 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NERZA LABRADOR

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

NÚÑEZ A.J.

IMPUTADO

ABG. L.C.

DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-6133-04

Audiencia Preliminar

22-02-06/magc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de Febrero de 2006

195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado NERZA LABRADOR Fiscal Décima del Ministerio Público.

• ACUSADO: NÚÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.

• DEFENSOR PUBLICO: Abg. L.C., en representación de la defensora publica Abg. Y.M..

• VÍCTIMA: El Orden Publico.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 25-06-2004, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, fueron avisados por un Guardia Nacional de nombre W.A.V.R., el cual se desplazaba en una unidad motorizada, del atraco a una buseta de transporte publico, describiendo al sujeto el cual se había dado a la fuga hacia el Río Tórbes, razón por la cual los funcionarios procedieron a rodear el lugar y hacer un rastreo por la zona boscosa específicamente en la parte alta de la maleza a unos 25 metros de tal lugar lograron visualizar al sujeto descrito como responsable del hecho delictivo, el cual les disparo en varias oportunidades, atentando contra la humanidad de los uniformados, por tal motivo los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de responder al ataque, efectuando diversos disparos mientras el sujeto continuaba su huida, momento en que este lanza el arma de fuego al río y grita que no disparen mas que lo habían herido, vista tal situación los funcionarios continúan con la persecución y a unos 30 metros del sitio donde se encontraban logran capturar a tal sujeto, el cual ya no portaba arma de fuego y presentaba una lesión leve en el costado derecho, procediendo los funcionarios a solicitar una unidad ambulancia con el fin de que le prestaran los primeros auxilios al ciudadano detenido, luego de haberle efectuado la revisión medica al ciudadano, fue trasladado a la comisaría de Táriba, lugar en el cual quedo recluido.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado NÚÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES DE:

  1. - Testimonio de los funcionarios DISTINGUIDO C.A.P.A. Y DISTINGUIDO CHACON LUBEN Y AGENTE VELAZCO SIMÓN, placas, 024, 1814 y 2039, en su orden, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Nor Este de Táriba, quienes practicaron la detención del imputado de autos.

  2. - Testimonio del ciudadano W.A.V.R., quien es testigo presencial de los hechos.

  3. - Testimonio, como testigos expertos de los funcionarios J.R. Y BUSTOS ERWIND, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso.

    El acusado declaró en la Audiencia: “Yo soy inocente, es todo.”

    Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Vista la acusación fiscal y lo declarado por mi defendido solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo”

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    • Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado NÚÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  4. - ACTA POLICIAL de fecha 25-06-2004, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO C.A.P.A. Y DISTINGUIDO CHACON LUBEN Y AGENTE VELAZCO SIMÓN, placas, 024, 1814 y 2039, en su orden, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Nor Este de Táriba.

  5. - ENTREVISTA de fecha 25-06-2004, rendida por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por parte del ciudadano W.A.V.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.230.365.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-07-04, suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3136, de fecha 05-07-04, suscrita por los los funcionarios J.R. Y BUSTOS ERWIND, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  8. - ENTREVISTA, de fecha 09-07-04 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano CHACON J.L.H.,

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    TESTIMONIALES DE:

  9. - Testimonio de los funcionarios DISTINGUIDO C.A.P.A. Y DISTINGUIDO CHACON LUBEN Y AGENTE VELAZCO SIMÓN, placas, 024, 1814 y 2039, en su orden, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Nor Este de Táriba, quienes practicaron la detención del imputado de autos.

  10. - Testimonio del ciudadano W.A.V.R., quien es testigo presencial de los hechos.

  11. - Testimonio, como testigos expertos de los funcionarios J.R. Y BUSTOS ERWIND, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    • En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado NÚÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico; y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado NUÑEZ A.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el día 18-05-1970, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Titular de la cedula de identidad Nº 10.154.396, hijo de I.C.d.C. (F) y P.A.C. (F) y residenciado en San Josecito, Barrio Los andes, calle 7, parte alta, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Ordena la apertura a Juicio Privado de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las Once horas (11:00 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 5C-6133-04.

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