Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoArresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008746

Corresponde a este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio del agresor, imponer al denunciado acudir a un Centro especializado en materia de Violencia de Genero, así como también la confirmación de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia contra el ciudadano A.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.674.766, en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita se decrete Arresto transitorio del agresor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas; imponer al denunciado acudir a un Centro especializado en materia de Violencia de Genero; así como también la confirmación de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia en contra del ciudadano A.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.674.766 y residenciado en el sector Nuevas Delicias, calle 10 detrás del cementerio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, a quien la ciudadana L.B.A.J., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.334 y residenciada en la Parroquia Tamaca, al cruzar las vías Las Tunas, Ferretería Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, interpuso denuncia en su contra.

El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 7, así como medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Consta al folio 1, escrito del Ministerio Publico, de fecha 20-09-07, donde consta solicitud de Arresto transitorio del agresor y confirmación de las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia.

Consta al folio 2, Acta de Comparecencia de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19-09-07.

Consta a los folios 3, 4, 5 y 6, denuncia interpuesta por la ciudadana L.B.A.J., por ante el Puesto Policial El Cují, Zona Policial 01, Municipio iribarren de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, de fecha 04-07-07, donde se narran de modo, tiempo y lugar los hechos que originaron la formación de la presente causa.

Consta al folio 8, escrito de fecha 04-07-07, emanado de la Comisaría Nº 40 El Cují, Zona Policial Nº 01 Municipio Iribarren de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, como Órgano Receptor de Denuncia donde se decretan medidas de protección y de seguridad como las establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. donde se establece lo siguiente:

“Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole y amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

  1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

  2. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  3. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Consta al folio 9, oficio Nº 65-07, emanado de la Comisaría Nº 40 El Cují, Zona Policial Nº 01 Municipio Iribarren de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, como Órgano Receptor de Denuncia, donde solicita a la Medicatura Forense de esta ciudad, valoración MEDICO FORENSE a la víctima L.B.A.J., de conformidad con los artículos 72 numeral 2; 97 y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Consta al folio 10, oficio s/n, emanado de la Comisaría Nº 40 El Cují, Zona Policial Nº 01 Municipio Iribarren de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, como Órgano Receptor de Denuncia, donde solicita al Centro de Resocialización El Pampero de esta ciudad, valoración PSIQUIATRICA a la víctima L.B.A.J., de conformidad con los artículos 97 y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Consta al folio 13, Acta de Comparecencia Obligatoria del presunto Agresor de fecha 04-07-07, donde el denunciado solamente expuso: “SOLICITO LA DESIGNACION DE UN ABOGADO”, ordenándose remitir las actuaciones de la investigación, con el objeto de atender al requerimiento del denunciado. Es todo.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito y demás actuaciones remitidas por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la presunta comisión de delitos, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano A.J.G.A., es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO A.J.G.A., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en el sector Nuevas Delicias, calle 10 detrás del cementerio, Parroquia Tamaca del Municipio iribarren del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 en concordancia con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Igualmente este Tribunal de Control Nº 8, le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 ejusdem y confirma las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, como las establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 ibidem, como son: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente. Se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que elabore y presente en su oportunidad legal el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO A.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.674.766, por la presunta comisión de delitos, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en el sector Nuevas Delicias, calle 10 detrás del cementerio, Parroquia Tamaca del Municipio iribarren del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 en concordancia con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Igualmente se le impone al presunto agresor antes nombrado la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 ejusdem y confirma las medidas de protección y de seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, como las establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 ibidem, como son: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente. Se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que elabore y presente en su oportunidad legal el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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