Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001048

Corresponde a este Tribunal de Control N° 8, solo por este acto y por haberse encontrado de guardia el 10/10/07, fundamentar la presente decisión en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 09 de agosto del 2001, en virtud de que la ciudadana I.M.M., compareció ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sección San Juan y expuso:” Vengo a denunciar a J.A.M.H., quien sedujo a mi hija de nombre Y.C.J.M., de 14 años de edad, ahora se encuentra embarazada, él era de confianza en la casa y yo me iba a mi trabajo y ella quedaba con el otro hijo mío de 13 años de edad, ahí aprovechaba de ir a mi casa cuando yo no estaba.

Ahora bien en fecha 10/10/07, fue realizada audiencia oral la defensa solicito la palabra y manifestó:” En primer lugar solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, asimismo se declare la nulidad de la Acusación Fiscal en virtud de que mi defendido no ha sido imputado formalmente por la Fiscalia del Ministerio Público.

La Fiscal del Ministerio Público expuso:” Visto lo manifestado por la defensa, esta representación fiscal solicita la remisión de las presentes actuaciones a la sede del despacho Fiscal a los fines de realizar la imputación formal en la presente causa al ciudadano A.R.M.H., asimismo solicito sea impuesta al ciudadano A.R.M.H.M.d.P.P. ante el Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es todo.

Seguidamente el Juez explicó al imputado E.N. el significado de la presente audiencia, asimismo la impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó:” Mas que todos por bienes ella se busco otro hombre y se retiro de la casa, luego volvió y le saco papeles a la casa y le exijo le de una parte a mi hijo menor, que diga cuantas veces le he pegado o la he maltratado, que diga la verdad o que se averigüe con el Ministerio Público, las veces que estuve en la casa es instalando una cava cuarto para quien el hijo menor trabajara y metí unos vacíos para trabajar, no le pase palabra a la señora”.

La defensa manifestó:” Aunque esta defensa no está de acuerdo con la precalificación presentada por el Ministerio Público Solicito se remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda, y se le acuerde una Medida Cautelar de las dispuestas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien no obstante considera este Juzgador otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto por haberse encontrado de guardia en fecha 10/10/07, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Anula la Acusación presentada por la fiscalia 16° del Ministerio Público, la cual cursa a partir del folio 21 del presente asunto, de fecha 22 de julio de 2002, en contra del ciudadano A.R.M.H., cédula de identidad Nº 25.147.949, por el delito de Acto CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Se acuerda la Reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice la imputación formal de todos los hechos correspondientes a la presente causa al ciudadano antes mencionado. Se acuerda la imposición de una Medida Cautelar de Presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 16° del Ministerio Público a los fines de que sea realizada la imputación Formal. Líbrese oficio. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABOG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR