Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

N°1

Guanare, 06 de Febrero de 2009

Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar la L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 130. 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALBURJAS GENARO por considerar que analizadas las actas procesales no existe delito alguno cometido por el ciudadano, tratándose de un requisito Administrativo que el mencionado ciudadano debe seguir de conformidad con la Ley que le corresponda, y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

    “Siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde del día 06 Febrero del presente año, los funcionarios Agente (PEP) R.P., Agente (PEP) Arraiz Isvely, Agente Vizcaya J.I. adscrito a la Comandancia General de la Policía encontrándose en ejercicio de sus funciones, y según investigaciones propias del ejercicio de sus funciones acudieron al establecimiento Comercial de compra y venta de café, de nombre “Inversiones el Cafetal”, ubicado en la carretera principal, en la entrada de Biscucuy, en donde se entrevistaron con el ciudadano, ALBURJAS GENARO dueño del local quien manifestó entraran al negocio, y les hizo entrega de un arma de fuego de las siguientes características: Tipo de Arma: Pistola, marca P.B., serial E8329 1Y, fabricación Italiana, Escopeta, marca WINCHESTER, serial 996, de fabricación ordinaria, calibre 16 procediendo a detener al ciudadano por no tener vigente los documentos de porte esta representación fiscal, considera que se trata de un requisito Administrativo que el mencionado ciudadano debe seguir de conformidad con la Ley que le corresponda.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

    Acta policial de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por el Distinguido (PEP) Terán C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 13.041.454 adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en la que dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde del día de hoy... encontrándome en mi funciones, como Jefe de Grupo de Captura, recibí instrucciones a los fines que me trasladara hasta el Municipio Sucre, en donde luego de una serie de averiguaciones a través de informaciones aportadas por los vecinos de la Urbanización S.B., se tenia conocimiento que en un establecimiento Comercial de compra y venta de café de nombre Inversiones El Cafetal, ubicado en la carretera principal, en la entrada a Biscucuy, se presumía que el propietario del referido local, de nombre Alburjas Genaro tenia en su poder dos armas de fuego, presuntamente una pistola y una escopeta por lo que procedí a dirigirme conjuntamente con los funcionarios ..., hasta la urbanización S.B. del mencionado Municipio, una vez en el mencionado lugar nos entrevistamos con un ciudadano quién dijo ser y llamarse Alburjas Genaro, explicándole el motivo de nuestra presencia, dialogamos con el ciudadano en mención, quién nos manifestó que entráramos al negocio, luego nos hizo entrega de un arma de fuego con las siguientes características, Tipo de arma: Pistola, marca P.B., serial E8329 1Y, calibre 380, de fabricación Italiana con su respectivo cargado contentivo en su interior de trece cartuchos, adaptados al mismo calibre sin percutir, un carnet de la Dirección Nacional de Armas, permiso de porte de arma A-00219139, a nombre del ciudadano Alburjas Genaro, ci. 8.065.49, expediente Nro 8065491, fecha de vencimiento 12 de Junio del 2002 y un arma de fuego con las siguientes características tino escopeta, marca Winchester, serial 996, de fabricación Norteamericana, calibre 16 de la cual no presentó ninguna documentación.., procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar su aprehensión, por cuanto nos encontrábamos ante la presunta comisión de un hecho punible.(Ocultamiento de arma).. .Riela al folio 02 y su vuelto.-

    Acta de entrevista de fecha 06/02/2009, en la que se hace constar la declaración de la ciudadana Arraiz Piñero Isvely, venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1986, soltero, residenciada en el Barrio Monseñor de Unda, calle 06 casa sin número del Municipio Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficios Funcionaria del orden publico con la jerarquía de agente, titular de la Cédula de Identidad N° 17.510.933, y quién manifestó: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el digo )PEP) Terán C.A.A., realizada el día de hoy...” Riela al folio 04 y su vuelto.

    Acta de Entrevista de fecha 06/02/2009, suscrita por el ciudadano P.A.R.J., venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1985, soltero, residenciado en San G. deB., calle 02, casa sin número del estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público con la jerarquía de Agente, titular de cédula de identidad N° 17.882.439, quién rindió declaración y expuso: “Ratificó contenido del Acta policial, elaborada por el Dgdo (PEP) Terán C.A.A.., hecha el día de hoy 06/02/2009.. .Riela al folio 05 y su vuelto.-

    Acta de entrevista de fecha 06/02/2009, suscrita por el ciudadana J.M.J.I., venezolana de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1987, soltera, residenciada en el barrio Las Flores, sector 3, casa sin número del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionaria del Orden Público con la jerarquía de Agente, titular de la cédula de identidad N° 17.880.330, y quién dejó constancia de: “Ratifico acta policial, elaborada por el Distinguido (PEP) Terán C.A.A., realizada en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía el día de Hoy... Cursa al folio 06 y su vuelto.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirse al ciudadano ALBURJAS GENARO la presunta comisión de delito alguno , ello en sí no constituye suficiente evidencia como para instaurar un proceso penal en contra de dicho ciudadano, pues no existe otra evidencia que apoye esta sindicación, por lo cual lo procedente en derecho es decretar la L.P. por estar ausente los requisitos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, D E C R E T A LA L.P., a favor del ciudadano ALBURJAS GENARO, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 10/07/1959, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Biscucuy, sector S.B., carretera Guanare- Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de Estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante , y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.065.491.

    Regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

    LA SUSCRITO, ABG. R.R.O. SECRETARIA

    ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

    JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE

    CORRE INSERTON EL EXPEDIENTE PENAL N° Exp. N° 1C-4019/09

    CONTRA GENARO ALBURJAS GUANARE, 6 DE FEBRERO DE 2009

    LA SRETARIA,

    ABG. H.R.O..

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