Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020933

ASUNTO : KP01-P-2011-020933

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por el Abog. D.E.M.M., en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 en concordancia con el 420 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO

Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS DE GRAVISIMAS, GRAVES y de MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. ASÍ SE DECLARA.

De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, quien a su vez podrá hacer uso del Principio de la Comunidad de las Pruebas.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ““Lamento muchísimo el accidente ocurrido, ese día me dirigía a mi trabajo, al momento de salir no me sentía bien tenia malestar, gripe, sin embargo era síntomas de resfriado gripe común, sin embargo cuando voy por la ribereña lo ultimo que recuerdo es como fotos del momento, no se todo lo que ocurrió cuando me despierto tenia una persona tratando de robarme luego se acerco un compañero del trabajo y me ayudo. Yo trabajo en kraf y tenia como 2 meses en Barquisimeto. Siempre he estado pendiente de las citaciones que me hacen y asisto a todos los actos, estoy pendiente del proceso. No sufro con problemas de azúcar, eso fue algo fortuito que ocurrió”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059, natural de Caracas, nacida en fecha 30-01-82, de 30 años de edad, Venezolana, grado de instrucción: ingeniero químico, residenciada: en la ciudad de caracas, avenida arichuna, residencias manari, piso 3 apartamento 34, Macaracuay. Caracas. Teléfonos; 0212.256.46.53 y 0414-365-13-46

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 17 de Agosto del 2008, suscrita por el funcionario C/1ERO L.M.C.D., Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., quien deja constancia, entre otras cosas de lo siguiente :

….sobre la ocurrencia de un accidente de t.t. en la Avenida Hermano Nectario María, sector San Domingo, de inmediato me traslade al lugar por mis propios medios, al llegar pude constatar que se trataba de un CHOQUE OBJETO FIJO COLISION ENTRE VEHICULOS Y 04 PERSONAS LESIONADAS. En el sitio se encontraban dos personas lesionadas y se les prestaron auxilio enviándolas al centro asistencial…otros dos lesionados fueron trasladadas al seguro social…seguidamente tome las medidas de seguridad para graficar el área del hecho y la posición final de cómo quedaron los vehículos con sus medidas métricas reglamentarias, finalizada la actuaciones en el sitio procedí a identificar los vehículos…se evidencia del contexto del ACTA TRASCRITA UT SUPRA, las diligencias preliminares realizadas por el funcionario correspondiente, en relación al accidente donde resultaron lesionados LUISANGEL A.N.C., NAYROBIS DEL VALLE VALE ALFONSO Y NIÑO CUYOS DATOS SE RESERVAN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 420 DE LA LOPNA.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a la ciudadana A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, GRAVES y de MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º del Código Penal

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio de los Funcionario C/1RO L.M.C.D., adscrito al cuerpo Técnico de vigilancia y t.t. del Estado Lara, quien deja constancia de acta de investigación penal con el expediente de transito nro. 713-08 y acta del modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana, A.S.G. titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059.

  2. - Testimonio del ciudadano: LUISANGEL A.N.C., quien era el conducto Nº 2 y resultó lesionado en el accidente.

  3. - Testimonio del Experto medico forense Dra. M.M.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALES, NRO. 9700-152-6655 Y 9700-152-6654

  4. - Testimonio del Experto MEDICO FORENSE R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-6649

  5. - Testimonio del Experto J.P.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700.152-6649

  6. - Testimonio del EXPERTO S/M J.C.E., adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia y t.t., Lara, quien realizo EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO A LOS VEHICULOS.

    DOCUMENTALES:

  7. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO S/N Y ANEXO FOTOGRAFICO, de fecha 16 de agosto del 2011, relacionado con el Expediente de Tránsito Nº 713-08, realizado por el Experto Cabo Primero L.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.,.

  8. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6654, de fecha 19 de Agosto del 2008, suscrito por el Médico Forense M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALES Nº NRO. 9700-152-6655 y 9700-152-66549700-152-6654, de fecha 19 de Agosto del 2008, suscrito por el Médico Forense Dra. M.M.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara.

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6649 de fecha 21 de Agosto del 2008, suscrito por el Médico Forense Dra. R.M.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6649 de fecha 04 de Septiembre del 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. J.P.L.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara, practicado al ciudadano: LUISANGEL A.N.C.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6649 de fecha 04 de Septiembre del 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. J.P.L.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara, realizado al ciudadano LUISANGEL A.N.C..

  13. - INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, relacionado con el Expediente Nº 713-08, levantado de forma manuscrita por el funcionario CABO 1ERO. L.M.C.D., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.d.B..

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, relacionada con el Expediente Nº 713-08, realizada al vehículo Suzuki, Esteem, placas KAD-70Z, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO S/M J.C.E..

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, relacionada con el Expediente Nº 713-08, realizada al vehículo Peugeot 206 Black, placas AHG-11-L, suscrita por el funcionario S/M J.C.E..

  16. - INFORME TECNICO FINAL, relacionada con el Expediente Nº 713-08, realizada al vehículo suscrito por el funcionario S/M J.C.E..

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    DE LA DEFENSA

  17. -L.M.C.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.140.147, funcionario de tránsito credencial Nº 5172.

  18. - R.M., Médico adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto del Estado Lara,

  19. - J.R.A. y FRANCIO VALLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, y presenciaron los hechos.

  20. - ROSMIL LOPEZ, Médico referida en el acta policial, matricula 68589, quien puede ser localizada en la policlínica Barquisimeto, cuyo testimonio es importante por ser quien atendió las personas lesionadas, y en especial verifico el nivel de azúcar en sangre de mi representada, y dio cuenta de su estado hipoglucemia al funcionario actuante.

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se impone a la acusada A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14.666.059, ampliamente identificada en autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada acudir a la sede de este Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público, cada vez que estos lo requieran.

    D I S P O S I T I V A

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barquisimeto, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra la ciudadana: A.S.G., titular cédula de identidad Nº V.- 14666.059, plenamente identificados en autos.

    Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. .

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7.,

    Abg. J.G..

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