Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009321

ASUNTO : KP01-P-2009-009321

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 6º Art. 16 y numeral 15º Art.37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, numeral 7 en concordancia con los artículos 108 y ordinal 7º, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la causa:

Se inicia la presente denuncia en fecha 19/07/99, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara formulada por los ciudadanos: NAUDY ALVAREZ Y CIRICIO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad NºV-3.857.560 y 2.003.261 respectivamente, residenciados en la Urb. Ruezga Sur, Sector 7, Transversal 2 Nº13 y el segundo nombrado en la misma Urb. Vereda 16, Nº16 de esta ciudad, Estado Lara, donde expusieron: que le entregaron un dinero al señor Y.G., de la Agencia Liberty Network, inc., ubicada en la carrera 18 entre 24 y 25, para que les sacara la visa americana, que se enteraron por un aviso que este tenia en la prensa donde ofrecía tal servicio, pero cuando llegaron a la supuesta cita, en la embajada americana, los rechazaron porque los documentos que este ciudadano les había sacado eran falsos; posteriormente volvieron a la oficina de la mencionada agencia y se encontraron con que habían quitado los avisos y la puerta estaba cerrada, desconociendo el paradero del sujeto que los engaño, consignando tarjeta de presentación y recibos de pago que les entrego Y.G..

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la fecha, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES, y en atención al computo del tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los Articulos108 Ordinal 5º y 110 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez (10) días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG.YAMALL L.C.

LA SECRETARIA

ABG.CARLOTA GUTIERREZ

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