Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO : RP01-P-2005-005846

En el día de hoy dos (02) de agosto del año dos mil cinco, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 5 de Control, Presidido por la Juez Abg. M.M. y el Secretario Abg. E.G., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente Causa seguida en contra el imputado A.J.V.. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Publico Abg. R.P., el imputado A.J.V., previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora privado Abg. J.A..

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien Ratifico en toda y cada de sus partes la solicitud presentada y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó de manera oral una prórroga de diez días adicionales para presentar el acto conclusivo en esta causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, tales como, la defensa me solicito la declaración de tres testigos a favor del imputado, asimismo tengo una cantidad determinado actos.

II

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado A.J.V., quien manifiesta NO QUERER DECLARAR.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: en vista de la solicitud presentada por la representante del ministerio publico, esta defensa no tiene ninguna objeción de que se prorroga durante estos 10 días, solicito en vista que mi defendido presenta unos quebrantos de salud, UD ordene se le practique exámenes médicos y se le de, un tratamiento correspondiente y adecuado. Es todo. Le pedimos a este tribunal se le mantenga a mi defendido en la comandancia de la policía del estado sucre. y presentamos nuestra objeción a la decisión de que sea trasladado al internado judicial de esta ciudad. Solicitamos formalmente que nuestro defendido se mantenga en la Comandancia de Policía del Estado. Es todo.

IV

D E C I S I O N

Seguidamente este Tribunal 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto lo expuesto por la Fiscal 11 del Ministerio público quien solicita por ante el tribunal conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el lapso máximo que establece le legislador y visto lo expuesto por la defensa privada no objeta el lapso de 10 días en virtud de que las pruebas que faltan por realizar resuelve; consta bajo el folio N° 96, solicitud de prorroga de conformidad con el Art. 250 COPP, en virtud que la misma se hace necesaria porque Falta recabar el resultado de las experticia químicas, así como también una inspección ocular, para verificar la ubicación de las personas que se encontraban en el lugar al momento de realizarse el allanamiento en esa morada. Prorroga que es consentida por la parte defensora, en virtud que la misma que solcito a la representante del Ministerio Publico, le realización de ciertas pruebas a favor de su defendido, las cuales por su función como parte de buena fe que le impone el COPP, debe ser versadas asimismo se deja constancia, a que la solicitud que fuere realizada ante este tribunal. Fue practicada en el lapso legal correspondiente, por lo tanto esta juzgadora vista como que se encuentra llenos los requisitos del Art. 250 COPP acuerda la prorroga solicitada señalado de diez días para la misma los cuales comenzaran a contar a partir del 07-08-05 día siguientes al vencimiento de los 30 días que otorga el legislador como lapso para mantener la privación preventiva de libertad, comprometiéndose el representante del ministerio publico en dicho lapso en presentar el acto conclusivo que a bien tenga y en su defecto hacer el uso de prorroga que el mismo legislador le otorga, que en la circunstancia que nos reúne hoy y que se esta decidiendo en este momento, señalar se le otorga a la fiscalia undécima del ministerio publico una lapso de 10 a partir del 07-08-05 remítase las presentes actuaciones a la fiscalia undécima el ministerio publico, se mantiene como sitio de reclusión al ciudadano A.J.V. en la sede de la Comandancia de Policía del estado sucre, se ordena el traslado el ciudadano A.J.V., al hospital universitario A.p.A., HUAPA, a fin de que se realice la evaluación medica correspondiente ordenándose que una vez practicada, se remitan los resultados ante este tribunal, el traslado debe efectuarse el día jueves a las 10:00am Librese boleta de traslado y oficio al director del hospital Universitario p.d.A., con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme con el Art. 175 COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARLENYS MORA

El Secretario

Abg. E.G.

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