Decisión nº LP01-P-2005-005319 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 08 de junio de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-005319

ASUNTO: LP01-P-2005-005319

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que antecede (f. 36), suscrito por el ciudadano A.P.V., actuando en nombre y representación del ciudadano A.A.P., asistido por el abogado en ejercicio R.A.T.D., en el cual expone: “(...) Ante su despacho cursa un expediente signado bajo el N° LP01-P-2005-005319, en el mismo costa que fue detenido el vehículo propiedad de mi representado y consistente de las siguientes características: Placa ADO347, Serial carrocería 13669AC112834, Serial motor 1AC112834, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 71, Color ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, el mismo posee un Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 13669AC112834-4-1, el cual anexo en copia simple en presencia de su original para ser cotejado y devuelto, por cuanto yo me encuentro incurso por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, como quiera que se encuentran los extremos legales al efecto para que me haga entrega del vehículo antes identificado (...)”

Este tribunal para decidir observa: al folio cuarenta y cinco el Certificado de Registro de Vehículo N° 23504021, a nombre de A.A.P., con la descripción del vehículo solicitado.

El cual fue Retenido el 05-05-05, en el sector la Pueblita de Mucunutan, Tabay Estado Mérida, por una Comisión de la Policía del Estado Mérida, en un procedimiento de flagrancia en donde se le imputa a su ocupante PALACIOS VEGA ALEXANDER, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículos 278, del Código Penal, no obstante lo anterior y de la pesquisa hecha por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Acta de Investigación Policial de fecha 06-05-2005 (f. 06), se evidencia, que este vehículo no se encuentra solicitado, por otra parte, consta en las actuaciones EXPERTICIA DE SERIALES N° 9700-067-SV-297-05, realizada al referido vehículo el cual concluye que los seriales de carrocería se encuentran en su estado original.

Queda demostrado que la propiedad del vehículo pertenece a A.A.P. y que el conductor del vehículo al momento de la retención es el solicitante A.P.V..

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo acoge la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de agosto de 2001.

Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente. ….Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho

. (Sub rayado del Tribunal)

Del extracto parcialmente trascrito se evidencia que el automotor de que trata la presente solicitud, se encuentra parcialmente en el mismo supuesto de la sentencia anotada, pues su tenedor acredita un medio idóneo y apto, que lo hace a la luz de la ley como su propietario legítimo. En tal sentido, posee el CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR a los fines de la publicidad registral con efectos erga omnes. Por otra parte, al folio 38 se encuentra inserto en original, instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de mayo de 2005, en el cual, A.A.P. otorga PODER ESPECIAL amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano A.P.V., con relación al vehículo citado para “(...) rescatarlo o solicitarlo ante cualquier organismo publico (...)”, en consecuencia, se ordena su entrega y así se decide.

Así las cosas, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD en consecuencia ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO antes identificado al ciudadano A.P.V., ofíciese al Estacionamiento “GRUAS SATELITE”.

SEGUNDO

Ordena el desglose de los documentos originales y déjese copia certificada en su lugar.

TERCERO

Levántese el acta de entrega respectiva.

Notifíquese a la partes, de la presente decisión Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.

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