Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de enero de 2011

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000360

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 17/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en contra el imputado A.P.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.796.595, nacido el 15/01/1983 en Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, Policía, residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 82, casa Nº 5, teléfono 04163590353. Barquisimeto. Estado Lara.

El día 17 de Enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. W.G., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El día 15 de Enero de 2011, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 13:00 horas de la tarde, realizaban patrullaje por la avenida Los Horcones donde visualizaron un vehículo modelo corsa color marrón sin placas identificadora, por lo que le dieron la voz de alto y el ciudadano que conducía no se identifico como funcionario, le preguntaron si portaba arma de fuego y les manifestó que no y al realizarle la revisión al vehículo localizaron debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm cacha de goma de color negro, sin cartuchos, el la guantera del vehículo localizaron un (01) bolso pequeño de material sintético de color negro con una etiqueta de color rosado, con emblema CAVIN 380 AUTO FABRICA DE MUNICIONES, contentivo de la cantidad de once (11) cartuchos sin percutir calibre 380mm, nueve (09) cartuchos sin percutir calibre 9mm, seis (06) cartuchos sin percutir calibre 38mm, el ciudadano no tenia porte de arma ni papeles del arma incautada. La representante fiscal adecuó los hechos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 1 numeral 3º de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas y Explosivos. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días y oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. J.D., expuso: “solicito el procedimiento abreviado, y en virtud de que mi defendido es funcionario policial, solicito que la medida cautelar a imponer sea la del ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que según el acta de investigación penal, presuntamente materializó la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, apreciando que no tienen conducta predelictual, se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordeno oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales informando de la presente resolución. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cuando sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público, contra el imputado A.P.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.796.595; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 1 numeral 3º de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas y Explosivos. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase al tribunal de juicio. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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