Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000017

ASUNTO : LK01-S-2002-000017

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 30 de marzo de 2010, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.355.245, de 39 años de edad, de ocupación albañil; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero

Antecedentes

  1. Se sigue causa penal distinguida bajo el n° LK01-S-2002-00001, al ciudadano A.A.B. (ya identificado) por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado (vid auto de desacumulación de causas de fecha 14-03-2003, folios 356-361). Mediante auto expedido el 09-12-2003, fue otorgada fianza personal al imputado en mención (f. 439-442), haciéndose efectiva la libertad del imputado el día 11-12-2003 (f. 444-445).

  2. Mediante decisión dictada el 13-04-2004 ordenada la captura del imputado A.A.B. (ya identificado), de acuerdo al contenido del acta que obra a los folios 473-474. En fecha 20-08-2008 se lleva a cabo audiencia para escuchar al imputado en cuanto a la orden de aprehensión previamente dictada en su contra, resolviendo el Tribunal la privación de la libertad del prenombrado imputado (f. 519-521).

  3. El 19 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida repuso la causa al estado en que el Juzgado Primero de Control fundamente la decisión dictada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, y otorgó al imputado de autos medidas menos gravosa, consistente en: presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salida del país; librando la correspondiente boleta de libertad (f. 618-621).

  4. En fecha 30 de marzo de 2010, fue puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio (de guardia para el referido día, en el marco del asueto de semana santa) el ciudadano A.A.B. (ya identificado) por parte del director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Caja Seca, estado Zulia (f. 740-752).

  5. - En fecha 30 de marzo de 2010, con la presencia de las partes, se celebró la audiencia para debatir sobre el mantenimiento de la detención del imputado. En dicha oportunidad éste manifestó que fue detenido luego de que funcionarios policiales le indicaron que se encontraba solicitado. El representante fiscal, solicitó la libertad del aprehendido toda vez que en fecha 19-11-2008 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal le sustituyó la privación de libertad por medidas menos gravosas. La defensa, solicitó la libertad del imputado, por cuanto consta en autos que la orden de captura expedida el 13-04-2004 fue ejecutada por el Tribunal en fecha 20-08-2008; privación de libertad que a su vez fue sustituida por medidas menos gravosas el 19-11-2008.

Segundo

Motivación

De la revisión de las actuaciones se evidencia que la detención realizada en la persona del ciudadano A.A.B. (ya identificado) y practicada en fecha 29-03-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Caja Seca, estado Zulia, obedeció a la orden de aprehensión expedida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del estado Mérida en fecha 13-04-2004, ratificada en diversas oportunidades. Orden de captura esta que fue debidamente ejecutada, y con ocasión de la cual fuera presentado el prenombrado imputado ante el tribunal, en fecha 20-08-2008; oportunidad en la que fue ratificada la detención judicial del referido imputado, tal como consta a los folios 519-521 de las actuaciones.

Observa el Tribunal que en la oportunidad antes dicha el Juzgado Cuarto de Juicio omitió informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo resuelto, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura fechada 13-04-2004 y sus sucesivas ratificaciones, apreciándose que tampoco ordenó dicho Juzgado, remitir tal información en oportunidad posterior a la ejecución de la medida; razón por la cual, para el día 20-03-2009, fecha en que tuvo lugar la detención con motivo de la cual fueron oídas las partes y se dicta el presente auto, aún se encuentra vigente ante el Sistema Integrado de Información Policial que lleva la Policía Científica, a pesar de que como ya se dijo, la orden judicial expedida el 13-04-2008, ya se ejecutó, siendo dicha medida privativa de libertad objeto de modificación, cuando en fecha 19-11-2009 el Tribunal Segundo de Juicio, otorgó al ciudadano A.A.B. (ya identificado) medidas menos gravosas, consistentes en: presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salida del país; librando la correspondiente boleta de libertad (f. 618-621).

Así la cosas, la detención sufrida por el ciudadano en precedente mención, el día 29-03-2009, no tiene fundamento judicial actual, careciendo por ende, de ejecutividad la orden de detención expedida en la fecha varias veces mencionada (13-04-2008), corriendo igual suerte sus posteriores ratificaciones. Esta situación determina y hace procedente hacer cesar –como en efecto lo ordenó el Tribunal el 30-03-2010- la predicha orden de captura; manteniendo su vigencia las medidas menos gravosas que le fueron impuestas al imputado de autos, mediante la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el 19-11-2008, a saber: presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salida del país; librando la correspondiente boleta de libertad. En consecuencia lo procedente es ordenar –como ya se hizo en la audiencia del 30-03-2010- la libertad inmediata del ciudadano A.A.B. (ya identificado) en conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 Constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

En adición a lo anterior, y a los fines de evitar posteriores detenciones del imputado con base a la situación antes descrita, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, estado Mérida, a fin de dejar sin efecto la orden de captura expedida el 13-04-2004 (y sus posteriores ratificaciones) por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano A.A.B. (ya identificado). Ofíciese lo pertinente.

De otra parte, el Tribunal declara haber impuesto al imputado de autos y su defensor, de que el Tribunal de la causa fijó audiencia de juicio oral y público para el día 12-04-2010, a las 9:30 de la mañana.

Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1. Ordena la libertad del ciudadano A.A.B. (ya identificado). 2.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, estado Mérida, a fin de dejar sin efecto la orden de captura expedida el 13-04-2004 (y sus posteriores ratificaciones) por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano A.A.B. (ya identificado). Ofíciese lo pertinente. 3.- En lo que respecta a la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura existente o que pudiera existir contra el ciudadano A.A.B. (ya identificado) ante el Juzgado de Control, declara que carece de competencia para ello, toda vez que no tiene jurisdicción sobre dicho asunto penal, es decir, no conoce del mismo, pues aquel se haya aún en fase de control, razón por la cual es ante ese Juzgado de Control adonde debe acudir las partes interesadas a efectuar tal solicitud. 4.- Se le impone al imputado de autos y a su defensor recién nombrado que el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, mediante auto del 19-03-2010, fijó audiencia de juicio para el día lunes 12 de Abril de 2010, a las 9:30 de la mañana; quedando de este modo citados en forma personal para dicho acto. 5.- Se informa al imputado que queda en vigor las medidas de presentación personal cada ocho (08) días ante el Tribunal y prohibición de salida del país (f. 618-621) que impuso el Juzgado Segundo de Juicio en la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al defensor actuante. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-

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