Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 02 de noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-014184

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 01/11/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 01/11/2011 compareció ante el Tribunal en forma voluntaria el imputado A.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 13.860.309, en virtud de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 28/10/2011 por este Tribunal, motivo por el cual quien Juzga procedió a fijar en forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal para el mismo día 01/11/2011.-

SEGUNDO

En ese sentido, en fecha 01/11/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de A.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 13.860.309, a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado, quien expuso: “la primera vez que no vine fue por la enfermedad del pie porque yo soy operado del pie y se me espicho un caucho y andaba solo y no lo puede cambiar a tiempo en virtud de que yo vivo en otro estado (Puerto cabello), y la segunda vez fue porque se me murió mi suegro y el para el día que se libro la orden de aprehensión no vine porque tenia a mi esposa enferma por la muerte de mi suegro”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal: El Fiscal del Ministerio Público expone: “En virtud de lo manifestado por el imputado no se opone a lo solicitado. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa privada, expone: “una vez escuchado lo manifestado por el ministerio público, solicito que mi representado sea nombrado correo especial a fin de consignar los oficios a los órganos competentes en el Distrito Capital, a los fines de que se le elimine la orden de aprehensión a nivel Nacional. Consigno copia de factura sobre el aporte social que hace el imputado para el Ministerio del Ambiente constando el cumplimiento de lo solicitado por el Ministerio Publico”. (…)

SEGUNDO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 28/10/2011 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano A.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 13.860.309, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que motivado al mal estado de salud, y considerando que el imputado se hizo presente en el proceso colocandose a derecho lo que hace deducir la voluntad del referido ciudadano de someterse al proceso, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar se fijo en forma inmediata oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Así mismo, se deja en libertad al imputado A.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 13.860.309, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 244 del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRASNPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente.

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se deja en libertad de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado A.A.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.860.309, por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRASNPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en Fecha 28/10/2011 en contra del imputado A.A.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.860.309 y se pasa a celebrar de forma inmediata audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Organico Procesal Penal.-Ofíciese.-Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria

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