Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 13 de febrero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-010232

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado A.B.L.L. (..........), en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Los hechos imputados: En fecha 12-07-12 siendo las 10:00 horas de la noche encontrándose efectivos militares en labores de patrullaje en la calle 41 y 42 de esta ciudad de Barquisimeto cuando avistaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios militares, el S/1 blanco feliz le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que portara ya que seria objeto de una inspección de personas, logrando localizar entre su vestimenta en el bolsillo trasero derecho del pantalón OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “PERICO”. Por lo que proceden a identificarlo como A.B.L. y leyendole sus derechos de conformidad con el articulo 127 vigencia anticipada de la reforma de Codigo Organico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano A.B.L.L. (..........), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada y se ordene la destrucción de la droga incautada, es todo.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaracion.

La defensa expuso: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el F. en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo, es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público, en contra del imputado A.B.L.L. (..........), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO

En cuanto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace de imposible cumplimiento en virtud de que el acusado de marras se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 04.

CUARTO

Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio exponen cada uno por separado: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo.

QUINTO

Oída la manifestación voluntad del acusado A.B.L.L. este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO

Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento de autos.

SEPTIMO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

R., N. a las partes, y Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA

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