Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2007

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-00959

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en fecha 29(06/07 en los siguientes términos:

En fecha 01/10/2004, el ciudadano C.A.H.H., suscribió un contrato de Opción a Compra de un inmueble ubicado en la carrera 17 cruce con calle 31, del edificio Residencias Miraflores, piso 16, apartamento 16-D, Parroquia Concepción, de Barquisimeto del Estado Lara, con la ciudadana D.Y.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.091, residenciada en la calle 35 entre carreras 29 y 30, casa N° 28-36, Parroquia C.d.B.E.L., quien le entrego a la denunciante la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), mientras realizaba todos los tramites necesarios para la obtención de un crédito Hipotecario por el ISPAME, por la diferencia del monto acordado con el contrato de Opción a compra del inmueble antes descrito.

De este mismo modo indica el Ministerio Público que el ISPAME, le otorgo a la ciudadana D.Y.C.C., ya identificada, el crédito en fecha 04 de Julio del 2005, cuyo cheque salio a nombre de los ciudadanos M.H.G. y A.H.D.H., padres del denunciado C.A.H.H.. Posteriormente la denunciante D.Y.C.C., realizo los tramites necesarios para la protocolización de la venta, y acude al INDECU, a fin de hacer valer sus derechos de que el ciudadano C.H., le otorgase el documento definitivo de venta, y es cuando esta se entera que el poder que tenia el denunciado era falso por cuanto su padre el ciudadano M.H.G., había fallecido en fecha 13/09/2000, por lo que dicho poder que tenia el ciudadano C.A.H.H., conferido por su padre era ya inexistente, y el contrato de Opción a Compra se firmo en fecha 01/10/2004, el poderdante había fallecido y con el poder que pretendía ejercer al momento de la firma del referido contrato, por lo que se puede ver que dicha venta, no se podía perfeccionar, por la muerte de uno de los propietarios del inmueble antes descritos, el ciudadano M.H.G. por lo que la denunciante en vista de esta situación le pidió al ciudadano C.A.H.H., que le devolviera el dinero que le había entregado, mas los gastos en las cuales ella sufrago durante la vigencia del Contrato de Opción a Compra suscrito por ambos, negándose el ciudadano C.A.H.H., a devolver el dinero antes referido a la denunciante, y esta lo denuncio por ante el Ministerio Público por la comisión del delito de: FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal.

La Fiscalía del Ministerio Publico presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud: Denuncia formulada de manera escrita por la ciudadana D.Y.C.C., titular de la Cedula de Identidad N° 9.612.091, asistida de abogado, contra el ciudadano C.A.H.H., titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.958, presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, que cursa desde el folio 9 al folio 12 de la presente causa.

Cursa al folio 14, en copia acuse de recibo, de fecha 05/11/2003, suscrito por el ciudadano H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.632, recibió por la ciudadana D.Y.C.C., titular de la cédula de Identidad N° 9.612.091, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo), por el concepto de Saldo pendiente de Inicial por la Compra del Apartamento, ubicado en las Residencias Miraflores 16D.

Consta en el folio 15, acuse de recibo, de fecha 18/12/2003, en el que se deja constancia que el ciudadano H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.632, recibió de la ciudadana D.Y.C.C., titular de la cédula de Identidad N° 9.612.091, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), por el concepto de Saldo pendiente de Inicial por la Compra del Apartamento, ubicado en las Residencias Miraflores 16D.

Riela al folio 16 de la presente causa, comprobante de Pago y cheque ambos en copia, emitido por el IPASME correspondiente a la entidad Bancaria Banesco, en el que se otorga a favor de los ciudadanos M.H.G., titular de la Cédula de Identidad N° 54600998, y A.H.D.H., titular de la Cédula de Identidad N° 2570619, por concepto de credito Hipotecaria para adquisición de vivienda, siendo el monto del crédito otorgado la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DE BOLIVARES, (Bs. 25.973.600.000,oo).

Cursa al folio 21 del Presente asunto Acta Certificada de defunción del ciudadano M.H.G., titular de la cédula de Identidad N° 5.460.998.

Cursa al folio 23 del asunto, Entrevista formulada en fecha 29 de junio de 2006, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara, por la ciudadana D.J., titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.091, en la que denuncia al ciudadano C.A.H.H., ya identificado.

Riela al folio 39, copia de acuse de recibo, de fecha 16/10/2003, suscrito por el ciudadano H.C., titular de la cédula de Identidad N°4.705.632, en el que recibe de la ciudadana D.C., titula de la Cédula de Identidad N°9.612.091, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00).

Cursa al folio 40, acuse de recibo en copia, de fecha 10/11/2003, del ciudadano H.C., titular de la cédula de Identidad N°4.705.632, por la cantidad de Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.725.000), dejándose constancia que fue recibida tal cantidad de dinero de la ciudadana D.C., titula de la Cédula de Identidad N°9.612.091.

Cursa a los folios 41 y 42 del asunto, documento de venta de un inmueble suscrito entre el ciudadano CHARLYS A.H.H., en representación de los ciudadanos M.H.G. y A.H.D.H. a la ciudadana D.C., titula de la Cédula de Identidad N°9.612.091, ubicado en la carrera 17, cruce de la calle 31, Residencia Miraflores, apartamento N° 16 D, Barquisimeto estado Lara.

Ahora bien en fecha 29 de Junio del 2007, fue realizada audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: Visto documento autenticado presentado por la victima por ante la sede del Ministerio Publico, donde consta formalización de acuerdo reparatorio consigno el mismo en este acto y no tiene nada que objetar en cuanto a la medida alternativa a la Prosecución del proceso acordada entre el imputado y la victima.

Acto seguido se le sede la palabra al Doctor P.L., en su condición de representante de la Victima: en este caso se llego a un acuerdo de carácter patrimonial que es una formula alternativa de solución de conflicto social presentado cuestión esta que fue aceptada por mi representada de forma libre y consiente en consecuencia solicito la homologación de este acuerdo.

Seguidamente se le cede la palabra a La victima quien manifiesta que esta de acuerdo con su representante legal. Acto seguido se le cede la palabra al Doctor A.P. quien expuso: de igual manera y por cuanto el convenio celebrado entre las partes cumple con los extremos de la institución Jurídicas de los acuerdos reparatorios y por tratarse de bienes jurídicos disponibles y en razón al consentimiento prestado por la victima y por mi defendido de manera absolutamente voluntaria y vista así mismo la opinión de la Representación del Ministerio Publico solicito de parte de este Tribunal se le de al Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes la correspondiente aprobación con todos los efectos legales que ella surta es todo.

Seguidamente previo cumplimiento de las formalidades de ley y de la imposición del precepto constitucional del Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra al imputado, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud de su defensor, ofrecido por el imputado a la víctima, y por cuanto la víctima manifestó que el imputado cumplió con lo prometido y habiendo prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. El Fiscal del Ministerio Público solicitó la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Visto y revisado el convenio celebrado entre las partes: El Imputado C.A.H.H., titular de la cedula de identidad 7.552.958 y la Victima D.Y.C.C., titular de la Cedula de Identidad 9.612.091, así como escuchada la opinión fiscal este Tribunal Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y por cuanto del mismo se desprende la materialización de referido acuerdo reparatorio es decir su cumplimiento este Juzgador de conformidad con el articulo del artículo 40 segundo aparte, articulo 48 numeral 6, todos del Código Orgánico procesal Penal DECLARA LA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello con el articulo 318 numeral 3 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en el presente asunto C.A.H.H., titular de la Cedula de identidad 7.552.958. REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD LEGALES LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE ESTADO. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 8

ABOG. C.L.G.

LA SECRETARIA

CLG/delixe

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR