Decisión nº N°357-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoOrden De Aprehension

Vista la solicitud realizada ante este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ABG. T.B.O., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ratifica la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN que en esta misma fecha por vía de excepción de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de llamada telefónica peticionara a la Juez de este Órgano Jurisdiccional, en contra del ciudadano A.D.J.V.C.d. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, nacido en fecha 22/12/1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.804.200, residenciado en el Barrio La Chinita, calle 112, casa Sin Numero, de color verde, diagonal al abasto GIAKA, a dos cuadras del poste de luz signado con el Nº F10G13, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; solicitud ésta realizada de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y presentado ante el Juez de Control antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión para ser escuchado.

Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud realizada por la Representación Fiscal, realiza una detenida revisión a las actas que contenidas en el presente asunto y de las mismas se evidencia: 1.-ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano: O.E.M.M., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en fecha 06-05-2010, 2.- ACTA DE INVESTIGACION ,suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia entre otras circunstancias de lo siguiente: “ siendo las 07:15 horas de la mañana, se trasladaron los funcionarios actuantes hacia el Barrio La Chinita, calle 112, casa sin numero, diagonal al Abasto Guaika, a dos casas del poste de alumbrado público signado con el Nº F10G13, Parroquia C.D.A., con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento en una de las dos direcciones reflejadas e la presente orden, signada con el Nº 7C-S-2012-10, emanada del Juzgado Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control, al llegar al lugar fueron atendidos los funcionarios por un ciudadano identificado como VERGARA CHAVEZALEXY DE JESUS, encontrándose en dicha residencia un Arma de fuego tipo pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9MM, serial G4M933, con su respectivo cargador contentivo de 17 balas en su estado original, seguidamente se procedió a revisar en compañía de testigos la vivienda en su totalidad no localizándose algún otro objeto o evidencias de interés criminalistico, 3.-FIJACIONES FOTOGRAFICAS del Porte de Arma, signado con el Nº 2009664231RTT, a nombre del ciudadano VERGARA C.A.D.J., donde describe las características del arma antes descrita, 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de haberse colectado, las siguientes evidencias físicas: Un arma de Fuego, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SERIAL G4M933, dieciocho balas 9 MM, en su estado original, Un porte de Arma Nº 2009664231RTT a nombre de VERGARA C.A.D.J., C.I. V-12.804.200.

Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado A.D.J.V.C., antes identificado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se considera además, procedente en derecho acordar la Orden de Aprehensión solicitada, ya que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción de los establecidos en el Articulo 250, 251,y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fundamento de lo antes expuesto, e igualmente se comisiona como autoridad encargada para realizar dicha aprehensión a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Maracaibo, para que puedan arrestar o aprehender al mencionado Ciudadano y ponerlo a la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

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