Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013014

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha 11/12/07, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 10/12/07, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano: L.A.V., cédula de identidad: N° V-13.269.413, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27-08-1976, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Obrero, hijo de M.P. (F) y L.V., residenciado en Calle 7 de P.N. con Av. F.J., Trabajo en Importadora Américo que queda en esa misma dirección Ubicada, imputándoles el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

La presente causa se inicia en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes entre otros particulares dejan constancia que recibieron llamada radiofónica del Despachador Nº 10 del servicio de emergencia 171, indicando que en la Urbanización A.J.d.S., bloque 24 piso 7, apartamento 07-02, se encontraba una ciudadana la cual presuntamente estaba siendo objeto de agresiones físicas por parte de su hermano, procediendo a trasladarnos al sitio, donde una vez estando en la parte externa del departamento se nos acercó una ciudadana quien manifestó ser y llamarse Virguez Pinto Margen Del Valle, quien informó que se presentó su hermano en estado de ebriedad y entró de manera violenta insultándola, amenazándola y agrediéndola físicamente..…”

Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los elementos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificándolos como Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así mismo solicito en virtud de que el Ministerio debe continuar con la Investigación solicita se continúe el presente caso por el Procedimiento Especial Ordinario de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial, así mismo Solicito le sea Impuesta Una Medida de Protección y Seguridad de las dispuestas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. y Artículo 92 numeral 8° en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del COPP, es todo..

Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, quien de forma Afirmativa expone: No es justo que es una herencia de nuestro padre para nosotros que somos tres hermano y mi hermana quiere comprar y tiene ya siete meses en eso sin poder resolverse esto por ella que no ha comprado para que cada quién tenga su parte, mi papa nos quiere dejar cada parte a todos, a mi otra hermanita de 22 años no la deja entrar al apartamento ella vive allí y es problemática, yo vivo alquilado y quiero tener mi casa propia tengo un hijo y trabajo en una taller conocido, mi patrón es el que me ha dado la confianza y me siento bien, no es justo lo de mi hermana que nos esta perturbando, es todo.

La defensa expuso:” Visto lo manifestado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con el Procedimiento y en cuanto a la Medida Solicitada, así mismo será consignado todo lo necesario en este proceso a los fines de buscar la solución jurídica.

Ahora bien este Tribunal declara procedente otorgar Medida de Seguridad.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: OTORGA: Se Impone Medida de Protección y Seguridad, al ciudadano L.A.V.P., ampliamente identificado en autos, de las dispuestas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. como lo es Prohibición de acercarse a la Víctima y al Hogar Perturbado por si y por Interpuestas personas y Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial de Género, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. REGISTRESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO ES PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABOG. M.L.

LA SECRETARIA

ML/delixe,

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