Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001924

ASUNTO : KP01-P-2008-001924

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta.L., pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADO

A.J.C.J., C.I. 20.350.017, Nació: 27/02/1989, de 18 años, Ocupación buhonero, venezolano, hijo de M.J. , residenciado en la calle 38 entre carreras 10 y 11, casa N° 9-171, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L..

J.A.S., C.I. 20.928.630, Nació: 06/03/1989, de 18 años, Ocupación SOLDADOR, Venezolano, hijo de J.S. y J.C. , residenciado en la calle 38 entre callejones 10 y 11, casa s/n, a media cuadra de la Iglesia, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La presente Averiguación Penal tuvo su inicio en fecha domingo diecisiete (17) de Febrero de 2008, con motivo del Acta Policial suscrita por los funcionarios G.N. J.L.M.A. y Agente JHOMMER J.P.A., todos adscritos al Destacamento Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4), con sede en Barquisimeto, Esta.L., aproximadamente a las 08:30 horas cuando se encontraban en labores de patrullaje por la autopista F.J., desde la entrada del Barrio La Paz hasta la entrada del barrio Bolívar, cuando les informaron los ciudadanos: J.L.D.T. y W.A.C., que habían sido objeto de un robo, seguidamente fueron a hacer un recorrido por la zona en compañía del colector de la unidad de transporte y cuando llegaron al sector Valle Dorado, avistaron a cuatro (4) sujetos quienes fueron señalados por el colector como los mismos que habían perpetrado el robo a la unidad de transporte publico, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizar la inspección personal le localizaron al ciudadano A.J.C.J., C.l. 20.350.017, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, de color negro con empuñadura de madera de color negro, serial 46224, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos sin percutir del mismo calibre; a J.Á.S., C.l. Nro. 20.928.630, se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 7088; un teléfono marca Nokia, modelo 6235, un teléfono,marca Huawei, modelo C205, un (1) frontal marca Pioneer, de color negro y plata, tres (pulseras color plata, un bolso de color rojo con negro, una (1) tarjeta de color a.d.n.P. a nombre de Nirto Arroyo, una (1) tarjeta de color rojo del banco Nacional i Crédito a nombre de Nirto Arroyo, dos (2) tarjetas de color verde, rojo y a.d.B. nesco, una (1) tarjeta de color verde con amarillo perteneciente a la Azucarera Rio Turbio {nombre de G.V., un (1) anillo de metal color plata, una (1) cadena de plata con idije en forma de corazón color azul con plateado, dos (2) carteras de cuero una de color arrón y la otra de color negra. Asimismo fue detenido el adolescente A.J.U., de 17 años de edad, a quien también se le incautaron varios objetos y fue puesto a «posición de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Jicial. Los detenidos fueron puestos a la orden de esta Representación Fiscal y llevados al fentro asistencial mas cercano para su verificación medica.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 29 de Abril de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Ratifica escrito de acusación presentado en contra de A.J.C.J. y J.A.S. por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y adicionalmente para A.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento de la imputada y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audienci, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que el imputado A.J.C.J. manifestó voluntariamente: No voy a declarar. Es todo.

Seguidamente el imputado J.A.S., manifestó voluntariamente: No voy a declarar. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: la defensa ratifica el escrito de excepción opuesto en fecha 28/04/2008 y solicita que sea declarada con lugar cambiando en consecuencia la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos. Solicito se imponga a mis defendidos del procedimiento especial por admisión de los hechos en virtud de que quieren hacer uso del mismo y una vez impuesto se me ceda nuevamente la palabra. Es todo. Oída la exposición de las partes,

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadano A.J.C.J., C.I. 20.350.017, Nació: 27/02/1989, de 18 años, Ocupación buhonero, venezolano, hijo de M.J. , residenciado en la calle 38 entre carreras 10 y 11, casa N° 9-171, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. J.A.S., C.I. 20.928.630, Nació: 06/03/1989, de 18 años, Ocupación SOLDADOR, Venezolano, hijo de J.S. y J.C. , residenciado en la calle 38 entre callejones 10 y 11, casa s/n, a media cuadra de la Iglesia, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L..apartandose de la calificación jurídica dada por el representante fiscal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR quedando calificado los delito como ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y adicionalmente para A.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem; así como se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos J.A.S., C.I. 20.928.630, Nació: 06/03/1989, de 18 años, Ocupación SOLDADOR, Venezolano, hijo de J.S. y J.C. , residenciado en la calle 38 entre callejones 10 y 11, casa s/n, a media cuadra de la Iglesia, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L. y A.J.C.J., C.I. 20.350.017, Nació: 27/02/1989, de 18 años, Ocupación buhonero, venezolano, hijo de M.J. , residenciado en la calle 38 entre carreras 10 y 11, casa N° 9-171, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente: .- Con el Acta Policial suscrita por los efectivos G.N. J.L.M.A. y Agente JHOMMER J.R.A., todos adscritos al Destacamento Nro. 47 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4), con sede en Barquisimeto, Esta.L., en donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la recuperación de algunos objetos que le fue robado a las victimas que hacían uso del transporte publico, la aprehensión de los imputados A.J.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.350.017 así como la incautación i en poder de este de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, durante el procedimiento y de J.Á.S., C.l. Nro. 20.928.630 a quien se le incauto varios objetos propiedad de las victimas.

  2. - Con la Denuncia interpuesta por el ciudadano B.O.Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.445.786, de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio Analista de Sistemas y residenciado en la urbanización Tarabana II, sector 1, avenida 1, casa Nro. 18, Cabudare, Municipio Palavecino del Esta.L., por ante el Destacamento Nro. 47 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4), con sede en Barquisimeto, Esta.L., quien manifestó entre otras cosas a que el 17-02-2008, estaba cargando los pasajeros en el Terminal y cuando iba por PREGA se levanto un sujeto con un arma de fuego y dijo que era un atraco y luego se levantaron tres sujetos que venían en la parte trasera de la unidad y comenzaron los cuatro (4) a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, que le avisaron a una patrulla de seguridad ciudadana y les dio captura a tres de ellos.

  3. - Con la Denuncia interpuesta por el ciudadano J.L.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 10.128.201, de 38 años de edad, soltero, chofer y residenciado en la calle 11 entre carreras 13 y 14, Quibor, Esta.L., por ante el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4) con sede en esta ciudad, quien entre otras cosas depuso que el 17 de febrero de este año, que se dirigía a la población de Cubiro y a la altura de PREGA un sujeto se levanto con un arma de fuego y dijo que era un,atraco, luego se levantaron tres sujetos mas que venían en la parte trasera de la unidad y los cuatro comenzaron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, que se bajaron a la altura del puente de la Circunvalación Norte, que le avisaron a una patrulla de seguridad ciudadana y ¡os lograron detener.

    Con la Denuncia interpuesta por el ciudadano W.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.228.646, de 32 años de edad, soltero, comerciante y residenciado en la calle Comercio, entrada La Loma, Cubiro, Esta.L., quien entre otras cosas expreso que el 17 de febrero del presente año, como a las 08:30 de la mañana, estaba cargando pasajeros en el Terminal para ir a Cubiro, como a la altura de PREGA se levanto un|sujeto con un arma de fuego y les dijo que era un atraco, inmediatamente se levantaron (3) sujetos mas que veían atrás en la unidad y comenzaron los cuatro a despojar a los pasajeros de sus pertenencias y a la altura del puente de la Circunvalación Norte se bajaron

    tía misma, que le avisaron a una patrulla de seguridad urbana y los lograron detener.

    p.- Con el Resultado del Reconocimiento Legal de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-EC-0191-08, de fecha 27 de Febrero de 2008, suscrito por el funcionario JESNEIDE RUERTA, ambos adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Esta.L., practicado a varioé objetos robados a las victimas y recuperados en manos de los imputados.

    i.-Con el Resultado de la Identificación Plena N° 9700-056-ATP-320-08, de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario FRANKYS SALÓN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Esta.L., practicado a los imputados: A.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.928.631 y ¡HÉCTOR JESÚS AGÜERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.129.365, el cual guarda relación con el presente caso, ya que son los adolescentes que fueron detenidos en compañía de los imputados en la presente causa.

    i 7.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana V.R.P.M., titular i de la cédula de identidad Nro. 18.115.393 y residenciada en la calle 51 entre carreras 27 y í 28, Edificio Don Simón, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los hechos.

  4. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana C.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 16.736.787 y residenciada en la avenida Venezuela, esquina calle 19, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los hechos.

  5. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana M.E.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 17.728.835 y residenciada en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, casa 1, vereda 5, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  6. - Con el TESTIMONIO del ciudadano J.M.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.101.467 y residenciado en el Barrio El Tocuyito, sector Urapal, Cubiro, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los hechos.

  7. - Con el TESTIMONIO del ciudadano B.I.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.786 y residenciado en la avenida Venezuela con calle 19, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  8. - Con el TESTIMONIO del ciudadano NIRTO ARROYO, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.935.896 y residenciado en la carrera 14 entre 8 y 9, A.B., Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  9. - Con el TESTIMONIO del ciudadano S.A.T.R., titular de la cédula de Identidad Nro. 20.021.357 y residenciado en la avenida Lara, Edificio Parque

    nlral, Torre A, apartamento 13-4, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de hechos por ser testigo y victima de los mismos.

    I -Con el TESTIMONIO del ciudadano G.V., titular de la cédula de Identidad ".o. 19.166.618 y residenciado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Tinajitas, Barquisimeto, a.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

    Con el TESTIMONIO de la ciudadana YENIRETH GIL, titular de la cédula de identidad 20.470.621 y residenciado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Las Tinajitas, Barquisimeto, esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

    • Con el TESTIMONIO del ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad 21.728.927 y residenciado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Las Tinajitas, Barquisimeto, esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

    |7.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana R.Y., titular de la cédula de identidad fro. 20.670.126 y y residenciado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Las Tinajitas, parquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima p los mismos.

  10. - Con el TESTIMONIO del ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.510 y residenciado y residenciado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Las Tinajitas, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser i testigo y victima de los mismos.

  11. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana H.M.P., titular de la cédula de Identidad Nro. 19.726.970 y residenciado en la avenida Lara, Residencias Parque Central, Torre A, piso 13-4, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  12. - Con el TESTIMONIO del ciudadano D.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 19.727.900 y residenciado en el Cercado, telefono: 0416-8534722, quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  13. - Con el TESTIMONIO del ciudadano HEYMHEL R.O.R., titular de la cédula de identidad Nro. 18.998.424 y residenciado en la calle 24 entre carrera 33 y 34, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  14. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana A.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 20.016.060, residenciada en Chirgua, sector 2, El Cercado, casa sin numero, Barquisimeto, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por testigo y victima de los mismos.

  15. - Con el TESTIMONIO del ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad Nro. 15.228.139 y residenciado en el Barrio El C.I., carrera 6 entre 9 y 10, casa sin numero, telefono: 0251-2662142 y quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  16. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana F.G., indocumentada, residenciada en Cabudare, caserío San J.C., Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  17. - Con el TESTIMONIO del ciudadano TABLO E.R., titular de la cédula de identidad Nro. 19.502.147, residenciado en la avenida Lara, Residencias Parque Central, Torre A, apartamento 13-4, Esta.L., quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

  18. - Con el TESTIMONIO del ciudadano R.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. 19.262.101, residenciado en la avenida Lara, Residencias

    Con el TESTIMONIO del ciudadano A.P.R., titular de la ula de identidad Nro. 18.115.392, residenciado en la avenida Lara, Parque Central, Torre apartamento 13-4, Barquisimeto, Esta.L., teléfono: 0251-7181185, quien tiene orimiento de los hechos por ser testigo y victima de los mismos.

    , Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por el Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Esta.L., 3cticada a una tarjeta de color a.d.B.P., a nombre de Nirto Arroyo, dos (2) ajetas de color verde, rojo y verde del Banco Banesco, una (1) tarjeta de color blanco con perteneciente a Makro a nombre de Nirto Arroyo, una (1) tarjeta de color verde con arillo perteneciente a la Azucarera Rio Turbio a nombre de G.V.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  19. - La comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y adicionalmente para A.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem según consta:

    En fecha domingo diecisiete (17) de Febrero de 2008, con motivo del Acta Policial suscrita por los funcionarios G.N. J.L.M.A. y Agente JHOMMER J.P.A., todos adscritos al Destacamento Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela (C.O.R.E. 4), con sede en Barquisimeto, Esta.L., aproximadamente a las 08:30 horas cuando se encontraban en labores de patrullaje por la autopista F.J., desde la entrada del Barrio La Paz hasta la entrada del barrio Bolívar, cuando les informaron los ciudadanos: J.L.D.T. y W.A.C., que habían sido objeto de un robo, seguidamente fueron a hacer un recorrido por la zona en compañía del colector de la unidad de transporte y cuando llegaron al sector Valle Dorado, avistaron a cuatro (4) sujetos quienes fueron señalados por el colector como los mismos que habían perpetrado el robo a la unidad de transporte publico, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizar la inspección personal le localizaron al ciudadano A.J.C.J., C.l. 20.350.017, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, de color negro con empuñadura de madera de color negro, serial 46224, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos sin percutir del mismo calibre; a J.Á.S., C.l. Nro. 20.928.630, se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 7088; un teléfono marca Nokia, modelo 6235, un teléfono,marca Huawei, modelo C205, un (1) frontal marca Pioneer, de color negro y plata, tres (pulseras color plata, un bolso de color rojo con negro, una (1) tarjeta de color a.d.n.P. a nombre de Nirto Arroyo, una (1) tarjeta de color rojo del banco Nacional i Crédito a nombre de Nirto Arroyo, dos (2) tarjetas de color verde, rojo y a.d.B. nesco, una (1) tarjeta de color verde con amarillo perteneciente a la Azucarera Rio Turbio {nombre de G.V., un (1) anillo de metal color plata, una (1) cadena de plata con idije en forma de corazón color azul con plateado, dos (2) carteras de cuero una de color arrón y la otra de color negra. Asimismo fue detenido el adolescente A.J.U., de 17 años de edad, a quien también se le incautaron varios objetos y fue puesto a «posición de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Jicial. Los detenidos fueron puestos a la orden de esta Representación Fiscal y llevados al fentro asistencial mas cercano para su verificación medica.

  20. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Sexto de Juicio del Esta.L. y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados A.J.C.J., C.I. 20.350.017, Nació: 27/02/1989, de 18 años, Ocupación buhonero, venezolano, hijo de M.J. , residenciado en la calle 38 entre carreras 10 y 11, casa N° 9-171, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. J.A.S., C.I. 20.928.630, Nació: 06/03/1989, de 18 años, Ocupación SOLDADOR, Venezolano, hijo de J.S. y J.C. , residenciado en la calle 38 entre callejones 10 y 11, casa s/n, a media cuadra de la Iglesia, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. Por EL delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y adicionalmente para A.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem a sufrir la pena de ocho (8) años de prision mas las accesorias de ley calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: . : Visto que el delito por el cual fue acusado el imputado A.J.C.J. es el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem, el cual contempla una pena de 8 a 16 años de prisión, cuyo término medio es 12 años de prisión; más la establecida en el artículo 277 cuyo termino medio es de 4 años , de conformidad a lo establecido en el 88 del Código Penal, se aplicara la pena de 14 años de prisión y aplicando el articulo 376 se le rebaja 1/3 de la pena y tomando en consideración que no presentan conducta predelictual la pena a aplicar es de 8 años de prisión para A.J.C.J.. En cuanto a J.A.S. el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal, el cual contempla una pena de 8 a 16 años de prisión, cuyo término medio es 12 años de prisión aplicando el articulo 376 se le rebaja 1/3 de la pena y tomando en consideración que no presentan conducta predelictual la pena a aplicar es de 8 años, más las accesorias de ley

    Finalmente, se ordena la permanencia de la medida de privación de libertad dictada en contra de los ciudadanos , mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta.L., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos A.J.C.J., C.I. 20.350.017, Nació: 27/02/1989, de 18 años, Ocupación buhonero, venezolano, hijo de M.J. , residenciado en la calle 38 entre carreras 10 y 11, casa N° 9-171, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. J.A.S., C.I. 20.928.630, Nació: 06/03/1989, de 18 años, Ocupación SOLDADOR, Venezolano, hijo de J.S. y J.C. , residenciado en la calle 38 entre callejones 10 y 11, casa s/n, a media cuadra de la Iglesia, Barrio San Antonio, Barquisimeto Esta.L.. A cumplir la pena de ocho (8) años de prision mas las accesorias de ley por la comsion del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte del Código Penal y adicionalmente para A.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

    LA JUEZ QUNTA DE CONTROL,

    ABG. A.O.M. .

    LA SECRETARIA

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