Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 22 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005441

RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA SIN LUGAR DE CONTROL JUDICIAL)

En fecha 15 de Noviembre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Abg. J.G.M., en su carácter de defensor privado de la ciudadana A.M.Y.S., al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-005441, en la cual solicita el control judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las pruebas solicitadas por la Defensa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, referido a que se oficiara a la compañía móvil celular Movilnet, a los fines de que informen los datos personales del titular del equipo registrado con el numero 0426-3211842, incluyendo la planilla de activación, y de igual forma el numero 0416-7128561, este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa que:

En fecha 8 de octubre de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal acogió que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, y decreto medida judicial privativa de libertad, contra la ciudadana A.M.Y.S., por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada.

En fecha 2 de noviembre de 2011, la defensa privada de la imputada de autos, presento ante la Fiscalía Séptima del Estado Miranda, escrito en el cual solicito la práctica de múltiples diligencias probatorias.

En fecha 7 de noviembre de 2011, la Fiscalía Séptima del Estado Miranda, negó la práctica de las diligencias probatorias solicitadas por la Defensa de la ciudadana Alicia Maria Yánez, “…toda vez que se hace nugatoria cualquier aspiración a que surta efectos legales traer al proceso elementos de convicción que no cumplen con lo preceptuado en el derecho adjetivo penal…”

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

.

Del análisis realizado por este Juzgado, en relación a la solicitud presentada por la Defensa Privada de la imputada A.M.Y.S., se observa, que alegan en el escrito presentado ante este Juzgado, donde se solicita el control judicial, que la no realización de la prueba solicitada, es una violación directa a los Derecho Fundamentales de la imputada, y que se debe establecer la obligación del Ministerio Publico, de hacer constar no solo los hechos necesarios para la inculpación de la imputada, sino también aquellos que sirvan para su exculpación, ciertamente la finalidad del proceso, establecida en el articulo 281 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la verdad de los hechos.

Quien aquí decide, comparte hasta esta etapa procesal, el criterio de la Vindicta Publica, en el sentido que las pruebas solicitadas por la defensa de la imputada, mal pudieran traerse al proceso, al no haber tenido el Ministerio Publico el control y debido registro de cadena de custodia de evidencia física, ni se evidencia correctamente el elemento de necesidad para practicar dichas pruebas, tomando en consideración el delito precalificado por el Ministerio Publico, y de igual forma sostiene este Juzgado, que el hecho de no acordarse el Control Judicial, ordenando la práctica de las pruebas solicitadas, en esta etapa procesal, no es óbice, para que sea ofrecida y admitida, para un eventual juicio oral y público, es por ello que este Juzgado declara sin lugar el control judicial solicitado, por la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada del imputado A.M.Y.S., a los fines de que se acordara el control judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se ordene la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.E.S.

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa privada.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

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