Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSin Lugar La Aphensión En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001468

ASUNTO : LP11-P-2009-001468

Por cuanto el día de hoy, seis de julio del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: A.M., venezolano, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cedula 11.372134, mensajero y estudiante, fecha de nacimiento 12-02-1972, hijo de F.M. y de padre desconocido, residenciado en Urbanización La Motoza calle 3 casa 1-37 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-6802911, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada: M.M., en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado A.M., supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Sargento Segundo Y.S. y Agente J.V., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 04-05-2009, conforme se evidencia del Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los mencionados funcionarios policiales, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:45 minutos de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida 15, específicamente frente a la Clínica del Niño y la Mujer, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto tipo Jaguar, Color Gris, con exceso de pasajeros y manejando en estado de ebriedad, dándole la voz de alto para hacerle el llamado de atención, estacionándose a 50 metros, frente al Comando de la Policía aproximadamente, el mismo les manifestó que era Fiscal del Ministerio Público, dirigiéndose a la comisión policial con palabras obscenas, bajándose de la moto los dos ciudadanos que lo acompañaban y es cuando el mismo se dio a la fuga dejando a los dos acompañantes en el sitio, por lo que los funcionarios lo persiguen y lo interceptan en la plaza del ferrocarril, específicamente frente al Liceo S.B., donde el mismo se bajó de la moto expresándosele a la comisión policial con palabras obscenas y vulgaridades usando un tono de voz no apropiado, donde se encontraban unos ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de la aptitud indebida del ciudadano, motivo por el cual lo detienen e identifican como A.M., titular de la cédula de identidad N° 11.372.134, le imponen sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo ponen a la orden del Ministerio Público.

Consta en las actuaciones, además del acta policial de fecha 04-07-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Y.S. y Agente J.V., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos CAMACHO J.A.I. Y F.R.T., en fecha 04-07-2009, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que exponen con diferencias de palabras que ellos se encontraban en el puesto de teléfono, diagonal al Ferrocarril, cuando vieron que pasó un ciudadano caminando, él venía discutiendo y atrás venían los policías en una moto y le decían que parara y él no quería parar, los policías le decían de buena manera que se parara y él lo que hacía era gritar que iba a llamar al Comisario Jefe y decía que no saben con quién se estaban metiendo, los funcionarios dejaron que él llamara por teléfono que supuestamente a un comisario, gritaba que él era del C.C. de la Motosa y que él tenía poder… (folios 4 y 5); Acta de Imposición de los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, suscrita por la abg. M.M.M., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (folio 1).

De los elementos de convicción antes señalados y de los hechos narrados en el acta policial que da origen a esta investigación, considera esta juzgadora que los hechos no configuran el tipo penal de Resistencia a la Autoridad que ha precalificado el Ministerio Público, toda vez que del acta policial se desprende que el imputado solo se expresó con palabras obscenas y vulgaridades hacia la comisión policial, pero la oposición que hizo el imputado no se manifestó en el uso de una violencia física, pues la simple resistencia pasiva no configura el delito de resistencia a la autoridad. Según F.C., citado por A.C.A., en su Libro de Manual de Derecho Penal. Parte Especial (pág. 901), señala que “el concepto jurídico de la resistencia corresponde íntegramente al sentido de la palabra resistir, que expresa el antagonismo de dos fuerzas que tienden a combatirse mutuamente. Por lo tanto, como la fuerza de la autoridad pública que el particular pretende vencer, se manifiesta en una acción física externa, así, por parte del particular, se requiere también una fuerza física correspondiente, para que pueda decirse que ha resistido a los agentes de la autoridad”. Según el mismo autor, de lo expuesto se desprende “el principio general de que la fuerza física y subjetiva de la resistencia exige un acto violento dirigido contra los ejecutores de la justicia, puesto que …resistir es pelear con agentes públicos”. En el presente caso, observa esta juzgadora que del acta policial no se desprende que el imputado haya ejercido una acción física externa para repeler la acción policial, solo se dirigió hacia ellos con palabras obscenas y vulgaridades, razón por la cual esta juzgadora se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, considerando esta juzgadora que de acuerdo a los hechos, el imputado incurrió en una infracción de Tránsito que acarrea sanciones administrativas tal y como lo dispone el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre, ya que el imputado conducía un vehículo moto en estado de ebriedad y con exceso de pasajeros; sin embargo, corresponderá al Ministerio Público en el transcurso de la investigación, determinar si se trata de un delito de resistencia a la autoridad si se llegare a comprobar con otras pruebas de que se de que el imputado con su acción ejerció la fuerza física contra los funcionarios para resistirse a la orden emitida por el funcionario policial en el cumplimiento de su deber. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: : A.M., venezolano, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cedula 11.372134, mensajero y estudiante, fecha de nacimiento 12-02-1972, hijo de F.M. y de padre desconocido, residenciado en Urbanización La Motoza calle 3 casa 1-37 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-6802911, por no configurarse los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Se ordena la libertad plena del imputado. TRES: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y se emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.

Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.

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