Decisión nº OP01-P-2005-006356 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 07 de mayo de 2.007

197º y 148º

ASUNTO: OP01-P-2005-006356

Vista la acusación presentada, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14-12-2005, por ante este Tribunal, así como la acusación de fecha 29-06-2006, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del IMPUTADO A.M.C., Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-15.203.259, Residenciado en la Calle 4, casa N ° 05, Sector Vicuña II, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal, celebrada en esta misma fecha SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2.007), el acto de la Audiencia Preliminar, el Acordó:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la acusación Penal explanada oralmente por la DRA. NORELYS R.D.M., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Unidad del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 80 y 82, ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de U. E. E. P.M.M.; en virtud que en fecha 24-11-2005, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Base Operacional N | 05 de la Policía del estado (Inepol), en labores de patrullaje, por el Sector de Vicuña II de Los Millanes, avistaron al imputado, quien sostenía en sus manos un ventilador, tipo Pattón y a pocos metros se encontraba el ciudadano Setter J.C.C., dicha comisión policial procedió a solicitarles sus documentación personal y al preguntarle al imputado acerca de la procedencia del ventilador, éste no justificó su origen y en presencia del ciudadano Setter J.C., quien se encontraba en el lugar y sirvió de testigo presencial, manifestó que el ciudadano imputado, le estaba ofreciendo en venta por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) dicho ventilador, no logrando concretar dicha venta, siendo aprehendido el imputado y una vez en el Comando se encontraba una ciudadana quien se identificó como: L.M.R.F., quien funge como Directora de la Unidad Educativa P.M.M., ubicado en la Urbanización Tari Tari de Los Millanes, denunciando que habían robado en dicha Unidad Educativa, y reconociendo el ventilador incautado como propiedad del Colegio.

SEGUNDO

Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primero en sustitución del Fiscal Segundo del Ministerio Público, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado, todas las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE: 1.- Testimoniales de los funcionarios R.M. y E.R., adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, quienes realizan y suscriben Acta Policial de detención flagrante. 2.- Testimonio de los funcionarios R.R. y M.R., adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, quienes realizan Experticia DE AVALUO REAL N º 016, del objeto recuperado. 3.- Testimoniales de los ciudadanos O.R. VILORIA Y YUPI S.C.D., quienes tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente causa. 4.- Exhibición y Lectura de la Experticia de AVALUO REAL N º 016, del objeto recuperado 5.- No se admite la Exhibición y Lectura del Acta Policial de detención flagrante, por cuanto los funcionarios deberán deponer se su actuación oralmente; por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la acusación Penal explanada oralmente por la DRA. NORELYS R.D.M., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano F.A.M.Z.; en virtud que en fecha 15-12-2005, en horas de la mañana, momentos cuando el ciudadano funcionario Distinguido L.B., se dirigía a su lugar de trabajo, recibió una llamada telefónica indicándole que se trasladara a la Urbanización Vicuña II, a la casa de su compadre H.R., ya que presuntamente le habían cometido un hurto a su vehículo. Una vez que se encontró en el sitio y acompañado de otros funcionarios policiales se les acercó una ciudadana de nombre Darcelys Hecmar Zabala Narváez, quien les indicó que un sujeto conocido como “el alvarito” había violentado la ventanilla posterior del vehículo el cual se encontraba aparcado frente a su residencia y que sustrajo unos objetos de su interior y salio huyendo, señalándoles la dirección hacia donde había huido. Posteriormente se comenzó a realizar la búsqueda del sospechoso logrando avistar a un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios soltó unos objetos que llevaba consigo, tratando de darse a la fuga se introdujo en un monte donde posteriormente logro ser detenido, siendo los objetos dos cornetas que fueron sustraídas del interior de vehículo y descritas sus características por la víctima de la presente causa..

CUARTO

Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primero del Ministerio Público, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado, todas las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE: 1.- Testimoniales de los funcionarios Distinguido L.B., Distinguido F.M., Distinguido O.L. y Agente PETTER GUERRA, adscritos al Comando de Unidades Especiales, Brigada Motoriza.d.I., quienes realizan y suscriben Acta Policial de detención flagrante. 2.- Testimonio del funcionario Distinguido L.F., adscrito al Comando de Unidades Especiales, Brigada Motoriza.d.I., quien realiza INSPECCION OCULAR, de fecha 15-12-2005, al sitio del suceso. 3.- Testimonio del funcionario Cbo/2do C.M. y Agente R.B., adscritos a la División de Apoyo de INEPOL, quienes realizan y suscriben EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N ° 544, de fecha 15-12-2005, practicada a las evidencias colectadas. 4.- Testimonio del ciudadano F.A.M., víctima en la presente causa. 5.- Testimonio de la ciudadana DARCELYS HECMAR ZABALA NARVÁEZ, quien es testigo de los hechos objeto de la presente causa. 6.- Exhibición y Lectura de la INSPECCION OCULAR, de fecha 15-12-2005, suscrita por el funcionario Distinguido L.F., adscrito al Comando de Unidades Especiales, Brigada Motoriza.d.I.. 7.- Exhibición y Lectura de la Experticia de RECONOCIMIENTO N º 544, de fecha 15-12-2005, suscrita por los funcionarios Cbo/2do C.M. y Agente R.B., adscritos a la División de Apoyo de INEPOL; por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba.

QUINTO

Oída la declaración del acusado A.M.C. mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

DRA. C.B.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA

ASUNTO: OP01-P-2005-006356

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