Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009490

Vista la solicitud realizada a este Tribunal octavo en funciones de Control en fecha 16 de Septiembre del 2008, por la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en la causa seguida en virtud de la presunta comisión por parte de el ciudadano A.J.A., de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 58 respectivamente de La Ley Penal del Ambiente sobre la zona conocida como el sector el Jayo, jurisdicción de la parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara. Para decidir este Tribunal observa:

Siendo que en fecha 24 de Octubre del 2006, se llevó a cabo inspección técnica por parte de funcionarios adscritos a la unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Lara, específicamente en el sector el Jayo, jurisdicción de la parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, mediante el cual se evidenció la afectación significativa de ambiente en un área aproximada de dos (2) hectáreas, afectando la zona protectora de dos drenajes naturales y de una fila de montañas cuyas pendientes oscilan entre 80 % y 90%, así como la destrucción de vegetación mediana y baja del tipo bosque seco premontaño, todo lo cual queda asentado en el informe realizado por el experto y en el plano presentado en dicho informe. De estas actividades se responsabiliza al ciudadano A.J.A., a quien mediante el órgano competente como lo es El Ministerio De Ambiente, administrativo se le ordenó la paralización de la actividades degradante, y según el escrito este ha hecho caso omiso de la misma mediante la continuación de sus actividades violentando las normas técnicas sobre la materia en virtud del desplazamiento de la vegetación primaria existente en el área sujeta a afectación. Acciones estas que tendrían como consecuencia según el informe respectivo, que tales actividades favorecerían la erosión de los suelos presentes en el sector, lo que llevaría al deslave de los mismos, ocasionando el riesgo en el área circundante.

Solicita la vindicta pública, dentro de su petitorio, la paralización inmediata de las actividades en el sector, reforestación del mismo, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema del sector anteriormente descrito, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la zona protectora, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y en procura de emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de la Medida precautelativa , siendo que por disposición del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, señala al juez que podrá ser adoptada en cualquier grado y estado del proceso las medidas contenidas en el mencionado dispositivo legal, quien decide considera con fundamento en las actuaciones de investigación traídas al proceso antes mencionadas que sobre la zona conocida como el Jayo, jurisdicción de la parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara se presume la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 58 respectivamente de La Ley Penal del Ambiente, conforme se desprende de las actas de investigación cursantes al expediente, quien decide, en aras de garantizar la preservación y protección de la mencionada zona ambiental con fundamento en lo establecido en el artículo 217 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, acuerda la imposición de una medida precautelativa, la paralización inmediata de las actividades en el sector, reforestación del mismo, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema del sector anteriormente descrito, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Para lo cual este Juzgador, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Lara, y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda Medida Precautelativa de la paralización inmediata de las actividades en el sector, reforestación del mismo, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema del sector anteriormente descrito, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela y los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de La Ley Penal Del Ambiente, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área Nº 1 de la Dirección Estadal Ambiental Lara, quien se encargará de la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector a objeto de proteger de cualquier afectación ilegal ocasionado por persona natural o jurídica. Líbrense oficios al organismo de seguridad encargado de la vigilancia de la mencionada zona ambiental. Notifíquese a las partes de la Medida Acordada. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 08,

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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