Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001334
ASUNTO : EP01-R-2015-000080
PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..
Imputado: Anderse E.V.B..
Victima: Á.O.M.C..
Defensora Privada: Abogada Gihan L.A.A.H..
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautor, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gihan L.A.A.H. en su condición de Defensora Privada del imputado Anderse E.V.B., en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/05/2.015, en relación al imputado Anderse E.V.B., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, cometido en perjuicio de Á.O.M.C.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta (60) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gihan L.A.A.H. en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gihan L.A.A.H. en su condición de Defensora Privada del imputado Anderse E.V.B., en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/05/2.015, en relación al imputado Anderse E.V.B., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, cometido en perjuicio de Á.O.M.C.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. H.E.R.Z..
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. V.F.D.. M.T.R.D..
Ponente
La Secretaria.
Abg. J.V..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. J.V..
Asunto: EP01-R-2015-000080
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-