Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 7 de Enero del 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007- 0011048

Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal y Acuerdo Reparatorio

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Viales Graves, señalado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ejusdem, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa en contra de el ciudadano A.R.R.H., C.I.V- 16.530.105; Fecha de Nacimiento: 06-03-1.982; Edad: 26 años; Natural de Duaca Estado Lara; Profesión u Oficio: Taxista; Grado de Instrucción: 8º grado de educación secundaria; hijo de: A.R.R. y C.Y.H.d.R.; Domiciliado en: Tamaca Vía Duaca, Sector Nueva E.I., Manzana D-4, Estado L.T.: 0414-517-2357 quien es asistido por el Defensor Privado E.T..

Enunciación de los Hechos

La presente causa se inicia con accidente de Tránsito ocurrido en la Avenida 1 Intersección Vereda 10 Sector 3, Ruezga Norte, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22-11-2006, cuando el vehículo clase autobús, marca Autogogo, modelo Blue Bird, de uso colectivo Público, color blanco, conducido por el ciudadano A.R.R.H. ya identificado, momentos en que circulaba por la Avenida 1 en sentido este –oeste, colisionó con un objeto fijo, poste de la energía eléctrica, resultando lesionado el pasajero J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, de 36 años, con Cédula de Identidad Nº V-10.843.086, Residenciado en la Ruezga norte Sector 2, Vereda 5 , número 22 Barquisimeto Estado Lara.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

  1. Con el acta de entrevista del ciudadano A.R.R.H..

  2. Con el acta de entrevista del ciudadano J.C.M.C..

  3. Con el acta de inspección mecánica suscrita por el funcionario P.P. adscrito a la UEVTT número 51 Estado Lara practicado al vehículo señalado en autos.

  4. Con el Acta de Reconocimiento suscrita por el funcionario J.C.E. adscrito a la UEVTT número 51 Estado Lara practicado al vehículo señalado en autos.

  5. Con el informe Técnico suscrito por el funcionario A.D.Q.P. donde deja constancia del accidente.

  6. Con el reconocimiento Médico Legal N’ 9700=152=1484 suscrito por el Dr. J.P.L..

  7. Con el croquis del accidente suscrito por el funcionario F.P. adscrito a la UEVTT número 51 Estado Lara practicado al vehículo señalado en autos

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de Lesiones Culposas Viales Graves, señalado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ejusdem, el Imputado, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico” Y en este acto le propongo al ciudadano J.C.M., un acuerdo reparatorio que consiste en el pago de la suma de 4.500 BF, el cual se cancelara la primera parte el día 12-09-2008, la cantidad de 1500,00 BF. Y la otra parte el día 12-10-2008, la cantidad 1500,00 BF y por ultimo la cantidad de 1500 BF, en fecha 12-11-2008. Es todo.” .Es todo .la Defensa expuso: Esta defensa solicita que se apruebe el Acuerdo Reparatorio propuesto por mi defendido, por cuanto la victima manifestó su conformidad de aceptar en este acto la cantidad ofrecida de 4500,00 BF. Es Todo. Posteriormente se le cede la palabra a la victima quien aduce que esta de acuerdo con lo ofrecido. Seguidamente se oye la opinión de la fiscalia quien aduce que no tiene inconveniente con el acuerdo reparatorio.

DISPOSITIVA

Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, y su ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano A.R.R.H., ya identificado, por el delito de Lesiones Culposas Viales Graves, señalado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ejusdem, así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el imputado ya identificado y la victima de conformidad con el ordinal 2º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Vista la solicitud de Extinción de la acción penal hecha por la Defensa y por el Ministerio Publico, este Tribunal lo declara Con Lugar, en virtud de lo expuesto por las partes y como acto que lleva en sí una autocomposición en materia procesal en aras de el principio de economía del proceso, y como consecuencia lógica que lleva a la extinción de la acción penal instaurada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano imputado A.R.R.H., ya identificado, por el delito de Lesiones Culposas Viales Graves, señalado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 415 ejusdem todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese.

Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.

EL JUEZ DE CONTROL N0. 8

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

TLRV/.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR