Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004473

ASUNTO : LP01-P-2008-004473

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto que en fecha: 12-11-12, se recibió por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, un oficio suscrito por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, abogada A.M.P.D.V., anexando a la misma un Registro de Defunción identificada con el No. 088, correspondiente al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.149.389, de 19 años, estado civil soltero, de profesión latonero, hijo de E.M. y W.S.T., domiciliado en San Buenaventura, Calle 02 Sucre, Casa Nº 22, al lado del Río, Ejido Estado Mérida, en la cual se deja constancia de que dicho ciudadano FALLECIÓ en fecha: 10-2012, como consecuencia de una Hipoxia Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Asfixia Mecánica (Ahorcadura), tal como lo refleja expresamente la respectiva Acta de Defunción, identificada con el No. 1336, de fecha: 20-10-2012, elaborado por la Dra. A.L.C.S., resulta pertinente y ajustado a derecho verificar la relación existente entre el mencionado ciudadano y la presente causa penal, así como los hechos contenidos en la misma.

Para tales efectos y a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

En fecha: 13-11-2008 el Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia correspondiente a la presente causa, en la cual el mencionado Tribunal declaró entre otras cosas lo siguiente:

...PRIMERO: Revisadas las actuaciones este J. procede a declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano S.M.A., conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado resultó aprehendido cerca del sitio del suceso y a pocos instantes de que presuntamente le arrebatara su teléfono celular a la adolescente CRISMAR REINOSA TORRES, el cual fue recuperado en su poder al practicársele la Inspección personal, cumplida conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando su conducta antijurídica en el delito de ROBO LEVE O ARREBATON con la agravante de ser perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 456 primera aparte del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE declara con lugar la solicitud de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, formulada por la representante fiscal, por lo tanto se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio Competente para la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Tomando en consideración la pena relativamente baja que se le pudiera llega a imponer por el delito precalificado anteriormente, la buena conducta predelictual del imputado, quien no presenta registro policial alguno y posee arraigo en la ciudad de Ejido Estado Mérida, tratándose de un delito que no puede considerarse que su daño sea de gran magnitud más aún que el objeto sustraído fue recuperado, es por lo que de conformidad con los artículos 08, 09, 243, 244, 263 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1.- Presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir del día de hoy, 13/11/2008 a partir de la presente fecha. 2.- Prohibición de cometer algún nuevo delito. 3.- Obligación de comparecer al Juicio Oral y Público. 4.- No cambiar de residencia sin participar por escrito al Tribunal. 5.- Presentar una constancia de Trabajo o de estudio actualizada en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy. Quedan las partes notificadas con la firma del acta que lo resuelto en la Audiencia se fundamentara por auto separado, se publicará en fecha Martes 18 de Noviembre del año 2008. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, la cual se ejecutara desde la misma sala de audiencia...

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Tal como puede verse claramente, el imputado de autos anteriormente identificado, se encontraba sujeto a una Medida C.S. debido a su aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible, siguiendo la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, lo cual explica el motivo por el cual la misma se encuentra actualmente cursando por ante este Tribunal de Juicio, no obstante, como quiera que la muerte del mismo produce como consecuencia inmediata la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Penal, debido a que la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal, y al no existir físicamente la persona imputada, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la eventual sanción, una vez determinada fehacientemente la responsabilidad penal, poniéndole fin a la existencia de la acción penal correspondiente y en consecuencia, al Proceso Penal incoado en contra del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de: A.S.M..

Así mismo, como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, el Tribunal de Juicio decreta el Sobreseimiento de la Causa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, por cuanto se ha producido ciertamente la muerte del imputado de autos, así mismo, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.149.389, de 19 años, estado civil soltero, de profesión latonero, hijo de E.M. y W.S.T., domiciliado en San Buenaventura, Calle 02 Sucre, Casa Nº 22, al lado del Río, Ejido Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el Artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

N. y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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