Decisión nº 15 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS

Cabimas, 23 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000442

ASUNTO : VJ11-S-2002-000442

DECISIÓN ACORDANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE PROVIDENCIAS CAUTELARES DE LIBERTAD

Decisión Nº 5C-022-2006.-

Visto el acto procesal de audiencia Oral de fijación de lapso prudencial concedido al despacho del Ministerio Fiscal celebrado el día 01 de Julio del 2005, así como el escrito presentado por la ciudadana abogada B.G., quien actuando con el carácter de defensor del ciudadano imputado A.E.Q., a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Lesiones, donde le fue acordado al despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, el Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para la presentación del acto conclusivo que a bien estime, pero es el caso que hasta la presente fecha ese despacho fiscal no se ha pronunciado con la presentación del acto conclusivo, razones para solicitar el Archivo de las Actuaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo observado el acto procesal así como el contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, este juzgador decide en los términos siguientes:

En acto de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto procesal de fecha 01 de Julio del 2005, esta actividad judicial concedió al despacho Décimo Quince del Ministerio Fiscal Público el Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos a partir de la fecha publicación del fallo interlocutorio, a los fines de que pudiera presentar el acto conclusivo que considerare oportuno en razón de los elementos que aportara la presente investigación, todo en f.a. procesal a lo establecido en el artículo 313 del texto procesal adjetivo, asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado A.E.Q., a quien se le incrimina la presunta comisión del delito de Lesiones, no obstante ello, desde el día de la individualización de imputado hasta la presente fecha han transcurrido Dos años, Diez meses y Diecisiete Días sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la defensora público adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, observando quien preside este despacho judicial que efectivamente desde la fecha antes referida el Ministerio Fiscal no formulo ni presentó acto conclusivo alguno, produciéndose y generándose como efecto procesal el Archivo de las Actuaciones, lo que comportaría el cese inmediato de las providencias cautelares y la perdida de la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del texto procesal adjetivo penal.

Ahora bien, considera quien preside este despacho, que al representante del Ministerio Publico le fue concedido en audiencia Oral el lapso prudencial requerido y necesarios para la presentación del acto conclusivo, observando que hasta la presente fecha 23 de Enero del 2006, han transcurrido un excedente de tiempo a los Cuarenta y Cinco (45) días otorgados y conferidos por esta actividad judicial y el representante del despacho fiscal no ha presentado o no se ha pronunciado con respecto a cualquier acto conclusivo, razones fundamentales para decretar procedente en derecho el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad y la perdida de la condición de imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano A.E.Q., advirtiéndosele al referido imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando lo estime prudente el Ministerio Fiscal, sobre la base de que surjan nuevos elementos que lo motiven y previo a la autorización de este juzgador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el Archivo de las presentes actuaciones, generándose en consecuencia como efecto procesal, el cese inmediato de las Providencias Cautelares Sustitutivas a la Libertad y de aseguramiento impuesta al ciudadano A.E.Q., quien esta plenamente identificado al auto, así como la perdida de la condición de imputado, advirtiéndoseles que la investigación podrá ser reabierta cuando afloren nuevos elementos de imputación objetiva que la motiven y previa autorización del órgano subjetiva de instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del texto procesal adjetivo, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V.

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-022-2006.-

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

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