Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 13 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001302

ASUNTO : TP01-P-2006-001302

SENTENCIA.

Celebrado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano A.R.G.V., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 31-05-70, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 10315.035, soltero, educador, hijo de J.G.G. y N.V. de Guerrero, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, y del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la ciudadana A.D.C.B.R., con ocasión de la acusación presentada por los Abogados OSCAR BALZA Y R.P., actuando con carácter de Fiscal Tercero y Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido por quien suscribe, J.D.P.D., emite la decisión correspondiente en los términos siguientes:

Ingresaron a este Tribunal las Actas que conforman la presente causa, en fecha 19 de Diciembre de 2.006, provenientes del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con ocasión de la apertura a Juicio Oral y Público, decretado por auto de fecha 10 de Agosto de 2.006, en el cual se estableció como su objeto, el procesamiento del ciudadano A.R.G.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, y del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la ciudadana A.D.C.B.R., los hechos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio son los siguientes: Primero, el día 30-03-2005, aproximadamente a las 2:00 p.m., en una casa de habitación ubicada en la avenida principal del Cedro, diagonal a la plaza R.R. casa N° 65, en la ciudad de Betijoque, se encontraban los ciudadanos: A.D.C.B.R. y A.R.G.V.; dialogando sobre asuntos personales de su relación cuando comenzaron a discutir y el ciudadano: A.R.G.V., tomó una actitud agresiva y en forma intencional procedió a agredir físicamente a la ciudadana: A.D.C.B.R., maltratándola y golpeándola ocasionándole lesiones consistentes en una contusión con equimosis a nivel de la región frontal derecha, contusión con equimosis a nivel de pirámide nasal, traumatismo orbitomalar izquierda con equimosis biplapebral y contusión con equimosis amplia a nivel de la cara anterior y cara interna del brazo izquierdo, además amenazaba a viva voz de causarle más daño físico más grave y hasta la muerte a la ciudadana A.D.C.B.R..

El otro hecho imputado es el siguiente: El día 01-06-2005, aproximadamente a las 11:30 P.M., en una casa de habitación ubicada en la Urbanización Miranda, Plata II, calle A.E.B., casa N° 003, Valera, Estado Trujillo, el ciudadano: A.R.G.V., se encontraba libando licor y de pronto comenzó a discutir con su concubina ciudadana A.D.C.B.R., tomando una actitud agresiva y de manera intencional procedió a agredir físicamente a la referida ciudadana golpeándola intencionalmente con sus manos en el rostro ocasionándole lesiones graves consistentes en traumatismo orbitomalar con equimosis biplapebral bilateral, traumatismo nasal, traumatismo en región frontal con heridas cortantes, edema y equimosis a nivel de región frontal derecha e izquierda y contusión con equimosis a nivel de brazo izquierdo.

El otro hecho que se le imputa ocurrió el 24-10-2005, aproximadamente a las 12:00 meridiem en la vía publica, calle San Juan de la Población de Betijoque Estado Trujillo, cuando la ciudadana A.D.C.B.R., se encontraba caminando fue abordada por el ciudadano A.R.G.V., quien insistía en conversar con ella, quien no aceptó y por tal motivo dicho ciudadano agarró una piedra y se la lanzó con la intención de golpearla logrando asentarle una pedrada a la misma por el muslo de la pierna derecha produciéndole una sufrimiento físico que consistió en contusión con hematoma de siete (07) centímetros en cara anterior del tercio inferior muslo derecho. Asimismo, el ciudadano: A.R.G.V., en varias ocasiones de forma personal y por vía telefónica a seguido amenazando a la ciudadana: A.D.C.B.R., de causarle daños a sus bienes, a su hijo y hasta la muerte.

El hecho imputado por la Fiscalía primera del Ministerio Público ocurrió el 16-05-2006, aproximadamente a las 6:45 a.m., cuando la víctima A.D.C.B.R., se trasladaba por la vía pública frente al Kinder las Urbanización Plata II, Municipio Valera Estado Trujillo, para su sitio de trabajo ubicada en el Seguro Social, cuando es abordada por el imputado ciudadano: A.R.G.V.; quien portaba un arma blanca tipo cuchillo y actuando sobre seguro y sin darle oportunidad de defensa, de manera deliberada sin que obrara para ese momento ningún trastorno mental transitorio, ni una agresión inminente e ilegítima que justificara una defensa, con la única intención de causarle la muerte, propinándole tres (03) heridas cortantes la primera de siete (07) centímetros de longitud en el cuadrante superior externo de la mama interna la segunda de cuatro (04) centímetros de longitud, localizada en la unión de la cuadrante externa de la mano izquierda y la tercera de dieciocho (18) centímetros de longitud, localizada en la cara interna del brazo, codo y antebrazo izquierdo, heridas que fueron producidas en una zona vital del cuerpo con la intención de causar la muerte, la cual no se logró por causas independientes a su voluntad, como fue la oportuna intervención de una persona quien se desplazaba por el lugar, la recoge del sitio trasladándola al hospital P.E.C., donde le prestaron los primeros auxilios logrando salvarle la vida, materializándose de esa manera el ANIMUS NECANDI, representado por la intención de matar y no de lesionar a la víctima.

Asimismo, determinó el acervo probatorio a evacuarse durante el Juicio Oral y Público, consistente en:

En las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, las que se describen a continuación:

Expertos:

  1. - Declaración Pericial del Funcionario Médico Forense C.J.S., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la practicó a la víctima A.D.C.B.R., el reconocimiento médico legal de fecha 17-05-2006.

FUNCIONARIOS:

1° Declaración del Detective D.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, pertinente y necesario por cuanto suscribió el acta de fecha 16-05-2006, relacionada con las lesiones producidas sobre la víctima. Igualmente, sobre el lugar del hecho donde practicó inspección técnico-criminalística, conjuntamente con el Detective J.F.A..

2° Declaración del Detective J.F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera, pertinente y necesario por haber suscrito acta policial de fecha 16-05-2006 y por haber practicado inspección técnico criminalística en el lugar de los hechos.

TESTIGOS

1° Declaración de la ciudadana: M.T.

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