Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007310

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648, en la causa seguida por el delito de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I

RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/07/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648,, en la causa seguida por el delito de CONTAMINACIÒN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, Y Participar en la plantación de cien (100) especimenes de especies forestales, participar en un taller de orientación sobre Contaminación Atmósfera que dicte el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Estado Portuguesa, realizar un Aporte de nebulizadores hasta el monto de 2500 bolívares fuertes en el Ambulatorio de Acarigua del Estado Portuguesa el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-

Riela al expediente Informe de finalización Nº S/Nº correspondientes al ciudadano A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648, de fecha 17/03/2012.-

II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano A.J.B., Cedula de Identidad Nº E-719.648, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. W.A.P.L.S.

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