Decisión nº 1E-165-09 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Por recibida la presente causa seguida contra el penado A.M.S.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.402.783, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 29 de Octubre del año 2008, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado A.M.S.D., plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 409, ambos del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 15/05/08 hasta el día de hoy 26/01/09, manteniéndose bajo la medida de Detención Domiciliaria; lo que evidencia que ha permanecido privado de libertad efectivamente por un lapso de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, vale decir, el día 15/05/2017.

  2. - La Inhabilitación Política mientras dure la pena, vale decir, el día 15/05/2017.

  3. - La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

    En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, en virtud de la pena que fue impuesta al penado no le corresponde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siéndole procedente la cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

    Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

  4. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá efectivamente el día 15/08/2010.

  5. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, el cual se cumplió en fecha 15/05/2011.

  6. - L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá efectivamente el día 15/05/2014.

  7. - CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que cumplirá efectivamente el día 15/02/2015. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado A.M.S.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.402.783, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial quien lo condenó a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 409, ambos del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política; al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente auto. CUMPLASE.

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    ABG. R.D.L.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

    Exp: 1E-165-09

    RDLC/abc.-

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