Decisión nº 6997-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

198° y 149°

JUEZ PONENTE: R.D. MORANTE HERNANDEZ

CAUSA Nº: 1A-a 6997-08

SOLICITANTE: ABG. PEÑA GRANDA ELIECER a favor de FIGUEROA C.Á.R.

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MATERIA: PENAL

ASUNTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTUTICIONAL

En fecha 06 de Junio de 2008, se dio cuenta a esta Sala de la Acción de A.C. interpuesta por el Profesional del Derecho PEÑA GRANDA ELIECER, en su condición de defensor privado del imputado FIGUEROA C.Á.R., por considerar que a su representado le fueron conculcados sus derechos y garantías constitucionales, referido a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación al debido proceso, señalado en el artículo 49.1 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 124 y numerales 1 y 3 y el artículo 125, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., todo de de conformidad con los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-

En fecha 06 de Junio de 2008, se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A- a 6997-08, designándose ponente al DR. J.L.I.V., Juez titular de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha 04 de Julio de 2008, el Abogado R.D. MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, se Abocó al conocimiento de la presente causa, con motivo del disfrute de periodos vacacionales concedidos al Dr. J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. –

En fecha 09 de Julio de 2008, en vista a la solicitud de A.C., esta Corte de Apelaciones, libró Despacho Correctivo al solicitante de Amparo a los Fines de que determinara con claridad el objeto de su pretensión.

En fecha 16 de Julio de 2008, el Profesional del Derecho E.P.G., en su condición de Defensor Privado del imputado A.R.F., presentó escrito mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado en el Despacho Correctivo librado en fecha 09 de Julio de 2008 por esta Corte de Apelaciones. –

En fecha 16 de Julio de 2008 fue admitida la presente Acción de A.C., librándose las correspondientes boletas de Notificación a todas las partes.

En fecha 07 de Agosto de 2008, verificando esta Corte de Apelaciones, que se encontraban efectivas todas y cada una de las boletas de notificación libradas a las partes, fijó por auto expreso, como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 26 del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el día 12 de Agosto de 2008, librándose la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques, a los fines de que Trasladen a este Tribunal Colegiado ciudadano A.R.F.C..

En fecha 12 de Agosto de 2008, por cuanto esta Corte de Apelaciones no se encontraba constituida en virtud de que la DRA. M.O.B., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, se encontraba cumpliendo funciones inherentes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se acordó Diferir la misma para el día 14 DE AGOSTO de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la referida Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Cosntitucionales.- Librándose nuevamente las correspondiente Boleta de Traslado.

En fecha 14 de Agosto de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Constitucional, encontrándose presentes los Magistrados de esta Sala: R.D. MORANTE HERNANDEZ, M.O.B. y L.A.G.R., el accionante abg. PEÑA GRANDA ELIECER, Defensor Privado, el Dr. M.B., en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público, la ciudadana MARCANO DE E.M., como parte interesada en la causa principal, y el ciudadano FIGUEROA C.A.R.; no encontrándose presente el Juez a Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, presunto agraviante, sin embargo en el acta se dejó constancia de haberse recibido informe presentado por la Juez al Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

En este sentido la Corte de observó:

PRIMERO

DE LA ACCIÓN DE A.C. INTERPUESTA

En fecha 06 de Junio de 2008, el ciudadano abogado E.P.G., interpuso Acción de A.C. a favor de del ciudadano ÁNGEL RUBERRY FUGUEROA CASTILLO por ante esta Corte de Apelaciones, contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2007, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en la cual, entre otras cosas expuso:

...VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES:

PRIMERO: La ciudadana, Dra. Y.R.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., mediante decisión de fecha 10 de diciembre…viola las normas constitucionales que seguidamente señalaré, en detrimento del ciudadano Á.R.F. CASTILLO…

En el Recurso de Nulidad a que he hecho referencia anteriormente, el cual fue declarado Sin Lugar por la agraviante, objeto de esta Acción de Amparo, se cometieron las siguientes infracciones:

1.- Cuando se le toma la primera entrevista al ciudadano Á.R.F. CASTILLO…en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…de los Teques, a objeto de tomarle entrevista relacionada con la muerte de la ciudadana ARLENIS DEL VALLE E.D.O., en presencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. M.B., quien no le impone del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, ordinal 5° y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 121 al 127, ambos inclusive de la pieza III.

2.- Durante el acto de imputación del ciudadano Á.R.F.C., por ante la Fiscalía primera del Ministerio Público,…en fecha 26 de enero de 2006, donde se le viola el derecho a la defensa cuando se le impone su condición de imputado; se le permite el acceso al expediente y se le impone de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Igualmente no se le informó sobre sus derechos, consagrados tanto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de los artículos 125, 137, 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, no tomándosele declaración por no estar acompañado de abogado de su confianza, tal como se desprende de la trascripción siguiente: (‘…’).

Actuaciones estas a las cuales se le solicitó la Nulidad Absoluta de conformidad con el artículo 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 12, 124, 125.3, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 8.2, literales ‘d’, ‘e’ y ‘g’ de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, siendo declarada Sin Lugar por la agraviante.

Violando mediante esta decisión el contenido del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal,…

En el caso que me ocupa, el ciudadano Á.R.F.C., estaba investigado desde el día 8 de Abril de 2005, como consta en el acta de investigación suscrita por el agente, ciudadano LUBER CASTILLO… que riela a los folios 110, vto y 11 de la Pieza III…

Igualmente se desprende del acta de entrevista bajo juramento de la ciudadana ROSMARY CASTILLO…madre del imputado…la cual cursa al folio 118 y vto de la Pieza III, la cual fue transcrita en la parte superior del presenté escrito, la cual damos por reproducida.

Las anteriores diligencias procesales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…en donde señalan al ciudadano Á.R.F. CASTILLO… de ser partícipe en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y en el HOMICIDIO de quien en vida llevara el nombre de ARLENIS DEL VALLE ESPINOZA, le da cualidad de imputado; condición esta que tenía que serle comunicada por el representante del Ministerio Público, al momento de tomársele entrevista efectuada en la sede del…Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que estuviese asistido por un abogado de su confianza…a objeto de no violarle e el derecho a la defensa…

En el caso que nos ocupa, la agraviante…mediante la referida decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, violó el derecho a la defensa del ciudadano Á.R.F.C., al señalar que en la entrevista, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se constató situación alguna de inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales, que impliquen una declaración judicial de nulidad.

Quedando con este pronunciamiento judicial dichas violaciones, cometidas durante la fase preparatoria y violando con esta decisión, el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, previsto en el artículo 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8.2, literales ‘d’ y ‘e’ de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuya aplicación es obligatoria por mandato del artículo 23 de la Carta Magna.

Violación esta que nos obliga a solicitar ante su competente autoridad la Nulidad de las actuaciones procesales, cursantes a partir de los folios 119 y 120 de la primera pieza y siguientes.

SEGUNDO: solicitamos mediante el referido recurso de Nulidad, la nulidad absoluta de Acto de Imputación de nuestro defendido, ciudadano A.R.F.C., por carecer la defensa técnica al momento de ser imputado.

Esta solicitud planteada mediante el referido recurso, fue silenciado por la agravante, ciudadana Dra. Y.R.C., quien mediante la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2007…no hace mención de la violación a los derechos constitucionales conculcados a mi defendido a quien hemos identificado plenamente en ésta Acción Constitucional.

…en fecha 25 de Enero de 2006, a los folios…cursa Acta de Imputación en contra del ciudadano, A.R.F.C., la cual fue redactada en los términos siguientes: (‘…’)…

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que efectivamente el ciudadano A.R.F.C., fue imputado sin estar debidamente asistido de abogado privado o de un defensor público tal como lo reconoce la misma Acta de Imputación, cometiéndose grandes irregularidades en este procedimiento de la fase de investigación; irregularidades que menoscabaron el derecho a la defensa en la fase inicial de este proceso, hasta el momento de su detención; siendo obstaculizado su derecho a ser oído con todas las garantías constitucionales.

La decisión recurrida a través de esta Acción de Amparo, mediante la cual la Juez agraviante no hace ningún pronunciamiento en relación a esta petición, es decir, la violación al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica; viola igualmente los principios consagrados en el artículo 8, numeral 2° literales ‘d’ y ‘e’ de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, el cual a la letra dice los siguiente (‘…’)…

El silencio sostenido por la agraviante, ciudadana Dra. YENETT R.C., en el ejercicio de la jurisdicción penal, en el asunto sometido a su conocimiento, el cual motivó esta Acción de Amparo por la violación del artículo 49 y 49.9 en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto de conformidad con los artículos 49.1, 49.3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8.2 literales ‘d’ y ‘e’ cuya aplicación es por el mandato del artículo 23 de la referida Constitución Nacional, solicitamos lo siguiente:

1.- Que la presente Acción de Amparo sea admitida en toda y cada una de sus partes.

2.- Que sea anulada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., de fecha 10 de Diciembre de 2007, dictada por la ciudadana Dra. Y.R.C., en su carácter de agraviante.

3.- Se declare la Nulidad de todas las actuaciones y diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y por la representante del Ministerio Público, ciudadana Dra. M.B., fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales fueron convalidadas por la Dra. Y.R.C., en su carácter de agraviante…quien dictara la decisión motivo de esta Acción de Amparo, Nulidad que deben hacerse efectivas a partir de las diligencias procesales, practicadas desde el día once (11) de abril de 2005…por no haber sido impuesto de los Derechos Constitucionales y procesales… no obstante de haber sido individualizado como presunto partícipe en la muerte de la ciudadana ARLENIS DEL VALLE E.M.…

Igualmente, por la violación del Derecho a la Defensa y del Debido proceso, motivado a que el ciudadano A.R.F.C., fue imputado por el ciudadano Fiscal primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, sin estar debidamente asistido por un defensor público debidamente juramentado…

(Subrayado de la Sala)

SEGUNDO

DEL DESPACHO CORRECTIVO DE LA

PRETENSIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

En fecha 09 de Julio de 2008, en vista a la solicitud de A.C., esta Corte de Apelaciones, libró Despacho Correctivo al solicitante de Amparo a los Fines de que determinara con claridad el objeto de su pretensión en los siguientes términos:

Revisada como han sido las presentes actas que conforman el presente Expediente y de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 19 la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena al solicitante Abg. PEÑA GRANDA ELIECER, determine el objeto de su pretensión en cuanto a señalar pormenorizadamente si la solicitud de Acción de A.C., se encuentra dirigida:

1.- Contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., ciudadana Y.R.C., respecto de la solicitud de Nulidad incoada.

2.- Contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T..

3.- Contra las actuaciones policiales emanadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y

4.- Contra las actuaciones emanadas por el Ministerio Público.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones lo insta a que en un lapso de 48 horas, contados a partir del momento en que conste en autos la notificación respectiva, de cumplimiento al presente Despacho Saneador, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO

DEL ESCRITO CORRECTIVO PRESENTADO POR

EL ACCIÓNANTE DEL AMPARO

CONSTITUCIONAL

En fecha 16 de Julio de 2008, el accionante E.P.G., presentó escrito Correctivo mediante el cual aclaró su pretensión de A.C., en los siguientes términos:

La Acción de Amparo a favor del ciudadano Á.R.F.C., es en contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2007, por la ciudadana Y.R.C., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.L.T., para la fecha de esta decisión (10-12-2007).

La ciudadana Juez señala que en el caso concreto no se ha constato situación alguna de inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, por lo que no se presentan situaciones que impliquen una declaración judicial de nulidad de conformidad con el artículo 191 adjetivo penal en relación con relación al artículo 190 eiusdem…

La nulidad interpuesta las cuales fueron declaradas sin lugar por la agraviante afectaron el debido proceso y el desarrollo de la defensa del ciudadano ANGEL RUBERRY FUGUEROA CASTILLO. Y aclara esta defensa que se trata de nulidades no convalidadas, las cuales debían ser decretados (sic) por el referido tribunal de oficio o instancia de parte (sic), ya que las mismas violaban derechos fundamentales lo cual fue desconocido por la agraviante…

Igualmente, se evidencia que la decisión dictada por la ciudadana Y.R.C., en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia… que la misma carece de motivación cuando no expone en el texto de dicha decisión cuales fueron los elementos de hecho y derecho que privaron para llegar a la conclusión siguiente…

CUARTO

DE LA DECISIÓN OBJETO DE AMPARO

En fecha 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., dictaminó:

Este Tribunal de primera instancia en función de control, No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes procedimientos:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud llevada a la consideración de este Tribunal por parte de defensa del imputado en cuanto a declararse la nulidad absoluta de la entrevista dada por el ciudadano Á.R.F. CASTILLO…, en data once (11) de abril del año …(2005), en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… en el curso de la investigación penal iniciada con ocasión de la muerte de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ARLENIS DEL VALLE E.M., siendo que en el caso in concreto no se constata situación alguna de inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, por lo no se presenta situación que implique una declaración de nulidad de conformidad con el artículo 191 adjetivo penal en relación con el artículo 190 eiusdem…

SEGUNDO: Como punto previo y de especial pronunciamiento conforme a los artículos 28 y 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la excepción opuesta por la defensa del imputado, fundamentada en el literal c) del numeral 4 del referido artículo 28, esto es, acción promovida ilegalmente por basarse la acusación en hechos que no revisten de carácter penal, se declara la misma sin lugar.

TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal patrio, cumplido los requisitos formales a que se contrae la norma del artículo 326 eiusdem y por existir fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano Á.R.F. CASTILLO…se admite la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra del mismo, siendo que respecto de la calificación jurídica provisional de los hechos, este tribunal de acuerdo a la facultad conferida en la referida disposición adjetiva, acoge parcialmente la expresada por la Vindicta Pública, esto es, atribuye el Tribunal la calificación provisional de partícipe, como cómplice, en cooperación secundaria, en la comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, eiusdem, siendo que respecto a la calificación jurídica de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, se advirtió en el desarrollo de la audiencia haber retirado o desistido del Ministerio Público de tal precepto jurídico inicialmente atribuido al imputado en el acto conclusivo de la investigación, siendo que respecto del mismo observa este Tribunal no estar configurado tal esquema delictivo en las circunstancias in concreto del asunto, tal como se presentan al órgano jurisdiccional en esta fase del proceso, por tanto, así la calificación jurídica provisional dada a los hechos por este Tribunal, en este acto de la Audiencia Preliminar, disiente, por tanto, esta juzgadora, de la calificación jurídica propuesta por la representación fiscal, quien indicara respecto del encausado presunta cooperación inmediata en el tipo penal de homicidio intencional calificado, previsto y castigado en el artículo 406, numeral 3, del texto sustantivo penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, obedeciendo el desacuerdo en cuestión a no comunicarse al presunto partícipe del hecho, la circunstancia personal que como elemento accidental del delito de homicidio calificado le es atribuido por el Ministerio Público al co-encausado…, aunado a ello a que, de acuerdo a las actuaciones que cursan al expediente, se conduce el presunto actuar del imputado A.R.F.C. a conducta de complicidad en cooperación secundaria, no reuniendo así, estima esta juzgadora, las características de una cooperación inmediata, versa por tanto, la acusación admitida a hechos que se indican acaecidos en fecha primero (01°) de Abril del dos mil cinco (2005)…en el sector la Culebra de la Población de San Pedro de los Altos…y en los cuales perdiera la vida la ciudadana ARLENIS DEL VALLE E.M..

CUARTO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública…

QUINTO: de conformidad con el referido numeral 9 de la aludida norma del artículo 330 del instrumento adjetivo penal, y dada la licitud, legalidad, pertinencia y necesidad de las mismas, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa del encausado, consistentes en…

SEXTO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, se ordena la apertura a juicio oral y público respecto del presente asunto penal seguido al ciudadano Á.R.F.C...., por órgano de un Tribunal Mixto, atendidas (SIC) la pena que prevé el legislador patrio para el esquema de delito atribuido a los hechos in concreto y la norma del artículo 65 ibidem, emplazando a las partes, en consecuencia, para que en un plazo común de cinco... días hábiles concurran ante el Tribunal de primera Instancia en función de juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede…

SÉPTIMO: Respecto de la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido de mantenerse la privación preventiva de libertad del ciudadano sub iúdice, y el requerimiento que, en sentido contrario hiciera la defensa, observa este tribunal no haber variado las circunstancias que fueran consideradas para el decreto de privación judicial preventiva de libertad del encausado, encontrándose para la fecha llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3 ibidem, aunado haber sido admitida la acusación fiscal por estimar este Tribunal existir fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano Á.R.F.C., y no sobrepasar su estado de detención del mínimo de pena que establece el ilícito penal atribuido y no exceder de dos años, a tenor de los establecido en el artículo 244 adjetivo penal, en consecuencia, se mantiene el estado de internamiento del precitado a los fines de su aseguramiento procesal…

QUINTO

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 15 de Agosto de 2008, tuvo lugar la audiencia constitucional convocada, a la cual asistieron el accionante E.P.G., Defensor Privado del ciudadano ÁBGEL RUBERRY FIGUEROA, el Dr. M.B., en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público, la ciudadana MARCANO DE E.M., como parte interesada en la causa principal, y el ciudadano FIGUEROA C.A.R.; no encontrándose presente el Juez a Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, presunto agraviante, en dicha Audiencia Constitucional, quedando establecido en el Acta levantada a los efectos, lo siguiente:

En el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que encontrándose presente los Magistrados de esta Sala: R.D. MORANTE HERNANDEZ, M.O.B. y L.A.G.R., el Juez Presidente solicito a la secretaria informe el motivo de la presente audiencia y verifique la presencia de las partes, tomando la palabra y expuso: la presente audiencia es en virtud, de la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado PEÑA GRANDA ELIECER a favor del ciudadano FIGUEROA C.A.R., por la presunta violación de normas constitucionales y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo de la Dra. Y.R., le informo que se encuentran presentes en sala el accionante abg. PEÑA GRANDA ELIECER, Defensor Privado, el Dr. M.B., en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público, la ciudadana MARCANO DE E.M., como parte interesada en la causa principal, y el ciudadano FIGUEROA C.A.R.; no encontrándose presente el presunto agraviante, DRA. R.E.R.J. al Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, sin embargo se deja constancia que en el día de hoy se recibió informe presentado por la Dra. R.E.R., Juez al Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. De seguidas, el Juez presidente da inicio al acto y le concede el derecho de palabra al accionante, Abg. PEÑA GRANDA ELIECER quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acción de amparo interpuesta y la cual se encuentra inserta en autos, señalando todos y cada uno de los derechos que considera vulnerados por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, exponiendo sus alegatos y argumentos en relación a la acción de amparo interpuesta. Y consignó en este acto copias de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional y copia de decisión del Tribunal Sala Accidental del área Metropolitana de Caracas; se deja constancia de haber recibido de manos del accionante en este acto copias de las decisiones, señaladas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DR. M.B., quien expuso en relación a la acción de amparo incoada por el Profesional del Derecho PEÑA GRANDA ELIECER, solicitando sea declarado sin lugar la presente acción de amparo. Acto seguido se le concede el derecho de replica y contrarreplica a las partes quienes hicieron uso de la misma. Vista la presencia de la ciudadana MARCANO DE E.M., en sala el Juez Presidente, le pregunto si desea exponer en el presente acto manifestado la misma que ‘si que se haga justicia, él fue cómplice en el homicidio de mi hija, una vez que la mataron el colaboro, la defensa solicita que suelten a este asesino, pido que se haga justicia, solicito que busque al otro hombre, que pague por el asesinato de mi hija ya que mi hija esta muerta y no se puede hacer nada. Vista la presencia del ciudadano FIGUEROA C.A.R., en Sala, el Juez presidente, le preguntó si deseaba exponer en este acto respondiendo el mismo que ‘si’ en el año 2005, fue una comisión de la PTJ a mi casa, llevando detenido a mis padres, cuando están en la delegación le informar a mis padres de el porque me están buscando por el robo de una camioneta y un homicidio, fui con mi padres al C.T.P.J ahora CICPC, llego un inspector y la Dra. M.B., ellos me informaron que me están buscando por un homicidio, luego me tomaron una declaración y le dije que no iba a firmar porque no tenia un Defensor y me señalaron que si no firmaba igual me iban a dejar, luego me voy con mis padres, el año 2005 me llevan a buscar a ciudadano H.L. volcán, y no lo consiguieron y me señalaron que ciudadano se había escapado era por mi culpa, luego en el año 2006, llega una citación de parte de la Fiscalia, y la Dra. M.B., me dice que hable con el Dr, M.B., que es el encargado me pasa a su oficina y me imputa por un robo y un homicidio y después leo el expediente y posteriormente me detiene, yo nunca he dicho que no tengo para pagar un defensor privado siempre he tenido defensor Privado, en el expediente leo que la Dra. M.O. no acepta mi orden de aprehensión en junio del 2006, y luego llega decisión donde se acordó mi orden de aprehensión. Seguidamente, la Corte realizó preguntas a las partes a los fines de ilustrar el criterio en cuanto a su pronunciamiento, las cuales fueron respondidas. Diga ud; cual es hecho punible que se le imputa. Contesto cómplice en cooperación segundaria en la comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y Robo. Cual es estado actual de la causa. Contesto: El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Los Teques. Pregunta a la Defensa. ¿Como se produce la detención del ciudadano?: contesto por una orden de aprehensión, y por orden de Corte de Apelaciones, porque la causa subió en consulta y se acordó con lugar la apelación, pregunta Diga UD, si la decisión que se tomo en la audiencia preliminar fue recurrida, contesto No. Concluidas las preguntas, este Tribunal Colegiado se retira para deliberar. Se reanuda la audiencia, tomando la palabra el Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sede constitucional y señala en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado PEÑA GRANDA ELIECER, a favor del ciudadano A.R.F.C., toda vez que se ha constatado que no existe violación de garantías de orden Constitucional. Este Tribunal Colegiado se reserva el lapso de cinco días para la publicación del fallo respectivo, de conformidad con sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

SEXTO

DEL INFORME PRESENTADO POR EL PRESUNTO AGRAVIANTE

En fecha 14 de Agosto de 2008, oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, para que se llevara a cabo la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se recibió informe por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T. a cargo de la ciudadana R.E.R.M., en el cual entre otras cosas argumentó:

En relación a la acción de amparo interpuesta por el abogado E.P.G. en contra de la decisión proferida el día diez (10) de diciembre del año… (2007) por el Tribunal de primera Instancia en función de control… del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T.,…se imponen las siguientes precisiones:

Se pronunció el Juzgado, entonces a cargo de la Dra., Y.R.C., respecto de todos los planteamientos llevados a su consideración y puntos de audiencia en concreto, lo cual quedó registrado en acta elaborada con ocasión del referido acto procesal, firmada la misma por todas las partes presentes –la cual a los fines de sustentar con probanza correspondiente lo antes afirmado, consigno anexo en copia fotostática debidamente certificada…, leyéndose en cuanto a los pronunciamientos judiciales dictados en Sala, los siguientes: ‘…’

...Y en estricto acato de exigencia legal expresamente establecida en el instrumento adjetivo patrio vigente, dictó el tribunal, en igual data de celebración de la audiencia preliminar, auto fundado en el que precisó las razones que sustentaron los distintos pronunciamientos dictados en Sala, dedicando inclusive, un capitulo parte, específicamente el segundo, intitulado ‘De la solicitud de Nulidad’ para explanar los motivos que conllevaron a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada por la defensa del sub iúdice, advirtiéndose de la lectura de su contenido que la Juez…explicó en forma minuciosa y relacionada las actuaciones cursantes a la investigación respectiva y del porque no se constató, a la luz de las circunstancias particulares del caso in concreto y de la normativa legal vigente, situación alguna de vulneración de derechos y/o garantías fundamentales en el proceso, enfatizó muy minuciosamente no haberse suscitado actuación en desmedro del derecho a la defensa del encausado y, por tanto, del debido proceso; y por tanto, contrario a lo aseverado o afirmado por el abogado E. peñaG. en la acción de amparo…el Tribunal Tercero de Control de Los Teques si se pronunció respecto de todos los planteamientos llevados a su consideración por la defensa habiendo analizado todas y cada una de las actas procesales que cursaban a la causa para la data de realización del acto procesal de la audiencia preliminar, lo cual se evidencia con claridad de la amplia motivación que hiciera en auto aparte donde explicó pormenorizadamente, el porque no se vulneró derecho alguno del encausado, máxime cuando se señaló no haber rendido entrevista la persona del ciudadano Á.R.F.C., en fecha once (11) de Abril del año.. (2005), en condición de imputado, y por tanto, no haberse violado derecho alguno al mismo de los invocados por su defensa, así como no haber surgido en el devenir de la averiguación, desde el momento mismo de adquirir la condición de imputado, donde fue impuesto por la representación fiscal de las actuaciones procesales y de los derechos que la asistieran a tenor de la norma del artículo 49 del texto Fundamental y a tenor de los artículos 125, 137, 139 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, con designación de defensa pública, declaración alguna rendida por el mismo, manteniéndose vigente, y en su conocimiento, el derecho de rendir declaración durante la investigación, asistido de abogados, así como el derecho de solicitar al Ministerio Público las diligencias que estimara pertinentes y útiles para desvirtuar los señalamientos habidos en su contra.

En consecuencia, se advierte con meridiana claridad que la juzgadora hizo análisis exhaustivo de las situaciones llevadas a su consideración por la defensa, estimando por ajustado a derecho, no constatarse situación de vulneración de derechos o garantías con implicación de declaratoria judicial de nulidad, observándose que ciertamente se vio afectado el derecho a la defensa y al debido proceso que asistiera al ciudadano Á.R.F. Castillo…

En este orden de ideas, cabe destacar que el abogado E.P.G., precisa accionar en amparo en contra de la decisión proferida el día diez (10) de Diciembre del año …(2007) por el Tribunal de primera instancia en función de control No 03,…por violentar el pronunciamiento de declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada por la defensa, el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Carta magna, ello en agravio del ciudadano Á.R.F.C.. Al respecto debe señalarse que el tribunal procedió en lo que es su función o actividad jurisdiccional, decisoria, esto es, ante un planteamiento o requerimiento de parte en el proceso se pronunció sobre el particular, en este caso declarando sin lugar la solicitud de nulidad absoluta llevada a su consideración por la defensa del encausado, por lo que mal puede traducirse el dictado de una decisión como violación del derecho a la defensa y del debido proceso por ser adversa a la pretensión del requirente, como así pretende el accionante, siendo entonces que el tribunal cumplió con su tarea de decidir y motivar su decisión…

PETITORIO

En atención a lo antes expuesto en forma lacónica, y por resultar procedente a derecho, solicito con el debido respeto a esa honorable Corte de Apelaciones se declare sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por el profesional del Derecho E.P.G. en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007) por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L. Teques…

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos de procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, en los siguientes términos:

Artículo 4. “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, dejó sentado el siguiente criterio:

… De conformidad con el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales ‘… procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.’ La doctrina especializada en la materia viene planteando que la palabra «competencia» -como un requisito del artículo 4 de la referida Ley- no tiene el sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y en consecuencia, se plantea cuando esa actuación lesione o vulnere derechos o garantías consti¬tucionales.

En efecto, el juez, aún actuando dentro de su competencia, ‘…entendida ésta en el sentido procesal estricto, puede hacer uso indebido de las facultades que le están atribuidas para fines totalmente distintos al que se le confirió o actuar haciendo uso indebido de ese poder, independientemente del fin logrado, al dictar una resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional.’ (Vid. Senten¬cia Nº 370 de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de diciembre de 1989, caso El Crack C.A.).

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejó claramente establecido los requisitos de procedencia de una acción de amparo contra sentencias judiciales, resaltando la necesidad de que en el texto de la Acción de A.C., el accionante señale las actuaciones de los actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, de lo cual seguidamente se transcribe un extracto:

…En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, en jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que, para que proceda la misma, es necesario que:

a) el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder.

b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Es por ello, que la Sala en innumerables decisiones ha destacado, que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 debe señalar, no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante… Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley.

Por otra parte, del examen de la decisión impugnada, no evidencia esta Sala, que la misma adolezca de vicios de inconstitucionalidad. En efecto, para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos…

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

De lo anterior se colige que los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales son los siguientes:

• Que un Tribunal de la República, dicte una resolución o sentencia actuando fuera de su competencia.

• Que un Tribunal de la República, ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

La actuación fuera de los límites de la competencia del juez, esta referida a una incompetencia subjetiva o constitucional, la cual no tiene el sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino a los siguientes conceptos:

• Abuso de poder.

• Extralimitación en el uso de sus atribuciones

• Usurpación de funciones.

Asimismo, la incompetencia a la cual se circunscribe el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se refiere al dictamen de una resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional.

En el caso sometido a la decisión de esta Corte de Apelaciones, no se observa que el profesional del derecho E.P.G., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.F.C., haya alegado en su solicitud de Amparo que la juez presuntamente agraviante al dictar la decisión impugnada haya incurrido en incompetencia constitucional, es decir, que en modo alguno, señala el accionante en el texto de la solicitud de amparo constitucional que la Juez presuntamente agraviante haya actuado con extralimitación de atribución, abuso de poder o usurpación de funciones.

Aunado a ello, esta Corte de Apelaciones al examinar la actuación judicial recurrida por vía de amparo, pudo constatar que la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó en la misma fecha de celebración de la audiencia preliminar, auto fundado en el que estableció las razones que sustentaron los distintos pronunciamientos dictados en Sala, y de igual forma explanó los motivos que conllevaron a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada por la defensa del ciudadano A.R.F.C., y en ningún caso la referida funcionaria Judicial usurpó funciones constitucionalmente atribuidas a otra rama del Poder Público, ni se extralimitó en el uso de sus atribuciones, por lo que no se encuentra satisfecho el primer requisito que haría procedente la acción de amparo contra decisión judicial, concluyéndose que la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, al dictar la decisión recurrida en amparo actuó apegada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en lo tocante al segundo de los requisitos de procedencia de una acción de amparo constitucional contra sentencia, observa esta Corte de Apelaciones que, si bien el accionante alega la presunta violación por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., en Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, de normas Constitucionales, específicamente las contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, respectivamente, ello lo hace en referencia a los artículos 125, 137, 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual desvirtúa violación individual y directa de normas constitucionales.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo del año 2000, con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, sostuvo:

…Tal como ha sido narrado, en el presente caso la parte actora invoca como fundamento de su acción la violación de una prolija cantidad de normas de orden legal para de allí derivar la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Esta práctica o forma de ejercer la acción de amparo no resulta aislada o excepcional, antes por el contrario, ha venido observando esta Sala que la misma se ha convertido en el modo más frecuente de ejercer este tipo de acción, lo cual obliga a formular un llamado de atención al foro jurídico y en especial a los abogados que frecuentemente hacen uso de este medio procesal, para que se tenga presente que a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada. Tener presente lo anterior contribuiría a evitar no solo las posibilidades de fracasar al momento en que sea decidido el asunto sino también a evitar que este alto Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando materias que escapan al ámbito propio de su jurisdicción.

En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance…

Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

Y aun cuando resulta difícil deslindar cuándo las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. Se concluye entonces que debe bastar al juez, a los fines de decidir sobre el amparo solicitado, la sola confrontación de la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados, y si de ello se evidencia la efectiva existencia de la violación que se alega, es procedente...

Como colorario de todo lo anteriormente expuesto, debemos tener en cuanta que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de carácter especial que busca restablecer una situación jurídica infringida, en el caso que hoy nos ocupa, la acción va dirigida a la presunta violación de derechos fundamentales en una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, pudiendo verificarse que si bien el accionante se fundamenta en normas de carácter legal, ello es, en especial referencia a normas del Código Orgánico Procesal Penal y lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación es que exista conculcación directa de normas constitucionales y no legales, ya que en este último caso, se estaría desvirtuando el sentido y alcance de la acción de amparo constitucional convirtiéndose en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

La característica que ha sido atribuida al amparo, con mayor insistencia, es la de su naturaleza de medio especial y subsidiario, esto es, el de ser una modalidad de garantía jurídica que difiere de los medios ordinariamente establecidos y que, como tal, debe necesariamente ser confrontada la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados y de ahí evidenciar la efectiva existencia de la violación alegada, para proceder a la protección constitucional correspondiente.

Así las cosas, es posible aseverar en primer lugar que la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, no actuó en incompetencia Constitucional, es decir, no se extralimitó en el uso de sus atribuciones, no actuó con abuso de poder ni usurpó funciones de otra rama del Poder Público, y en segundo lugar, que el accionante invocó como fundamento de su acción la violación de normas de carácter legal con normas constitucionales, y siendo que la institución del amparo está reservada para restablecer situaciones que provengan de violación de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna manera de regulaciones legales establecidas en la norma adjetiva penal, por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la acción incoada, conforme al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado PEÑA GRANDA ELIECER, a favor del ciudadano A.R.F.C., toda vez que se ha constatado que no existe incompetencia constitucional por parte del Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., ni violación directa de garantías de orden constitucional, esto conforme al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto atendiendo el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ PRESIDENTE

R.D. MORANTE HERNANDEZ

(Ponente)

LA JUEZA

M.O.B.

EL JUEZ

L.A.G.R.

EL SECRETARIO

R.E. DIAMONT LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

R.E. DIAMONT LUGO

Causa 1 A -a-6997-08

RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems

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