Decisión nº OP01-S-2011-000271 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMary Carmen Vasquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.

La Asunción, diez (10) de Abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000271

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-

IMPUTADO: ANILQUI J.J.A.,, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-,16.257.707 de profesión u oficio indefinida, ,residenciado en la calle San Rafael, edificio corocoro Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Debidamente asistido por la ciudadana

DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) J.M., en su condición de Defensora Pública

MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A), MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy Diez (10) del mes y año que discurre, en horas de las diez y quince antes meridiem (10:15 a.m) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS , DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANILQUI J.J.A., es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, de fecha 07.04.2011, Actas de denuncia de la ciudadana Y.D.V.V. de fecha 07.04.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 07.04.2011, oficio Nº DG/JS-0979-04-2011, emitido por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mariño, remitido a la Medicatura Forense del Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL, a la ciudadana Y.D.V.V. de fecha 07.04.2011, oficio Nº DG/JS-0980-04-2011, emitido por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mariño, remitido a la Medicatura Forense del Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines que se le realice EXAMEN PSICOLOGICO, a la ciudadana Y.D.V.V. de fecha 07.04.2011Z, oficio N° DG/JS-0981-04-2011, emitido por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mariño, remitido a la Medicatura Forense del Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, a la ciudadana Y.D.V.V., de fecha 07.04.2011 y Oficio N° 9700-103-541 de fecha 08.04.2011 con fijaciones fotográficas, consignadas en este acto. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de privación y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 10:50 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. M.C.V.Q..

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