Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Rafael Gonzalez Cadenas
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000152

ASUNTO : BP01-P-2002-000152

Visto el oficio signado con el N° 123-05, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano A.J.B.G., en virtud que el mismo es requerido por este Despacho, según oficio N° 2158 de fecha 12 de Julio de 2004, este Juzgado observa:

PRIMERO

En fecha 10 de Enero de 2005, fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas por esta Instancia, al ciudadano A.J.B.G., de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación ante este Despacho cada quince (15) días y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano A.J.B.G., librada en fecha 12 de Julio de 2004, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Barcelona y Puerto la Cruz, según oficios Nros. 27-2005 y 28-2005, respectivamente.

TERCERO

Se ordenó la inmediata libertad del prenombrado ciudadano.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda la Libertad inmediata del antes referido ciudadano, con respecto a la presente causa, así como ratificar el contenido de los oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz y a la Comandancia General, a objeto de que el mismo sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. J.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V.

JRG/raquel.-

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