Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Eliseo José Padron Hidalgo |
Procedimiento | Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º
CAUSA: Nº 2C-5295-04
IMPUTADO: J.A.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.404, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1955, de profesión u oficio Educador, residenciado la Urbanización Villa Africana, manzana 1, casa Nº 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Vista el Acta de Diferimiento, de fecha 23 de Febrero de 2005, en la cual se deja constancias de que siendo el día y horas fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por los ciudadanos Abg. M.L.R.R., y Abg. N.J.M.M., en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público y en la cual solicitan de este Tribunal se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado J.A.M.O., por cuanto el mismo no se ha hecho presente para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 02 de Septiembre de 2002, el ciudadano C.G.B.A., presentó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.M.O., quien manifestó que le había prestado un millón trescientos cincuenta mil Bolívares al referido ciudadano, comprometiéndose éste a pagarlos lo antes posible. En fecha 15 de Noviembre de 2001, el ciudadano J.A.M.O., le hace entrega de un cheque por la cantidad de ochocientos mil Bolívares de Banesco, el cual es devuelto por la referida entidad bancaria por no tener fondos y cuando hace llamada al referido imputado, este le manifiesta que se los cancelaría cuando tuviera la oportunidad. Posteriormente, y en diferentes fechas, le gira tres cheques de la misma entidad bancaria, por las cantidades de doscientos mil, ciento cincuenta mil y doscientos mil Bolívares, los cuales fueron devueltos por no tener fondos.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.A.M.O., los cuales se evidencian de:
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- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Septiembre de 2002, presentada por el ciudadano C.G.B.A., por ante la Fiscalía Superior de este Estado, en la cual manifestó que le había prestado un millón trescientos cincuenta mil Bolívares al referido ciudadano, comprometiéndose éste a pagarlos lo antes posible. En fecha 15 de Noviembre de 2001, el ciudadano J.A.M.O., le hace entrega de un cheque por la cantidad de ochocientos mil Bolívares de Banesco, el cual es devuelto por la referida entidad bancaria por no tener fondos y cuando hace llamada al referido imputado, este le manifiesta que se los cancelaría cuando tuviera la oportunidad. Posteriormente, y en diferentes fechas, le gira tres cheques de la misma entidad bancaria, por las cantidades de doscientos mil, ciento cincuenta mil y doscientos mil Bolívares, los cuales fueron devueltos por no tener fondos.
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- Al folio sesenta y ocho, corre inserto escritos de acusación presentado por los por los ciudadanos Abg. M.L.R.R., y Abg. N.J.M.M., en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, en contra del imputado J.A.M.O., por la comisión del delito de delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A..
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- Al folio setenta y uno, corre inserto Auto, de fecha 25 de Enero de 2005, en el cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día 23 de Febrero de 2005.
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- Al folio setenta y dos, corre inserto Telegrama Nº 004, librado al imputado J.A.M.O..
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- Al folio ochenta y uno, corre inserta resulta del telegrama librado en fecha 27 de Enero de 2005, al imputado J.A.M.O. y en el cual se deja constancia de que el mismo no pudo ser entregado por cuanto el destinatario se mudó de la referida dirección.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., así como la convicción para estimar que el imputado J.A.M.O., es el autor del mismo.
Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del referido imputado, pues el mismo no ha podida ser localizado, ya que el referido imputado se mudó de la dirección aportada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado J.A.M.O., por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., así como la convicción para estimar que el imputado J.A.M.O., y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.A.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.404, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1955, de profesión u oficio Educador, residenciado la Urbanización Villa Africana, manzana 1, casa Nº 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado J.A.M.O., sea puesto a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. E.J.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. O.E.M.C.
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º
Oficio N° 2C-
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
PUERTO ORDAZ- ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: J.A.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.404, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1955, de profesión u oficio Educador, residenciado la Urbanización Villa Africana, manzana 1, casa Nº 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., en la causa penal Nº 2C-5295-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. E.J.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º
OFICIO Nº 2C-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: J.A.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.404, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1955, de profesión u oficio Educador, residenciado la Urbanización Villa Africana, manzana 1, casa Nº 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., en la causa penal Nº 2C-5295-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. E.J.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º
OFICIO Nº 2C-
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA (DIRSOP)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: J.A.M.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.404, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1955, de profesión u oficio Educador, residenciado la Urbanización Villa Africana, manzana 1, casa Nº 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., en la causa penal Nº 2C-5295-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. E.J.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.A.M.O., a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
ABG. E.J.P.H.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA____________________________FECHA______________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.A.M.O., a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA DE EMISIÓN DE CHEQUES SON PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.B.A., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5295-04
Expediente Nº 20-F3-1182-02