Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 11 de Marzo del 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-008553

FUNDAMENTACIÓN

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

A.E.B.A., C.I.V-Nº 25.648.231, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 21-05-1991, de 19 años de edad, hijo de I.d.C.B.A., Soltero, de Ocupación Ayudante de Mecánica, Grado de Instrucción Bachiller, Residenciado en la Calle 46, entre Carrera 31 y 32, Casa Nº 31-51, Frente al Taller Mecánico Barco, Barquisimeto Estado Lara. Telf. 0251.445.0855.

PRECEPTO JURIDICO

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el Delito; Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso por separado, “deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano A.E.B.A., C.I.V-Nº 25.648.231, por el Lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena Oficiar a la Unidad Técnica para que designe un Delegado de Prueba conforme a los Ordinales 03 y 04 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano A.E.B.A., C.I.V-Nº 25.648.231, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44, en sus Numerales 03 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas, para lo cual deberá realizarse Examen Toxicológico cada 03 meses.- Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; TERCERO: Se ordena el Cese de toda Medida de Coerción impuesta al acusado de autos; CUARTO: Se comisiona y se designa al imputado de autos como correo especial a los fines que haga llegar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el presente Oficio. Líbrese los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZ DE CONTROL.

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

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