Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000675

ASUNTO : LP01-P-2005-000675

Vista la solicitud de Mandato de Conducción que formula la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía sostiene en su escrito: “En esta Fiscalía cursa expediente N° 14-f1-0801-2002, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano A.B., por un presunto delito contra la propiedad y que esta Representación Fiscal, en varias oportunidades ha citado al ciudadano A.B., para que comparezca por ante el órgano investigativo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Mérida y por ante esta Representación Fiscal, a los fines de rendir declaración en presencia de su abogado defensor, tal como se evidencia de los folio 25, del expediente y se ha negado a comparecer es por lo que acudo a usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDADTO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que usted ordene que el ciudadano A.B., sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a fin de que sea impuesto de los hechos que se investigan y rinda su declaración en presencia de su abogado de confianza y esta Representación Fiscal, ...”

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:

UNICO:

Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Mérida, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 a.m. de lunes a viernes, a fin de ser impuesto de los hechos que se investigan y para que preste declaración en relación a los mismos, en compañía de su abogado de confianza al ciudadano: A.B., titular de la cédula de Identidad N° V-4.492.055, con domicilio en la calle A.B. N° 06 de Ejido, Estado Mérida

En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000675

ASUNTO : LP01-P-2005-000675

Vista la solicitud de Mandato de Conducción que formula la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía sostiene en su escrito: “En esta Fiscalía cursa expediente N° 14-f1-0801-2002, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano A.B., por un presunto delito contra la propiedad y que esta Representación Fiscal, en varias oportunidades ha citado al ciudadano A.B., para que comparezca por ante el órgano investigativo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Mérida y por ante esta Representación Fiscal, a los fines de rendir declaración en presencia de su abogado defensor, tal como se evidencia de los folio 25, del expediente y se ha negado a comparecer es por lo que acudo a usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDADTO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que usted ordene que el ciudadano A.B., sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a fin de que sea impuesto de los hechos que se investigan y rinda su declaración en presencia de su abogado de confianza y esta Representación Fiscal, ...”

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:

UNICO:

Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Mérida, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 a.m. de lunes a viernes, a fin de ser impuesto de los hechos que se investigan y para que preste declaración en relación a los mismos, en compañía de su abogado de confianza al ciudadano: A.B., titular de la cédula de Identidad N° V-4.492.055, con domicilio en la calle A.B. N° 06 de Ejido, Estado Mérida

En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.

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