Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012142

ASUNTO : KP01-P-2013-012142

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de J.A.L.L., Titular de la cedula de identidad Nº V-24549420, de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “presento en este acto al ciudadano L.J.A.L.L., Titular de la cedula de identidad Nº V-24549420, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley Sobre el Desarme y Control de Arma y Municiones. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de este Circuito Judicial. Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

INTERVENCION DEL IMPUTADO

El ciudadano J.A.L.L., Titular de la cedula de identidad Nº V-24549420, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a J.A.L.L., Titular de la cedula de identidad Nº V-24549420 es USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley Sobre el Desarme y Control de Arma y Municiones.

Los hechos por los cuales se le imputó se desprenden del acta policial del Cuerpo de Policía del Estado Lara de fecha 17 de Octubre de 2013, siendo las 10:50 horas de la mañana, encontrándonos por la adyacencias del Instituto Educativo de nombre: IPE (Instituto Popular de Educación), ubicado en la calle 45 entre las carreras 18 y 19, de esta ciudad ya que llamada telefónica que recibió a su teléfono indicaron que en la parte externa del prenombrado instituto educativo, se encontraba un ciudadano DE CONTEXTURA DELGADA, ESTATURA ALTA, PIEL MORENO, CABELLO OSCURO Y VISTE UNA CAMISA MANGA CORTA COLOR: BLANCA Y PANTALON DE COLOR GRIS; aparentemente portando un arma de fuego y con la misma amedrentaba de forma continua a los transeúntes que caminaba por el sector e igualmente a algunos estudiantes de dicho plantel educativo, al llegar en dicha dirección siendo aproximadamente como las 11:05 a.m. observamos en la esquina de la calle 45 con carrera 18, a un ciudadano con las características antes aportadas, bajándonos del vehículo, notando que el ciudadano al ver la comisión policial, ( quienes portábamos chalecos y credenciales de manera visible), comenzó a apresurar el paso y trataba de pasar desapercibido, caminando rápido y tratar de confundirse con algunos transeúntes que transitaban por el lugar, pero inmediatamente le dimos la voz de alto, neutralizándolos e identificándonos como funcionarios de la policía, ordenándole al ciudadano que detuviera haciéndole este y de inmediato nos vocifero “ CHAMOS VAMOS A CUADRAR YOLE BUSCO UN DINERITO”, luego le efectuamos una inspecciona de personas, pero al mismo tiempo le solicitamos que exhibiera lo que portaba, pero este hizo caso omiso y continuaba con el nerviosismo y además seguía manifestando lo antes descrito. Una vez efectuada la inspección de persona, encontrándole en su poder al ciudadano en la parte delantera de su cuerpo oculto entre la camisa que vestía para el momento a nivel de la cintura del lado derecho, UN (01) FACSÍMILE CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR CROMADO Y EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, donde al ser inspeccionado ocularmente se le observo las siguientes inscripción de ambos lados: Made in spain, PANTERA, luego de esto el ciudadano manifestó ser y llamarse: J.A.L.L., PORTADOR DE LA C.I. Nº V- 24.549.420, DE 19 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 12-03-94, SOLTERO, PROFESION NINGUNA, NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR AGUA VIVA EL ROBLE, CALLEJON “A” SECTOR 3, CERCA DE LA BODEGA DEL SR. R.S.O.P.J.D.V.D.S.C..

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el imputado aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso el lapso de tres (03) meses de conformidad con el articulo 358 en relación con el ultimo aparte del articulo 43 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer estudiando y trabajando. Y prestar servicio al Consejo comunal más cercano de su residencia por cuatro (04) horas al mes durante el lapso señalado. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a J.A.L.L., Titular de la cedula de identidad Nº V-24549420, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley Sobre el Desarme y Control de Arma y Municiones, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el articulo 358 en relación con el ultimo aparte del articulo 43 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer estudiando y trabajando. Y prestar servicio al Consejo comunal más cercano de su residencia por cuatro (04) horas al mes durante el lapso señalado. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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