Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 1 de febrero del 2006

Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2006-0934

Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha, 30-1-06 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano A.R.M.A.; cédula de identidad Nro 20.322.966, venezolano, soltero, nacido el 29 de noviembre de 1987, de 18 años, de profesión u oficio mecánico, hijo de O.A. y F.M., residenciado en la urbanización S.E., última etapa, vereda 39 # 13, de la ciudad de El Tocuyo, la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de que el día 27-1-2006, a las 11:50 horas, funcionarios adscritos a la comisaría 60 de el Tocuyo, de patrullaje por la Avenida Fraternidad con la calle 14 de esa localidad, visualizaron un ciudadano tripulando un vehículo tipo moto Jog de color negro que al notar la presencia de los funcionarios se tornó un poco nervioso por lo que se procedió a darle la voz de alto , pero el mismo hizo caso omiso y emprendió la huída dándosele alcance en la calle 10, donde se practicó inspección a la moto y se ubicó en la cajuela, un permiso provisional de conducir y un certificado médico a nombre de J.C.; la moto se encontraba requerida por el delito de hurto, según denuncia del 18-01-2006. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Delito de hurto y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.R.M.A. es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial que indica las circunstancias de la aprehensión, el acta de entrevista con la víctima del hurto, ciudadano Á.C.F., Asimismo la fiscalía presentó las cadenas de custodia del vehículo tipo moto hurtado e incautado al imputado mientras lo conducía, así como de el permiso y el certificado médico. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue otro asunto por ante éste mismo Circuito Judicial Penal en el Tribunal de Control Nro 2 de la sección de adolescentes , por el delito de abigeato en el cual tenía fijada una audiencia especial y gozaba de una medida cautelar sustitutiva de libertad vigilada por sus padres, siendo tal asunto KP01-S-2003- 3358, y que al ser preguntado en la audiencia por quien decide si había estado detenido anteriormente, respondió que no; por lo que dada la conducta predelictual del imputado, surge una presunción razonable de peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano A.R.M.A. anteriormente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.

Líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Control Nro 2 de éste Circuito Judicial Penal sección de adolescentes, donde se sigue el asunto KP01-S-2003-3358, al imputado de marras, remitiéndosele copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 8,

M.P.M.

EL SECRETARIO,

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