Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rumaldo Rafael Vargas Pacheco |
Procedimiento | Beneficio De Regimen Abierto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010304
Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Aragua, quien emite Opinión Favorable a favor del penado: A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092, y quien opta a una de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092 opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 09/03/2009.
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…
Consta en autos ANTECEDENTES PENALES, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto
Consta Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, en el cual emiten un OPINION FAVORABLE, al considerar que el penado “Reúne las condiciones para disfrutar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena”.
EN EL AREA LABORAL: Consta en el Informe Técnico que A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092, se encuentra activo laboralmente en una línea de taxis denominada RADIO TAXI S.B. C.A y ha manifestado su deseo de cambiarse de empleo por razón de devengar un salario mínimo.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, siendo el Equipo Multidisciplinario los facultados y especializados para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
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Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
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Mantenerse laboralmente activo, consignando Constancias de Trabajo cada Tres (03) meses.
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No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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No portar ningún Tipo de Armas.
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Concluir los Estudios de Educación Media y Diversificada
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara, Dra. N.L.H.. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado A.J. PEROZO MUJICA, CI: 17.018.092, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, anexo Boleta de Traslado a los fines de que sea trasladado el Penado al Centro Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.; a la Fiscal 13 del Ministerio Público; todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco