Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-006323

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado A.S.R.P.:, titular de la Cédula de Identidad Nº.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.S.R.P.:,narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 218, 458 y 413 del Código Penal, Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al Art. 262 del COPP. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el Art. 238 del COPP como es el peligro de obstaculización. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubino, si lo tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contesto: yo el sábado esta en mi casa con mi papa porque el pasado 5 de mayo cumplió año mi hermana y se decidió celébralo este sábado pasado, pasa un amigo por mi casa que yo estaba limpiando para la fiesta y me dice que lo acompañe a comprar un aceite y me dijo que lo acompañara para comprar el aceite como a las 10:30am por que e le recalentó el carro y cuando veníamos estaba un poco tomado y yo le dije que para manejar yo y no conseguíamos aceite yo venia a millón porque venia una moto y empezaron ha echar tiro y yo le dije a mi amigo que si el carro era robado de repente salio un carro de una casa y me asuste y yo corrí mas y fue cuando choque el carro, y paso el accidente. Es Todo. A preguntas del Ministerio Publico. Responde: enfiesta de color gris, responde: eso fue como a las 10:30, responde: un conocido mió se llama D.H. vive en el trompillo, responde: lo conozco como hace cuatro meses. Responde: tiene un toyota .responde: No le había visto el carro.

Se le cede la palabra a la victima : yo venia de una fiesta con un amigo que no tiene carro lo dejo en su casa y me vengo y me salen 6 sujetos los cuales 3 se colocan a tras me venia golpeando y uno de suéter gris me venían despojando de todas mis pertenencias me dejan el circunvalación me amarro con las trenzas los pies y manos pasaban los carros no me paraban bola pasa un señor en una moto y me pregunta que me había pasado en ese momento pasa una patrulla me auxilian y voy al hospital militar y me examinan eso es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

oída la declaración de mi defendido y vista las denuncia formulada por la victima del acta se desprende que identifica a una persona distinta a la vestimenta que mi defendido presente no ubicándolo en la responsabilidad que pueda tener de los delitos que se acusan en dicho expediente no existe un informe medico para determinar las lesiones y diferí así del delito que el ministerio le imputa en relación al delito de lesiones personales, y de la declaración de mi defendido como de la victima nos damos cuenta que el lo visualiza posteriormente ocurrido el accidente donde salio lesionado mi defendido ante tal situación difiero de ministerio publico por precalificación de Hurto Agravado ya que para el momento solo conducía el vehiculo desconociendo la procedencia del mismo ante esta situación solicito una medida cautelar menos gravosa establecida en art242 Ord. 1º y se siga por Procedimiento ordinario para que continué la investigación y se determine la responsabilidad penal que se imputado a mi defendido. Es todo.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la exposición que hacen las partes, asi como analizado el presente asunto, y a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que: en fecha 12 de mayo del 2013duncionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje en Barrio Unión Parroquia unión de esta ciudad cuando recibimos llamada policial del funcionario J.A. quien se encontraba en la calle 16 intersección de la carrera 7, ya que tenia visualizado un vehiculo en el cual se encontraban varias personas y se presumía que el mismo habia sido objeto de un robo por los que los funcionarios se dirigen a la referida dirección cuando visualizan a un vehiculo modelo fiesta marca ford de color gris placas AA685XE por lo que uno de los funcionarios les da la voz de alto y el conductor al notar la presencia policial piso el acelerador huyendo por la carrera 7 por lo que se inicio una persecución y a la altura de la calle 13 el vehiculo pierde el control e impacta con un poste de electricidad, en el vehiculo se encontraban tres 803) personas que salieron huyendo y que no fue posible su captura pero en el vehiculo del lado del piloto se encontraba un ciudadano quien quedo aturdido del impacto, se le informo que seria objeto de una inspección corporal no portando nada de interés criminalistico. hechos estos que, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima quien aca decide en DECRETAR la Medida Privativa de Libertad, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL D.V. .

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP al ciudadano A.S.R.P.:,por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 218, 458 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del COPP. TERCERO: Con respecto a la medida solicitada el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en cuenta consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 en su segundo parágrafo primero del COPP, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado por ser considerado de lesa humanidad y la penalidad aplicable, es por ello, que se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado A.S.R.P.C.:, la cual deberán cumplir en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL D.V.C.: Líbrese los oficios necesarios. Se acuerda las copias solicitada por la defensa. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

SECRETARIA

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