Decisión nº 2E-008-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRegimen Abierto

Vista la solicitud realizada por la Fiscal décima Encargada del Ministerio Publico para el Régimen Penitenciario del Ministerio Publico, en fecha 11-08-2008, en la presente causa seguida en contra del penado A.C.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.236.636, signada con el Número 2E008-04, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita la Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al precitado penado en fecha 06-06-2008, en virtud de las ausencias injustificadas de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.C.”, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 06 de Junio de 2008, este Tribunal mediante decisión dictada le concedió al precitado penado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, el cual debería cumplir en el Centro de Pernocta “DR. F.C.”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, de Lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde. Pues bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.” (negrillas nuestras). Así mismo el artículo 87 de la Constitución Venezolana establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

El artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario señala:

La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales +suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Este Tribunal observa el informe emanado de la Coordinación Regional Integral Zonal Nª 03 de fecha 08-01-2008, el cual se encuentra inserto en los folios (18 al 20) del presente expediente, donde la delegada de Prueba Licenciada MIGDALIA LUNAR, manifiesta que el penado A.C.L.C., “durante este periodo evaluado denota un comportamiento ajustado a las exigencias del beneficio, cumple con las orientaciones impartidas por la delegado de prueba, así como las entrevistas. En este periodo solo reporto Cinco (05) faltas al centro de Pernota siendo estas JUSTIFICADAS. Actualmente se encuentra en un nivel de supervisión medio.

CONCLUSION:

  1. Apoyo familiar solidó.

  2. Mantiene estabilidad laboral.

  3. Se muestra involucrado a su núcleo familiar en especial a sus hijos.

  4. Cumple con orientaciones impartidas por su delgado de Prueba.

5! Presenta adaptabilidad al beneficio otorgado.

Es por todo lo anteriormente expuesto que la delegada de Prueba postulo al referido penado, al beneficio de Régimen Abierto. El articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de manera inmediata.

El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente.

En fecha 06-06-08, le fue otorgado en el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud del informe favorable, antes señalado, y se acordó citar al referido penado en varias oportunidades, a los fines de ser impuesto de la precitada decisión.

En fecha 29 de agosto del año en curso, se recibió oficio Nª 1627 emanado del Centro de Pernota “DR. F.C.”, donde manifiesta que el referido penado, no ha se ha presentado a pernotar en dicho centro, en virtud del beneficio otorgado. Es por ello que este Tribunal acordó librar Orden de Captura en fecha 21-10-2008, según oficio Nª 1327-08, librado a la División de captura del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en Caracas.

En fecha 20-10-2008, se fijo Audiencia entre las partes, a los fines de decidir sobra la Revocatoria solicitada por el Ministerio Publico del beneficio Otorgado al penado: A.C.L.C., y en fecha 17 de Noviembre del año 2008, se realizado dicha Audiencia, en la cual el penado consigno las constancias de Trabajo en las cuales justificada su ausencia al Centro de Pernota, asimismo manifestó que el mismo no sabia del Beneficio de Régimen Abierto Otorgado, y que todas las constancias de Ausencia las había consignado al Centro de Pernota DRA. E.A., ya que no sabia que tenia que pernotar en el centro de Pernota DR. F.C..

La fiscal décima Penitenciaria en virtud de las constancias de Trabajo consignadas en su debida oportunidad, en la cual justifica su ausencia al centro de Pernota, solicito se deja sin efecto la Orden de Captura Librada por este Tribunal en fecha 21-10-08.

En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado A.C.L.C., el hecho de trabajar, ya que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos. Asimismo y visto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, este Tribunal considera ajustado a derecho, reconsiderar dar nueva oportunidad al precitado penado, a los fines de que continué con el beneficio de Régimen Abierto Otorgado en fecha 06-06-2008.

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Declara sin Lugar la solicitud de Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, solicitada por la representante del Ministerio Publico para el Régimen Penitenciario, otorgada al penado A.C.L.C., en fecha 06-06-2008, en virtud de lo manifestado por el penado y la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se mantiene la Medida alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, la cual será revocada si el penado incumple nuevamente con las condiciones impuestas. Segundo: Se acuerda imponer al penado de la decisión dictada en fecha 06-06-2008.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.C.”.Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

2E-008-04

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