Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019791

ASUNTO : EP01-R-2015-000076

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: A.J.N.T..

Victima: Estado Venezolano.

Defensor Privado: Abogado J.C.R..

Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y A.B.Y.M. en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2.015, por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida otorgando un cambio de la medida de privación preventiva de libertad al imputado A.J.N.T., a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los abogados J.Y.R.V. y A.B.Y.M. en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinticinco (25) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y A.B.Y.M. en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y A.B.Y.M. en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2.015 por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida otorgando un cambio de la medida de privación preventiva de libertad al imputado A.J.N.T., a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.D.. M.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

Asunto: EP01-R-2015-000076

HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-

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