Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000066

ASUNTO : YP01-R-2005-000013

En fecha 21/03/2005 el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó decisión en el presente Asunto, mediante la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano A.J.M.M., por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando así la apertura del Juicio Oral, tal y como consta a los folios 08 al 13.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. E.R.Q., en su carácter de Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial, interpuesto en fecha 29/03/2005, tal como consta a los folios que van del 01 02 del presente Asunto.

Al folio 27 del presente Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 29/04/2005.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 07/06/2005 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constante de dieciocho (18) folios útiles. Igualmente, mediante este auto se designó Ponente al Juez Superior Dr. L.R.D.R..

Posteriormente, en fecha 10 de agosto del año 2005, se dictó auto de avocamiento y se designó ponente al Juez Superior Dr. Delmaro G.C., la cual riela al folio 20. En fecha 10 de enero del año 2006, se dictó auto de avocamiento, la cual riela al folio 22 y se designó ponente al Juez Superior Abg. A.G.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que establece:

El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)

Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 27, cursa cómputo expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 29/04/2005, en el cual se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha 21/03/2005, y el recurrente contaba con cinco (5) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 28/03/2005 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 29/03/2005, lo que significa que dicho recurso, no se interpuso en el lapso legal correspondiente, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. E.R.Q., Defensor Público Segundo Penal, del acusado A.J.M.M., con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en la oportunidad legal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G.B. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

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