Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000028

ASUNTO : LK01-P-2002-000028

Visto el resultado de la audiencia especial convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado A.V., celebrada en fecha 31/05/2005 y en la cual el defensor, solicitó el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En fecha 12 de julio de 2002 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano A.V. por espacio de un (02) años, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “a) Deberá abstenerse de consumir drogas. Y de abusar del alcohol; b) Condición que haga dos vallas y mil volantes que indique (sic) q que (sic) portar armas sin autorización es un delito, con esto pretende la Fiscalía que la gente tome conciencia. Las vallas se colocaran (sic) en el camino donde reside el señor Valero, y los volantes deberán ser entregados un día domingo en la puerta de la Iglesia después de la misma, en dicha zona; c) Permanecer en su trabajo; y d) Presentarse en la prefectura de P.L. una vez al mes o cada 30 días.”

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra constancia emanada de la prefectura civil del Municipio P.L.d.E.M.d. fecha 25/05/2005, que da fe de las presentaciones realizadas por el imputado de autos ante ese despacho en el periodo comprendido del 05-09-2002 al 04-11-2003 (f. 124). En criterio del tribunal si bien las presentaciones no agotan el lapso previsto para la suspensión (2 años) no es menos cierto que, revelan un incumplimiento parcial ante el cual el imputado alegó el error de estar en la creencia de haber cumplido con todas las presentaciones.

De otra parte, en la audiencia especial realizada el día 31/05/2005, el imputado manifestó haber elaborado y pegado dos vallas de madera en la población de P.L., las cuales con el tiempo, por la lluvia y el sol se deterioraron, lo que impidió traerlas al Tribunal; así como haber entregado los mil volantes en la puerta de la Iglesia, de los cuales consignó en la audiencia un ejemplar. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.

En cuanto a las obligaciones de permanecer en su trabajo, si bien el imputado no presentó constancia alguna que acreditara ello, si manifestó y dio razón fundada de que durante todo el periodo de prueba se ha desempeñado en labores agrícolas, y actualmente trabaja por su cuenta a medias con el señor T.B. (en la Finca Llano del amparo, ubicada en la población de P.L.). De esta manera el tribunal, oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio, declara cumplida esta condición.

En lo que respecta a la obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas), manifestó el imputado que el nunca ha consumido drogas; en lo concerniente a la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, manifestó aquél que ciertamente si ha consumido alcohol “de vez en cuando, en reuniones”. La ciudadana Fiscala manifestó que se trata de dos condiciones cuyo cumplimiento es de difícil constatación. El tribunal acoge la opinión de la Fiscalía y en tal sentido presumiendo la buena fe del imputado, ha de darle crédito a su declaración en la que manifiesta no haber consumido drogas en momento alguno, pero sí alcohol en algunas oportunidades; lo que no representa un abuso de tal sustancia. Esto permite declarar cumplidas tales condiciones.

En suma, observa el Tribunal que el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano A.V. (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión dictada en audiencia pública realizada el día 31/05/2005. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO

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