Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Julio del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-004952

SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 318 ORD. 3ero.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con los Ordinales 10º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1º del articulo 318 Ejusdem.

PRIMERO

El presente asunto se inició en fecha 01-04-2001 al encontrar al imputado incurso según el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVES, LEVES y LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 411, en relación con el artículo 422 ordinales 1 y 2, 418 y 417 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Y 48 numeral 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem., por el presente Asunto. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Y el artículo 48 numeral 8vo. Ejusdem., en la causa seguida a ciudadanos AUN POR IDENTIFICAR.

Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

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