Decisión de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2006

Fecha de Resolución29 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el da de hoy, Domingo (29) de Enero de 2006, siendo las 4:00 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigsimo Quinto (A) del Ministerio Publico, Abog. R.C., Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. Z.V.D.G., en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Trigsimo Quinto del Ministerio Pblico, ABOG. R.C., y el imputado de autos Jos H.C.C., previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Pblico de Turno para que lo asista en la presente causa, recayendo el mismo en la persona de la ABOG. A.R., Defensora Pblica No. 46 de la Unidad de Defensoria del estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto, y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano JOS H.C.C., y me impongo de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “En este acto ratifico en todas y cada de una de sus partes el escrito de presentacin de imputado presentado por ante este Despacho, mediante el cual present al ciudadano Jos H.C.C., por encontrarse incurso en la comisin del delito de VIOLACIN, previsto y sancionado en el Artculo 374 ordinal 1 en concordancia con el artculo 375 ambos del Cdigo Penal, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 20 aos de prisin, cometido en perjuicio del nio E.C.R., y contra quien solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de los elementos agregados al escrito de presentacin, tales como acta policial de la que se destacan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensin del imputado y los motivos que la originaron, acta de denuncia en la que se detalla explcitamente el hecho imputado, acta de inspeccin de sitio de suceso, acta de entrevista tomada al padre de la vctima, as como de la entrevista tomada al nio E.C.R. en la sede del Despacho Fiscal que represento, constituyen los elementos de conviccin que comprometen la responsabilidad penal del imputado antes identificado, y por estar en presencia de un delito cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y practicada la detencin de dicho ciudadano con los extremos de Ley, es por lo que por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, de conformidad con el artculo 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en atencin a la pena que pudiera llegarse a imponrsele, y se presume por la particularidad del caso, la obstaculizacin en la bsqueda de la verdad y resultas del proceso por parte del imputado, tomando en consideracin que por la edad de la vctima, el imputado ha hecho uso de violencias y amenazas contra l para la ejecucin del delito. Igualmente solicito sea escuchado el mencionado ciudadano; y de conformidad con los dispuesto en el artculo 373 Ejusdem, solicito sea decretada la detencin en flagrancia pero el trmite de conformidad a las normas que establece el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan varias pruebas por practicar y la complejidad del caso; y una vez tramitadas las actuaciones remitirlas a la Fiscala Trigsima Quinta de Proteccin del Nio y del Adolescente de esta Circunscripcin Judicial, quien seguir conociendo de la investigacin. Igualmente solicito me sea expedido copia simple del acta de presentacin del detenido. Hago saber al tribunal que en este acto, he recibido llamada telefnica a mi telfono celular de la Dra. A.M.D.R., No. 0414-6338982, cdula de identidad No. 4744614, Inscripcin Sanidad No. 29460, Medico Residente de Emergencia del Ambulatorio El Silencio, quien manifest haber practicado examen medico al nio E.C.R., detectando en la zona anal secrecin blanquecina, y recomendando se le practicara examen mdico forense, por cuanto ellos no cuentan con los instrumentos apropiados para practicar un examen mas profundo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Jos H.C.C., nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena, de 50 aos de edad, De Estado Civil soltero, Titular de la Cdula de Identidad N E-80.624.898, fecha de Nacimiento 14/03/1.956, hijo de M.C. (d) y E.C., profesin u oficio Albail, residenciado en el Barrio La Milagrosa, calle 193, no sabe el nmero de la casa, a una cuadra de la Choza Amarilla, Municipio San F.d.E.Z.. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro crespo, color de piel triguea, ojos color negros, nariz mediana achatada, labios grandes semi gruesos, de orejas medinas abiertas, de estatura 1,65 aproximadamente, de contextura delgada. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin no presenta seas particulares. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; Jos H.C.C., expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. A.R., quien a tales efectos expuso: “Solicito que se practiquen diligencias necesaria, precisar, y urgentes, muy especialmente se le solicita al Fiscal del Ministerio se le practique a la victima examen medico forense, y examen mdico psiquitrico a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artculo 125 y 305 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ante la ausencia del examen mdico forense que es la prueba que puede comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, solicito se la aplicacin de una medida menos gravosa. Invoco a favor de mi defendido la presuncin de inocencia y afirmacin de libertad, de conformidad con los artculos 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Por ltimo solicito copias simples fotostticas de todas las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta a las actas que conforman la presente causa, ACTA POLICIAL No. DP-000952-2006, suscrita por el Oficial RENNY NUEZ, con placa policial No. 324, adscrito al Instituto Autnomo Polica del Municipio San F.d.e.Z., quien realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial PSF-089, adscrito a la Divisin de Patrullaje del referido rgano policial, expuso de conformidad con el artculo 112 del Cdigo Orgnico Procesal lo siguiente: “Aproximadamente a las 08:17 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por la calle 211 con avenida 49G del Sector Los Cortijos, cuando la Central de Comunicaciones inform que en el Barrio La Milagrosa, calle 192 con avenida 49G, hacia espera un ciudadano de una unidad Policial, por lo que proced a trasladarme hasta el sitio, al llegar observ un grupo de personas, seguidamente se me acerco un ciudadano quin se identific como: L.M.C.F.Y., titular de la cdula de identidad nmero V-18.574.916, 24 aos de edad, fecha de nacimiento 18/08/1.981, estado civil casado, residenciado en el Barrio La Milagrosa, calle 192 con avenida 49G, casa nmero 49G-55, me inform que un ciudadano haba abusado sexualmente de su hijo de nombre: E.C., de tres aos de edad, as mismo me inform que la comunidad lo tenia rodeado en la va pblica, me traslad al lugar en compa卽a del denunciante, y me sealo un ciudadano como el autor del hecho, quien para el momento vesta con pantaln marrn y una camisa de cuadros, por todo lo antes expuesto realice el arresto del ciudadano, mientras le informaba sus Derechos y Garantas Constitucionales, contemplados en el Artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Artculo 125 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa de nuestro Despacho, donde al llegar el ciudadano detenido qued identificado como: J.H.C.C., titular de la cdula de identidad nmero E.-80.624.898, 50 aos de edad, fecha de nacimiento 14/03/1.956, estado civil soltero, oficio albail, residenciado en el Barrio La Milagrosa, calle 192, avenida 49G, casa in nmero”. Que el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo…. Denuncia realizada por el ciudadano L.M.C.F., antes identificado, formulada por ante la sede del Instituto Autnomo de Polica del Municipio San F.d.e.Z., en fecha 27-01-06, quien expuso: “““Hoy, a las 05:00 horas de la tarde estaba en mi casa cuando mi hijo E.C. de tres aos se me acerc y me dijo que el seor Hilario le haba puesto su huevo en el culo, me extra憎 lo rega中 y le pegu, le dije que como era posible que me dijera esa vaina. En ese momento m esposa N.F. me dijo que ella se haba salido hacerse un ecogramas y haba dejado el nio en la casa del seor Hilario con su hija, le pregunt nuevamente al nio y me dijo lo mismo que el seor Hilario le haba puesto el huevo en su culo, lo revis y vi que tena el culo rojo, enseguida fui a la casa del seor Hilario pero no lo consegu. Despus busque a mi hermano J.C. y a unos primos, cuando regres ya el seor Hilario estaba en su casa, enseguida me le fui encima y lo golpee, l me pregunt porque hacia eso, le dije que mi hijo me haba dicho que l lo haba violado, l d que eso era mentiras, una vecina llam por telfono a Polisur, retuve al seor Hilario hasta que lleg la patrulla, le cont al oficial lo que haba pasado, detuvo al seor y me trajo para que denunciara”. Recibida la Denuncia del ciudadano, el Funcionario receptor procedi a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted: Especifique hora, fecha y lugar del hecho: CONTESTO: “A las 05:00 horas de la tarde, hoy viernes 27 de enero de 2006, en la casa del seor Hilario, quien vive en el mismo barrio, frente a mi casa”. SEGUNDA: Diga usted: Alguien ms se percat del hecho? QNTESTO: “No”. TERCERA: Diga usted: Conoce la identidad completa del sujeto autor del hecho? CONTESTO: “No, solo se que se llama Hilario”. CUARTA: Diga usted: A qu se dedica el sujeto Hilario? CONTESTO: “Es albail”. QUINTA: Diga usted: Cmo era el trato del sujeto antes mencionado haca su hijo? CONTESTO: “Normal”. SEXTA: Diga usted: Tiene conocimiento de que el sujeto antes mencionado se haya visto envuelto en este tipo de hechos anteriormente? CONTESTO: “No, tengo dos aos conocindolo, pensaba que era una persona sera, porque ya es un seor tiene 50 aos”. SEPTIMA: Diga usted: El sujeto Hilario agredi fsicamente a su hijo. CONTESTO: “No, l nio me dijo que no”. OCTAVA: Diga usted: Anteriormente haba dejado al nio E.C. en la vivienda del sujeto Hilario? CONTESTO: “Es primera vez que mi hijo de queda en la casa de ese hombre”…Es todo”. ACTA DE INSPECCION DE SITIO DE SUCESO No. PSF-AI-0170-20006, con fijacin fotogrficas, de fecha 27-01-06, expuesta y suscrita por la Oficial J.B., adscrita al mencionado cuerpo policial, cuyo contenido es el siguiente: “En esta fecha, a las 11:10 horas de la noche, compareci ante este Despacho la Oficial: BALZA JULIA, placa: 275, en la unidad Policial PSF-068, adscrita a la Division de los Servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentada y de conformidad con el Articulo 202 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente inspeccin realizada en el Municipio San Francisco, Barrio La Milagrosa, calle 192, casa nmero 49G-55, especficamente diagonal a la Tienda Amarilla, por la presunta comisin de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, segn denuncia interpuesta en nuestra sede Operativa, signada con el nmero D-0206-2006, por el ciudadano: L.M.C.F.Y., titular de la cdula de identidad nmero V.-18.574.916, as mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminacin artificial clara y temperatura ambiental fresca, para el momento de la inspeccin, correspondiente dicho lugar a un inmueble de inters familiar, compuesta por paredes de bloques frisados con cemento revestidos con pintura y techo de laminas de zinc, la misma presenta una cerca, compuesta por estantillos de maderas, la cual tiene una entrada orientada hacia el Norte, provista de su puerta del mismo material que el antes mencionado, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cadena y candado en buen estado, la misma da acceso al porche de dicha vivienda, igualmente se observ una entrada orientada al Este, protegida por una reja de material de metal, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado, seguida por una puerta de material de metal, del tipo batiente de una hoja, con sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado, dicha entrada da acceso a la parte interna de la vivienda, donde se observ su superficie de cemento pulido, sala comedor, cocina y mobiliario acorde al sitio, seguidamente hacia el SUR, se observo una entrada, provista de su puerta de material de madera, del tipo batiente de una hoja, con su sistema de seguridad a base de manilla en buen estado, que da acceso a un dormitorio el cual esta compuesto por techo de laminas de zinc y cielorraso, piso de cemento pulido y mobiliario acorde al sitio. Seguidamente se procedi a la bsqueda de evidencias de inters criminalisticos con resultados negativos, realizando varias tomas fotogrficas las cuales anexo al presente informe. Es todo lo que tengo que informar para los fines y conocimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-01-06, expuesta y suscrita por el ciudadano L.M.C.F., antes identificado, padre del nio E.C.R., por ante la sede de la Fiscala Trigsima Quinta del Ministerio Pblico del estado Zulia, y en la que expuso lo siguiente: “Yo sal a trabajar a las 06:00 horas de la maana y dej a mi hijo ENMANUEL con mi esposa N.F., quien es su madrastra, para que me lo cuidara mientras yo regresaba de trabajar a las 05:00 de la tarde, esto lo hago todos los das, y cuando regres de trabajar y llego a la casa mi hijo me dice “Papi no me vas a pegar pero el seor HILARIO me meti pa el cuarto de la casa de l y me baj el pantaln y me lo meti por atrs”, cuando me dice as yo no le crea y mas bien lo rega中 le dije que se callara que eso era mentira, l me insisti y me dijo papi si es verdad revsame, yo vine le revis y le v el fondillito muy rojo, cuando veo esto vengo y le pregunto a mi esposa que haca mi hijo en la casa de el seor J.H. el vecino, y ella me dijo que como se iba a hacer un ecograma tuvo que dejrselo a ese seor para que lo cuidara mientras regresaba ya que el es de confianza, ella lo dej como a la 01:30 de la tarde, y regres como a las 03:00 de la tarde de hacerse el ecograma y fue busc al nio en la casa de el frente que es donde vive el seor J.H.. Cuando veo que el nio tena su parte o sea su culito muy rojo, fui a buscar al seor J.H. a su casa y no estaba, pero le avise a mis hermanos y lo agarramos en el momento en que lleg a su casa y llamamos a POLISUR, y los vecinos lo queran linchar por lo que haba hecho, cuando lleg la polica lo entregamos para que los vecinos no lo fueran a linchar, pero varias personas se enteraron de lo que le hizo a mi hijo, es todo.”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-01-06, expuesta por el nio E.C.R., vctima en el presente caso, por ante la sede de la Fiscala Trigsima Quinta del Ministerio Pblico del estado Zulia, en la que expuso: “Cuando mi mami NATALI (madrastra) me llev para la casa del seor HILARIO y me dej all pa que el me cuidara, porque ella iba pa consulta, l vino y me agarr me quit la ropa me dijo que me iba a dar cobre, y me acost en una cama, me meti el huevo en el culo y se mova, yo llor mucho porque me dola, y no me dejaba salir, l despus me visti.”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN UNAS PREGUNTAS AL N.E. EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Emmanuel donde te sucedi lo que me acabas de decir? CONTESTO: En la casa del seor HILARIO, el vive al frente de donde vivo con mi pap. SEGUNDA: Emmanuel, que fuiste a hacer en la casa del seor J.H.? CONTESTO: Mami me dej con el y el me hizo eso? TERCERA: Emmanuel, el seor J.H., te amenaz o te ofreci algo para hacerte lo que me contaste? CONTESTO: El me dijo que me iba a dar cobres. CUARTA: Dime Emmanuel, te doli mucho lo que el te hizo? CONTESTO: Si me doli. QUINTA: Emmanuel, el seor JOSE HILARlO, te quit la ropa? CONTESTO: Me quit la ropa, la camisa, los pantalones y los zapatos, y me acost en la cama de l. No fue interrogado ms. Es todo. Acta de Notificacin de Derechos, de fecha 27-01-06. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como VIOLACIN, previsto y sancionado en el Artculo 374 ordinal 1 en concordancia con el artculo 375 ambos del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del nio E.C.R.. Es por lo antes expuesto, que observa este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de conviccin para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe en la comisin del hecho punible imputado por el representante del Ministerio Publico, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer, excede de diez (10) aos en su lmite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga, y encontrndose llenos los extremos exigidos en el artculo 250, 251 y 252 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, es por lo que estima quien aqu decide, que lo procedente en derechos es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la aplicacin de una medida cautelar menos gravosa, a favor del imputado JOS H.C.C.; por considerarla insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por considerarla proporcional en relacin con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisin y la sancin probable, conforme a lo previsto en el artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artculo 250, 251 y 252 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa sea tramitada a travs del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Igualmente provanse las copias solicitadas. TERCERO: As mismo, se ordena oficiar a la Medicatura forense de esta ciudad, a fin de que le sea practicado Examen Medico Psiquitrico al imputado JOS H.C.C.; para lo cual reordena oficiar al Instituto Autnomo de Polica del Municipio Maracaibo, a objeto que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, procedan al traslado del imputado de autos, hasta la sede de la Medicatura Forense, el da Mircoles 01-02-06, a las 8:00 de la maana. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Jos H.C.C., nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena, de 50 aos de edad, De Estado Civil soltero, Titular de la Cdula de Identidad N E-80.624.898, fecha de Nacimiento 14/03/1.956, hijo de M.C. (d) y E.C., profesin u oficio Albail, residenciado en el Barrio La Milagrosa, calle 193, no sabe el nmero de la casa, a una cuadra de la Choza Amarilla, Municipio San F.d.E.Z., VIOLACIN, previsto y sancionado en el Artculo 374 ordinal 1° en concordancia con el artculo 375 ambos del Cdigo Penal, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 20 aos de prisin, cometido en perjuicio del nio E.C.R.; Todo de conformidad con lo establecido en los artculos 250, 251 y 252 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal; As mismo, se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280, en concordancia con el artculo 373 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 5:40 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:

JUEZ DE CONTROL,

ABOG. Z.V.D.G..

EL FISCAL

ABOG. R.C.

EL IMPUTADO,

J.H.C.C.

LA DEFENSA

ABOG. A.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registro la decisin con el N 328-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

Causa N 2C-629-06

ZVdeG/mh.-

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