Decisión nº 1E-820-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

Vistos los Oficios Nros. 0006137 y 0006202, emanados de la Penitenciaria General de Venezuela con relación a la causa seguida al penado B.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.835.407, mediante los cuales informan de situación irregular en la cual se encuentra involucrado y como consecuencia de ello fue presentado por la presunta comisión flagrante de un delito por ante el Tribunal Tercero de Control de San J.d.L.M., en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo indicado en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

En el presente caso, el penado antes identificado fue condenado a cumplir la pena de presidio de VEINTISEIS (26) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 460, 175 y 375, del Código Penal; igualmente, en fecha 13 de marzo del año 2000, por decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se procedió a la acumulación de las causas que se seguían en contra del penado, siendo en consecuencia la pena aplicable al penado B.F.B., de treinta (30) años; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24 de Abril del año 2012.

Así tenemos que, consta en el expediente decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2007, mediante la cual se acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado B.F.B., por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS; lo que aunado a la C.d.B.C. emitida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San J.d.l.M., Estado Guarico; dan evidencia que el penado ha demostrado interés en el área laboral, así como también ha dado indicios de progresividad conductual, al mantener una buena conducta desde que ingreso en ese sitio de reclusión en fecha 08 de Abril del año 2000.

En fecha 18 de Diciembre de año 2007, la defensa privada del penado de autos, consigna por ante este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de permiso especial, con la finalidad de que el penado identificado supra, pudiese laborar en el área de la Zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, señalando que se encuentra anexo al expediente, oferta de labor expedida por la Dirección de ese Centro de Reclusión; siendo que en dicha oportunidad, el Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud del reposo médico de la Juez a cargo de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, y acordó oficiar al Director del Internado de la Penitenciaría General de Venezuela, solicitando información acerca de las áreas laborales, específicamente en la zona agrícola, así como también sí los penados e internos pueden optar a laborar en dicha zona y pernoctar en el área de Destacamentarios; igualmente se solicito constancia de conducta del penado e información a la Junta de Redención sobre si están incluidas dentro del área de supervisión y vigilancia las labores realizadas por los internos en la zona agrícola; cuya respuesta fue recibida en fecha 14 de enero del año 2008, vale decir, comunicación emanada del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde señala que tienen un lugar para pernoctas ubicado en un ala del Edificio Administrativo denominado (Área para Destacamentarios) y en cuanto al Área denominada Zona Agrícola, es un campo de agricultura destinado para los penados que están cumpliendo Destacamento o Autorización de Trabajo Externo. Consignando además C.d.B.C. emanada de la Junta de Conducta de dicha sede.

Posteriormente, tomando en consideración tanto el deber que tiene el Estado de procurar la reinserción social del penado y el deber constitucionalmente establecido en el Artículo 272 de nuestra Carta Magna, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, para lo cual, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; haciendo mención expresamente a las colonias agrícolas penitenciarias; todo ello, con el único fin de estimular al penado a lograr el fin último de la pena, el cual no es otro que, lograr su reinserción a la sociedad, como la conducta progresiva que venía demostrando el penado dentro del penal, este Tribunal en fecha 31 de marzo del año 2008, otorga al penado B.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.835.407, un PERMISO ESPECIAL, para que trabaje en la Caja de Trabajo Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la ciudad de San J.d.l.M., Estado Guárico, específicamente en el Área Agrícola de la misma, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., debiendo pernoctar en el área de destacamentarios de dicho centro; haciendo expresamente la salvedad de que este permiso no constituía otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, por tanto no le estaba permitida su ausencia de los linderos de la misma; quedando el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, así como también, al Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciario del mismo, encargados de su supervisión y control, obligados al cumplimiento estricto de lo allí acordado, sopena de incurrir en responsabilidades administrativas y penales.

Ahora bien, consta en las actas que conforman el presente expediente, varias comunicaciones emanadas de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante las cuales informa a este tribunal de hechos de violencia en los cuales se había encontrado involucrado el penados de autos, a razón de lo cual se venía solicitando el traslado del mismo a la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista.

Tenemos, que si bien es cierto que el Artículo 272 de nuestra Carta Magna establece como principio, la preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordados por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le impongan tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de un PERMISO ESPECIAL PARA TRABAJAR EN LA CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO QUE NO CONSTITUYÓ UN OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ALGUNA, por tanto, no le estaba permitida su ausencia de los linderos de la misma; no se encontraba sometido a un delegado de pruebas, pero si debía mantener una conducta acorde con la gracia que se le acordó, siendo que la conducta del penado fue desmejorando cada día más.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de continuar manteniendo un conducta progresiva para su readaptación a la sociedad, sin embargo en el presente caso, se observa que el penado no sólo desmejoró dicha conducta, sino que ha llegado al extremo de verse involucrado en la supuesta comisión de un nuevo hecho punible, en virtud de lo cual fue presentado ante el Tribunal de Control competente, no valorando así la concesión especial que le había sido otorgado, lo que trae como consecuencia necesaria, actuando ajustado a derecho la revocatoria del permiso especial de trabajo en la caja de ahorro penitenciario concedido en fecha 31 de marzo del año 2008.

DISPOSITIVA.-

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda REVOCAR EL PERMISO ESPECIAL PARA TRABAJAR EN LA CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO, otorgado por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2008, al penado B.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.835.407, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el precitado penado no ha mantenido una conducta acorde con el permiso especial concedido, al punto de encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de un nuevo hecho delictivo.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes y que se deje copia de la presente Decisión.- Igualmente, se ordena oficiar y anexar copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, así como también, al Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciario del mismo. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z.

Exp.: 1E-12-99 Acum. 1E-820-00

RDLC/rdlc.-

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